El gobierno santafesino presentó un proyecto de modificación al código fiscal de
la provincia. Es una pena que no se haya tenido en cuenta el proyecto de modificación elaborado por
el Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Rosario junto a los Centros de
estudios en Derecho Tributario de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario
(UNR) y Universidad Católica Argentina (UCA) delegación Rosario ya que el mismo adapta el
procedimiento hoy vigente en la provincia a las exigencias constitucionales y al actual criterio de
las Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CDIH) de modo de evitar que Santa Fe incumpla con los tratados internacionales de derechos humanos
y viole la Constitución Nacional.
Así, en vez de establecer un procedimiento de determinación tributaria
incorpora, luego de la verificación efectuada por la Administración Provincial de Impuestos (API),
la posibilidad de que el contribuyente presente una "disconformidad" lo que no constituye una
verdadera "vista" o descargo como ocurre a nivel nacional.
A ello se suma que se proyecta que en el recurso de reconsideración no se podrá
acompañar ni ofrecer prueba colocando al contribuyente en estado de total indefensión frente al
organismo fiscal. Todo esto viola principios constitucionales que rigen sobre la validez de los
actos administrativos que deben dictarse cumpliendo un procedimiento.
Además, mantiene vigente en el recurso de apelación, el solve et repete, que
viola los artículos 18, 16, 28, 75 inc. 22 y 109 de la Constitución Nacional y el art. 8º del Pacto
de San José de Costa Rica por afectar el debido proceso, la igualdad de las partes en el proceso,
la razonabilidad y la tutela judicial efectiva. Asimismo, vuelve a limitar en esta instancia la
apertura a prueba.
El proyecto desoye la doctrina de la Corte Suprema en el sentido que los roles
de acusación y juzgamiento deben ser asumidos por órganos autónomos entre sí, la garantía de juez
imparcial, el derecho de acceso a la justicia y que los jueces administrativos son incompetentes
para aplicar penas manteniendo en cabeza de funcionarios del organismo el rol de jueces y parte.
Asimismo, en el procedimiento de apremio fiscal incorpora la posibilidad de que los ejecutores
fiscales sean quienes, con su sola firma, suscriban los oficios tendientes a la traba de medidas
cautelares contra el ejecutado (facultad del Poder Judicial) tomando como modelo el art. 92 de la
ley nacional 11.683 que tantas críticas ha recibido.
Además, hubiera sido importante que en la reforma se incorpore un tribunal
fiscal provincial.
Respecto de los impuestos, efectúa cambios en materia de rectificación de
avalúos (base imponible) para el inmobiliario, pero cualquier cambio debe operar para el hecho
imponible futuro.
Modifica el régimen de deducción de Drei en el impuesto sobre los ingresos
brutos, tipificando una verdadera sanción automática que implica la pérdida del derecho a cómputo
del crédito en todo el período fiscal en el que se produzca la irregularidad. Ello, por su
naturaleza punitiva, requiere de un proceso que no se prevé. También en ingresos brutos suspende
exenciones a la industria, actividades primarias y de la construcción dejando tasa cero a algunos
con criterios discriminatorios.
Merece repensarse si no se pierde una oportunidad de lograr que Santa Fe sea un
polo de atracción de inversiones frente a la decisión de provincias vecinas de gravar idénticas
actividades para paliar sus marcados déficits fiscales.
Asimismo se proyecta suspender leyes de promoción industrial. Esto generará
controversias y litigios perjudiciales tanto para la provincia como para los contribuyentes
respecto de pedidos o renovaciones en curso, si bien, al respecto, entiendo que debe prevaler la
seguridad jurídica.
En los fundamentos del proyecto se invoca una mayor justicia tributaria y una
mejora en la relación fisco contribuyente. Si bien tales móviles resultan de gran valía discrepo en
la forma de alcanzarlos. Eso se logra con normas que privilegien el buen funcionamiento de la
República, la plena vigencia de los principios constitucionales, el cumplimiento de los pactos
suscriptos y la seguridad jurídica y no la recaudación como único norte, a costa de olvidar tales
principios y los derechos humanos en materia tributaria.
(*) Abogada tributarista