Un tribunal rosarino condenó a la provincia de Santa Fe a indemnizar en más de
800 mil pesos a los familiares de dos internas que murieron quemadas en una celda de la alcaidía de
mujeres en junio de 2005. El fuego, según quedó acreditado, fue iniciado por una de ellas al
encender un colchón en señal de protesta. Los jueces valoraron que esa conducta y su trágico
resultado pusieron en evidencia fallas del Estado, que tenía la obligación de cuidar por la salud
de las internas y evitar que tuvieran a su alcance elementos capaces de iniciar un incendio.
El fallo del Tribunal Extracontractual Nº 6 advirtió que la provincia no cumplió
con su deber de cuidar a Mónica Hernández y a Yanina Borda, dos jóvenes que estaban detenidas con
prisión preventiva. Esto quiere decir que no cumplían condena, sino que su libertad estaba
restringida para asegurar el proceso judicial.
Los jueces Horacio Allende Rubino, Stella Maris de Rista y Luis Ramunno
concluyeron que el Estado incurrió en irregularidades por las que debe responder civilmente: no
había matafuegos en toda el área del penal, los colchones de la celda eran de rápida combustión,
las presas tenían a su alcance encendedores y nada se hizo a pesar de que una de ellas había
amenazado a viva voz con prender fuego en señal de protesta.
El tribunal otorgó 167 mil pesos de indemnización a cada una de las hijas de
Mónica Hernández, que al momento de presentarse la demanda tenían 1 y 6 años, en concepto de daño
moral, material y de sepelio. Los padres de Yanina Borda, dos personas de bajos recursos, recibirán
en tanto 213.500 pesos por los mismos rubros. A su hija, de entonces de 2 años, le corresponderán
254 mil pesos. El monto total de la indemnización suma 801.500 pesos, a los que deben añadirse los
intereses.
“Si el Estado no puede garantizar la vida de los internos de nada sirven
las políticas preventivas del delito, ni menos aún las que persiguen la reinserción social. Las
carencias presupuestarias no pueden justificar transgresiones de este tipo”, plantearon los
jueces haciéndose eco de un fallo de la Corte Nacional por un caso similar.
Fuego bajo llave. El trágico incendio ocurrió el martes 21 de junio de 2005 en la alcaidía de
mujeres de La Paz al 400. En la cuarta celda de ese penal vivían Yanina Borda, de 27 años y
embarazada de 5 meses; Mónica Hernández, de 23; y Natalia Ruiz, de 19 años, quien mantenía una
huelga de hambre al momento de la tragedia. Ella fue la única sobreviviente. La acusaron por la
muerte de sus compañeras, pero se consideró demostrado que no fue quien inició el fuego.
Ruiz contó que esa tarde llamó por teléfono a una abogada desde la guardia y al regresar a la
celda se quedó dormida. La despertaron los gritos de Mónica aferrada a la reja. Yanina se había
resguardado en el baño y su colchón estaba en llamas.
Las celadoras dijeron que no pudieron entrar al penal porque fueron agredidas por otras internas
y le arrojaron a ellas las llaves de la celda en llamas, que estaba cerrada “en castigo por
haber arrojado a la guardia”. Una de las carceleras fue a buscar ayuda a la comisaría 4ª,
ubicada delante del penal, y el comisario a cargo extinguió el incendio con un matafuegos.
Ya era tarde. Mónica sufrió quemaduras en el 90% del cuerpo y murió horas después en el Heca.
Yanina llegó con el cuerpo gravemente afectado al Policlínico Eva Perón y falleció 24 horas después
de que muriera el bebé en gestación. Natalia sobrevivió, aunque estuvo meses recuperándose de las
quemaduras. El juez de Instrucción Adolfo Prunotto Laborde le dictó la falta de mérito y también
sobreseyó a cinco celadoras que “actuaron de modo razonable” ante la emergencia.
El deber de cuidado. En la demanda civil se debatió si el Estado incumplió el deber de
protección que tiene con las personas privadas de la libertad. Sobre todo, como en este caso,
cuando se trata de personas con prisión preventiva que gozan de la presunción de inocencia.
“Se las privó de su libertad en función de normas procesales. Se encontraban bajo custodia
del Estado provincial, el cual asume la obligación de asegurar la integridad psicofísica del
detenido, de proteger su salud y su vida”, dijeron los jueces.
Según el fallo numerosas irregularidades evidenciaron que el Estado no garantizó su deber de
cuidado, por lo que resultó responsable en materia civil. “Conociendo la autoridad
responsable de la alcaidía lo altamente inflamable que eran los colchones debió extremar las
condiciones de seguridad en lo que refiere a la prevención de un posible incendio, fuera o no
intencional”, remarcaron los jueces.
En la alcaidía no había matafuegos pese a que la normativa prescribe su uso. Otra grave
negligencia fue alojar a “tres reclusas consideradas conflictivas” sin extremar las
precauciones cuando “había públicas amenazas de Borda de prender fuego” y otras
internas contaron que la joven estaba deprimida. La protección que debió darle el Estado, según los
jueces, incluía protegerla de sí misma, sobre todo teniendo en cuenta “los efectos sobre la
psíquis” que causa vivir en el encierro.
Un principio constitucional citado en el fallo impone que las cárceles tienen como propósito
fundamental la seguridad y no el castigo de los presos. La sentencia consideró que al no proteger
la vida de las internas el Estado no garantizó el fin de la pena, que no es retributiva sino que
busca la readaptación social de los internos.