Declaran inconstitucional el decreto que endureció las salidas transitorias de presos condenados

Lifschitz limitó los egresos a reincidentes y autores de delitos graves. Una jueza dijo que eso cercenó derechos que presos tenían al ser condenados
21 de marzo 2017 · 00:00hs

Un decreto con el que el gobernador Miguel Lifschitz pretendió en noviembre limitar las salidas transitorias de los presos que cumplen condena fue declarado inconstitucional por una jueza santafesina. La discusión giró sobre el caso concreto de un detenido en Coronda que tuvo una calificación de conducta negativa de parte del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), en base a los nuevos criterios que fijaba el decreto, lo que le impidió el egreso de esa cárcel.

La magistrada a la que le tocó dictaminar señaló que la decisión del gobernador le quitó al preso en cuestión un derecho que tenía en el momento de ser condenado, lo que supone una aplicación retroactiva de la norma, cosa que no es aceptable. Además cuestionó al gobierno diciendo que atenta contra la rehabilitación de los internos que se esfuerzan para reinsertarse. Y lo criticó al sostener que no se puede admitir que por episodios de la coyuntura política se caiga en la tentación de agravar las penas o modificar las pautas en que las condenas se ejecutan.

Lagunas

Hace cuatro meses el ministro de Seguridad santafesino, Maximiliano Pullaro, anunció en rueda de prensa junto al gobernador que la provincia aspiraba a ordenar las lagunas legales que había en las leyes que regulan las condenas. Mediante el decreto 4127/16 se modificaron aspectos que endurecían o limitaban en algunos casos la salida de la cárcel de sentenciados.

Para el Secretario de Asuntos Penitenciarios, Pablo Cococcioni, se apuntaba a evitar la salida prematura de condenados que no estén en condiciones de obtener ese beneficio. La idea rectora de la entonces flamante norma era que el concepto con que se evalúa al que pide la salida fuera un correctivo calificatorio que evitara el egreso anticipado de reincidentes, multirreincidentes, ofensores sexuales o autores de delitos aberrantes.

Reincidente

El hecho concreto detrás del fallo es el de un preso llamado Walter R. que es un condenado por una amenaza con un arma de fuego, declarado reincidente. En determinado momento de su pena obtuvo salidas transitorias pero como incumplió el compromiso de retornar al ser capturado perdió el beneficio.

Pasado el tiempo estuvo en situación legal de pedir otra vez las salidas. Pero al hacerlo ya regía el decreto 4127/16 que indica en su artículo 127 que al reincidente se le baja el concepto, con lo cual el juez de Ejecución negará el egreso. Por eso a Walter R. le rechazaron el pedido pese a que no tenía ningún informe negativo en su contra.

La defensora pública rosarina Daniela Asinari dijo que tal cosa era inconstitucional y apeló en una audiencia en los Tribunales de Santa Fe. Señaló que la ley no hace ninguna distinción entre reincidente y no reincidente y que sólo establece en qué momento de la pena, con fines de rehabilitación, un condenado tiene derecho a requerir salidas.

También remarcó que su defendido había hecho un esfuerzo muy grande adentro de la cárcel para superarse y observar un buen comportamiento. La fiscal Guillermina Aiello estuvo de acuerdo en que el artículo 127 no podía ser aplicado a condenados por hechos anteriores al decreto de noviembre pasado.

Finalmente la jueza Sandra Valenti, tras escuchar a las partes, declaró inconstitucional el artículo 127 del decreto, con lo que pidió que se volviera a calificar la conducta de Walter R.

Para la jueza el decreto cambia líneas básicas de la política penitenciaria que repercute en forma sustancial en la ejecución de la pena de los internos. Y lo hace de manera cuestionable porque modifica las reglas de juego quitando derechos que el preso tenía de antemano.

La jueza Valenti entendió que no pueden con un decreto "excluirse o afectarse derechos de personas por su calidad o por haber cometido determinados delitos graves pues no sólo afecta el principio de resocialización sino el de igualdad".

El interno no tenía ningún reproche de conducta tras haber retornado a prisión pero perdió la posibilidad de salir porque la norma de noviembre le bajaba el concepto por ser reincidente. Ese obrar de parte de la institución penitenciaria fue, para la jueza, contraria a la lógica y por ello arbitraria. Con ello, para la magistrada, el Estado conspira contra la rehabilitación del interno, que para ello obtiene salidas, y por lo tanto termina segregando.

Parches y polémica

En el momento de dictarse el decreto, el gobierno alegaba que los distintos parches en el sistema de ejecución de las condenas habían creado enormes desatinos. Estos posibilitaban que traspusieran las puertas de las cárceles internos que no estaban en condiciones de retornar a la vida social.

Estaba fresco el caso de Ricardo Albertengo, un preso con una condena a 37 años que había logrado, de manera legal, una salida transitoria. En esa situación quedó acusado de asesinar a un policía en marzo de 2016. Por una declaración de reincidencia no podría haber alcanzado la libertad condicional pero por un bache en la legislación no tenía trabas para alcanzar salidas transitorias.

El caso de Albertengo produjo una acalorada polémica pública y preparó el camino para el decreto dictado por Lifschitz. Los defensores públicos reaccionaron con ira. Señalaban que un hecho excepcional como el de Albertengo había gestado una norma que de manera injusta afectaba a una mayoría de condenados que se esforzaban por reinsertarse.

Extralimitado

Asinari, que es responsable de la Unidad de Defensa de Ejecución Penal de la Defensoría Regional de Rosario, destacó la solidez del fallo. "Lo que dijo la jueza tiene fundamentos que lo extienden a todos los casos de condenados que cumplen pena en la provincia y obligan al Servicio Penitenciario a no aplicar el decreto de noviembre pasado. El Poder Ejecutivo se extralimitó. En el sistema jurídico argentino la razón de ser de la pena es la resocialización de las personas. Un decreto como este conspira contra ese objetivo porque dificulta al máximo las nuevas oportunidades al reincidente o al que cometió delitos graves. Se inspira en conceptos peligrosistas que niegan la esperanza en el hombre generando incentivos perversos que alientan el no esfuerzo, el no cambio".

La justificación de la norma

El pasado 6 de diciembre el ministro de Seguridad Maximiliano Pullaro y el secretario de Asuntos Penitenciarios Pablo Cococcioni presentaron el decreto. Este último precisó que la norma intentaba fijar criterios más precisos para evaluar el concepto de cada recluso. Y darle a los jueces una normativa más precisa para fundamentar el otorgamiento de las salidas transitorias. "Conducta es no cometer faltas disciplinarias en el penal. Concepto es para la ley la evaluación sobre la posible reinserción social del condenado", dijo. Se señaló que bajaba el concepto la reincidencia, la evasión o quebrantamiento de una regla de soltura (no retornar de una salida transitoria), el no retorno de una salida y el cumplir condena por delitos sexuales.


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