Una mujer y un hombre de Casilda mantuvieron una relación de pareja muy fructífera en lo económico. Mediante diversos emprendimientos pudieron comprarse dos autos, un tráiler para vacacionar, una moto y hasta una lancha en el marco de una convivencia que duró ocho años y que fue registrada legalmente a través de una unión civil. Sin embargo, tras romperse la pareja quedó en claro que muchas veces el amor y el dinero no van de la mano.
El hombre echó a la mujer de la casa que compartían y le impidió continuar desarrollando la actividad económica que había dado sus frutos durante ocho años: primero con un local de ropa, más tarde con inversiones, administración de criptomonedas, minería cripto y juegos virtuales. La mujer reclamó ante la Justicia de Familia de Casilda y logró que fallaran a su favor por un monto total de casi $52.000.000 o su equivalente en dólar estadounidense, que al cierre de este lunes se ubica cerca de 43.000 dólares.
La mujer consiguió la confirmación de la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, que estableció así la compensación económica tras la ruptura de la unión convivencial, a pesar de no haber contraído matrimonio.
La historia de desamor en Casilda
El hombre y la mujer mantuvieron una relación de pareja y 8 años de unión convivencial. Ella se dedicaba a la venta online de indumentaria, tomaba pedidos y realizaba envíos personalizados. Con el tiempo instaló un local a la calle en Casilda.
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Más tarde, la pareja comenzó a trabajar a distancias en el mundo de las inversiones en con cuentas de criptomonedas y la minería en este formato financiero. Además, lograron réditos con juegos virtuales. Los buenos resultados permitieron que el hombre y la mujer compraran dos autos, un tráiler para vacacionar, una moto y una lancha.
Pero cuando se terminó el amor, la mujer fue expulsada de la vivienda y se quedó sin el ingreso de la actividad que desarrollaba junto al hombre, sin su fuente de trabajo y sin sus bienes. En este contexto, tuvo que regresar a la casa de su madre y iniciar la búsqueda de trabajo.
Por su parte, el hombre se quedó con el trabajo, la casa, los bienes y el estándar de vida ya que desmintió el aporte que realizó la mujer. Según su relato, la unión convivencial que firmó sólo servía parque su expareja ingrese en la obra social y otras prestaciones.
Resolución judicial
Luz Mariela Álvarez, juez de Familia de Casilda, sostuvo que el trabajo del Derecho es “corregir la situación desventajosa en que se encuentran una de las partes” ya que “ambos apostaron a un proyecto de vida familiar, no resulta equitativo que una de ellas, al finalizar, se encuentre en una situación de empobrecimiento respecto del otro".
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Por su parte, los camaristas René Galfré y Juan José Bentolila hicieron alusión a “los elevados índices inflacionarios generan efectos sumamente adversos como la depreciación monetaria y la consiguiente disminución del poder adquisitivo” y aunque el Código Civil y Comercial “trata de brindar respuestas, no logra resultados satisfactorios”. Frente a esto, Galfré y Bentolila, destacaron que el mecanismo adoptado por la jueza para tratar de solucionar este problema se percibe como razonable".
Los camaristas añadieron que “ninguna de las pruebas aportadas por el demandado permite suponer que la adquisición de los automotores durante la unión convivencial fue realizada con fondos propios. Por el contrario, las pruebas producidas por la mujer, analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y desde la perspectiva de género, permiten tener por cierta la contribución de la demandante en la compra de dichos bienes”.
Por último, la resolución final marcó que “No debe perderse de vista que la violencia económica es una manifestación de la violencia de género".