Con recomendaciones del Tribunal sobre cómo litigar en los juicios orales cerró
ayer la causa contra una mujer acusada de matar a su marido, quien fue juzgada en el primer proceso
oral establecido por el nuevo Código Procesal Penal santafesino. Tres jueces de la Cámara rosarina
confirmaron la condena a 4 años de prisión impuesta a Marta Dolores Agüero por un homicidio
cometido con "exceso en la legítima defensa". Así quedó cerrado en poco más de tres meses un
trámite que, en el procedimiento escrito, insumiría hasta dos años.
El fallo fue leído ayer en una sala de los Tribunales provinciales. Los jueces
Ramón Ríos, Juvencio Mestres y Ernesto Pangia mantuvieron la condena del primer juicio oral del
nuevo ordenamiento procesal. Agüero, de 34 años, había sido condenado por los jueces Carina Lurati,
Antonio Ramos y Julio García el 29 de abril pasado. La condenaron por matar con un pico de botella
a su concubino, Jorge Antonio Rivero, en la humilde casa de Gálvez al 4200 en la que vivían.
El crimen ocurrió cuando la pareja mantenía una discusión, el 2 de febrero de
2008. El tribunal consideró que, si bien se trató de un ataque intencional, fue una reacción
excesiva de la mujer ante un ataque que había sufrido minutos antes. Tuvo en cuenta el contexto de
exclusión en que vivía la pareja. Agüero, madre de un nene de entonces 8 años, vivía del cirujeo,
ejercía la prostitución desde la adolescencia y sufría malos tratos por parte de su concubino.
Apelaciones. El fallo fue apelado por las partes. La fiscal Cristina Rubiolo
solicitó que condenen a la mujer a 12 años de prisión por homicidio simple y planteó que no estaba
probada la situación de legítima defensa, porque esa versión sólo surgió del relato de la mujer. El
defensor Héctor Ceconi, en tanto, pidió que la absuelvan o que le reduzcan la pena.
Al respecto los jueces de Cámara plantearon que, al no haber testigos, debe
tenerse en cuenta la primera declaración de la mujer. Entonces Agüero dijo que Rivero la amenazó
con una botella rota porque ella le había manifestado sus intenciones de irse de la casa, que luego
dejó la botella y, asustada, la tomó para defenderse. Para los jueces ese relato es "verosímil" y
debe ser atendido, "aunque más no sea por el beneficio de la duda".
Los jueces evaluaron que ya había cesado la agresión contra Agüero cuando ella
reaccionó. Señalaron que hubo exceso en la legítima defensa porque la conducta de la mujer comenzó
siendo justificada como un acto defensivo, pero continuó cuando ya no había peligro. Para los
camaristas la sentencia "se valora como justa pues realmente aparece como desproporcionado
adjudicar a Agüero el delito de homicidio simple si se tiene en el contexto de lo ocurrido entre
los protagonistas".
Recomendaciones. Por tratarse de la revisión del primer fallo del juicio oral,
los jueces también dedicaron un capítulo a cuestiones de estrategia. Recomendaron a los defensores
que, en lugar de elaborar varias hipótesis y pedidos subsidiarios, en lo posible elaboren una
"teoría del caso". El método del sistema acusatorio, observaron, requiere que las partes presenten
al tribunal un relato "coherente y creíble" de los hechos.
La mujer condenada escuchó la sentencia en silencio y se fue de la sala
esposada, con una copia del fallo bajo el brazo. Tanto desde su defensa como de la fiscalía
indicaron que no recurrirán a instancias superiores, por lo que el caso quedaría cerrado.