La Cámara de Diputados aprobó anoche y giró al Senado el proyecto de ley que plantea la regulación del sistema de empresas de medicina prepaga. Con 188 votos afirmativos y una abstención, los legisladores le dieron curso a la iniciativa.
La Cámara de Diputados aprobó anoche y giró al Senado el proyecto de ley que plantea la regulación del sistema de empresas de medicina prepaga. Con 188 votos afirmativos y una abstención, los legisladores le dieron curso a la iniciativa.
La media sanción es un paso hacia el establecimiento definitivo de un marco legal para el funcionamiento del sector. El proyecto plantea que el Estado nacional controle y regule el sistema, tenga injerencia sobre el precio de las cuotas, y pueda sancionar a las empresas que no cumplan con la futura ley.
"A pesar del fuerte lobby que hicieron las prepagas, lograr un consenso mayoritario fortalece al poder político por sobre el poder económico", remarcó el diputado Leonardo Gorbacz, del bloque del SI, uno de los impulsores de la iniciativa.
En tanto, la legisladora del Frente para la Victoria, Patricia Vaca Narvaja, destacó la "decisión política del Poder Ejecutivo", y señaló que esta medida "recoge la problemática de miles de ciudadanos".
La iniciativa plantea la creación de un Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga, entidad que estará regulada por el Ministerio de Salud, encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley y de sus reglamentaciones de coordinación con las autoridades sanitarias de todo el país.
Cobertura. A la vez, la norma establece que el "mínimo de cobertura" no debe ser inferior al fijado en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y en el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad.
Las prepagas sólo podrán ofrecer planes de cobertura "parciales" en los servicios odontológicos exclusivos, en las emergencias, los traslados sanitarios y en las localidades que no superen los 5 mil habitantes.
Si la Cámara alta repite la votación de Diputados, los usuarios podrán rescindir en cualquier momento el contrato con las empresas, sin limitación ni penalidad alguna, en tanto que en esos documentos no podrán incluirse "períodos de carencia o espera para las prestaciones que se encuentren en el PMO".
"La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión", afirma el proyecto, que establece que en el caso de los mayores de 65 años el Ministerio de Salud "deberá autorizar y definir los porcentajes de aumento de costos".
No obstante, a los mayores de 65 que posean más de 10 años de antigüedad no se les podrá aplicar aumento. En este punto, la norma plantea que los integrantes del grupo familiar sean incluidos hasta los 21 años, en tanto que los recién nacidos se incorporen "automáticamente sin necesidad de trámites previos".
"Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes", asegura el proyecto, consensuado entre la totalidad de los legisladores, quienes también decidieron incluir dentro del concepto de grupo familiar a las parejas del mismo sexo.
Costos. La cartera de Salud revisará y garantizará la razonabilidad de las cuotas, y será quien autorice los aumentos cuando estén "fundados en las variaciones de la estructura de costos".
Toda infracción de parte de las prepagas será castigada con apercibimientos, con multas superiores a los "100 mil pesos", o con la "cancelación de la inscripción en el registro".
Las empresas de medicina prepaga de las cooperativas, mutuales, fundaciones y asociaciones civiles estarán reguladas por un régimen especial.
Otro de los puntos centrales de la iniciativa determina que la autoridad competente podrá transferir, conciliar o mediar en la cobertura de salud de los usuarios en caso de cierre, quiebra o cesación de actividades de las empresas de medicina.
Por Gonzalo Santamaría