Son 42 los artículos a modificar en la Constitución de Santa Fe

Los cambios irán desde el voto joven y la ficha limpia hasta la reelección de autoridades y la autonomía municipal

13 de abril 2025 · 06:00hs

El 6 de diciembre pasado la Legislatura sancionó la norma que declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de Santa Fe, y que no solo autoriza el proceso sino que define el alcance de las futuras enmiendas. Los convencionales estarán facultados exclusivamente a modificar 42 artículos específicos. Entre los ejes principales que estarán bajo análisis se encuentran:

• Límites a la reelección para todos los cargos electivos, incluyendo gobernador, vice, legisladores e intendentes.

• Cambios en el sistema electoral, como la incorporación del voto a partir de los 16 años en elecciones locales, la eliminación de los fueros y la adopción de la cláusula de ficha limpia para impedir candidaturas con antecedentes penales.

>>Leer más: Santa Fe abre el calendario electoral argentino con unos comicios históricos

• Reformas institucionales: autonomía municipal, ampliación del período de sesiones ordinarias en ambas Cámaras, eliminación de la confesionalidad del Estado y modificaciones en la conformación y funcionamiento de la Corte Suprema.

Una vez elegida, la Convención Reformadora se instalará en la ciudad de Santa Fe, cuando lo disponga el Ejecutivo provincial, dentro del plazo de un año desde la elección. A partir de ese momento, tendrá 40 días corridos para cumplir su objetivo, con posibilidad de prórroga por otros 20 si así lo aprueba la mayoría absoluta de los constituyentes.

Los artículos a modificar

En ese contexto, 42 artículos podrían ser modificados de la Constitución de Santa Fe.

Principios, derechos, garantías y deberes (13 artículos a reformar):

• Artículo 2: se plantea incorporar en este artículo la mención expresa a los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, en línea con lo que establece la Constitución Nacional, reforzando así el marco de protección de derechos fundamentales.

• Artículo 3: uno de los cambios más simbólicos es la propuesta de eliminar la confesionalidad del Estado, reafirmando la separación entre el orden civil y el religioso. Se reconoce, sin embargo, un esquema de colaboración entre el Estado y todos los cultos.

• Artículo 5: en materia tributaria, se propone establecer varios principios rectores, como legalidad, generalidad, solidaridad, progresividad, no confiscatoriedad y equidad. Se incorporaría el principio de responsabilidad fiscal, con foco en la sostenibilidad y la transparencia.

• Artículo 9: se busca adecuar este artículo al estándar nacional sobre hábeas corpus, además de incorporar el juicio por jurados en materia penal y los derechos de las víctimas como parte del proceso judicial.

• Artículo 11: se aspira a ampliar el derecho a la libertad de expresión, incluyendo el derecho a buscar, recibir y difundir información. También se prevé la protección de datos personales, del honor y la intimidad, así como el secreto de las fuentes periodísticas. Se incorporará el principio de transparencia activa y el derecho de acceso a la información pública.

El voto joven es uno de los tópicos a debatir en el marco de las futuras enmiendas a la Carta Magna santafesina.

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• Artículo 13: se plantea una revisión del derecho de reunión para adecuarlo a los estándares de la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos.

• Artículo 17: la reforma de este artículo apunta a regular la acción de amparo en línea con el artículo 43 de la Constitución Nacional. Se incorporan figuras como la acción de clase, la protección de intereses difusos y derechos colectivos, así como el hábeas data.

• Artículo 18: se busca adecuar el régimen de responsabilidad del Estado, que será regulado por una ley especial. Redundará en un marco más claro sobre cómo responde el Estado frente a posibles daños o perjuicios.

• Artículo 19: será reformulado para extender la protección del derecho a la salud, tanto en el plano individual como en su dimensión social.

• Artículo 20: se busca promover el trabajo decente y reconocer al trabajador como sujeto de tutela constitucional preferente. Incluirán principios del derecho colectivo como los convenios colectivos, la negociación paritaria y el fuero sindical.

• Artículo 21: se establecerá que las jubilaciones y pensiones de empleados públicos provinciales estarán garantizadas por un régimen público de reparto, de carácter solidario e intransferible a otras jurisdicciones.

• Artículo 22: se ampliará el derecho a la cultura, reconociendo el acceso a los bienes culturales, su promoción y la protección del patrimonio tangible e intangible.

Régimen electoral (2 artículos a reformar):

• Artículo 29: el objetivo es actualizar las condiciones para ejercer los derechos políticos. Se analizará la posibilidad de habilitar el voto a los 16 años en elecciones locales y se revisarán los requisitos vinculados a nacionalidad y edad. Además, sumarán principios como la intransferibilidad del voto y se establecerá que toda norma electoral o de partidos deberá obtener aprobación por mayoría especial en ambas Cámaras. Otro punto clave será la creación de una jurisdicción electoral permanente y la obligación para los candidatos electos de presentar declaraciones juradas de bienes.

• Artículo 30: se incorporará el principio de ficha limpia, estableciendo que no podrán ser candidatos quienes hayan sido condenados por delitos, en las condiciones que defina la ley.

Poder Legislativo (13 artículos a reformar):

Cámara de Diputados:

• Artículo 32: se redefine la composición de la Cámara baja, que estará integrada por 50 miembros elegidos por sistema de representación proporcional con paridad de género, en un distrito único provincial.

• Artículo 33: se revisarán los requisitos de edad mínima para acceder a una banca en Diputados.

• Artículo 34: se precisará el alcance de la reelección de los diputados provinciales.

Cámara de Senadores:

• Artículo 37: también se propondrá revisar la edad mínima para ser senador provincial.

• Artículo 38: se modificará para establecer límites claros a la reelección de los senadores.

Disposiciones comunes a ambas Cámaras:

• Artículo 40: se buscará ampliar el período ordinario de sesiones del Poder Legislativo.

• Artículo 51: uno de los puntos clave será la eliminación de los fueros de proceso, manteniendo sólo los alcances necesarios para la inmunidad de arresto y expresión.

• Artículo 54, inciso 5: la reforma apunta a precisar el alcance del silencio legislativo, es decir, las implicancias de no pronunciarse frente a determinados actos.

• Artículo 55: se revisarán y redefinirán las facultades de la Legislatura provincial.

• Artículo 56: se incorporará la figura de la iniciativa popular, permitiendo que la ciudadanía pueda presentar proyectos de ley.

• Artículo 58: la propuesta es revisar el procedimiento de sanción de leyes, lo que podría incluir etapas más participativas o mayor control constitucional.

• Artículo 61: se evaluará el inicio del cómputo de la caducidad de los proyectos de ley, buscando mayor claridad en los plazos legislativos.

Poder Ejecutivo (3 artículos a reformar):

• Artículo 64: uno de los ejes centrales de la reforma será la reelección del gobernador y vice. Actualmente, la Constitución no permite una reelección inmediata. La Convención definirá si se habilita o modifica ese esquema.

• Artículo 72: se revisarán las atribuciones del Ejecutivo, lo que podría incluir la actualización de competencias en línea con las demandas actuales del gobierno provincial.

• Artículo 73: establecerá que la ley de ministerios deberá prever al menos un ministro encargado de articular con los otros poderes del Estado. Su designación requerirá acuerdo legislativo, aunque su remoción quedará a cargo exclusivo del gobernador.

Poder Judicial (6 artículos a reformar):

• Artículo 84: la Corte Suprema pasaría a estar compuesta por siete miembros y un procurador General, con paridad de género y representación territorial diversa, según lo defina una ley especial.

• Artículo 86: se redefinirán los mecanismos de designación de jueces. Los miembros de la Corte Suprema serán nombrados por el Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. El resto de los jueces será designado por el Ejecutivo en base a su idoneidad, también con acuerdo legislativo. Se prevé la creación de un Consejo de la Magistratura.

>>Leer más: La Legislatura santafesina le dio luz verde a la reforma constitucional

• Artículo 88: la propuesta contempla que los jueces y ministros de la Corte cesen en sus cargos al cumplir 75 años, salvo que sean nuevamente nombrados (previo acuerdo legislativo) por un período máximo de otros cinco años.

• Artículo 91: se revisará el régimen de remoción de magistrados que no están sujetos a juicio político, incorporando un tribunal de enjuiciamiento compuesto por representantes de los tres poderes del Estado, del ámbito académico y de los colegios profesionales.

• Artículo 93: se incorporará una cláusula que otorgue a la Corte la competencia exclusiva para resolver conflictos de poderes municipales. También los conflictos entre municipios o con autoridades provinciales.

Juicio político (1 artículo a reformar):

• Artículo 98: se ampliará el listado de funcionarios alcanzados por el juicio político, incorporando al vicegobernador, al procurador General y al defensor del Pueblo.

Régimen municipal (2 artículos a reformar):

• Artículo 106: la reforma establece que todas las poblaciones deberán organizarse como municipios, en base a una ley que podrá definir categorías diferenciadas según su tamaño, ubicación o función.

• Artículo 107: incorporará uno de los cambios más profundos, que es la consagración de la autonomía municipal en los planos político, administrativo, económico, financiero e institucional. Se definirán criterios claros para la redacción de cartas orgánicas locales.

También se establece que:

Los mandatos de las autoridades municipales tendrán la misma duración que los provinciales.

El voto joven es uno de los tópicos a debatir en el marco de las futuras enmiendas a la Carta Magna santafesina.

Las elecciones locales se realizarán en simultáneo con las provinciales.

Se plantea fortalecer la autonomía de municipios y comunas, asegurando su reconocimiento en la Constitución.

Se plantea fortalecer la autonomía de municipios y comunas, asegurando su reconocimiento en la Constitución.

En municipios con más de 20 mil habitantes, los Concejos Municipales se renovarán por mitades cada dos años.

Se promoverá la creación de regiones, áreas metropolitanas y entes intermunicipales para la gestión conjunta de servicios o problemáticas comunes.

Se precisarán los recursos propios y el régimen de coparticipación municipal.

Como principio, se fijará que no se podrán transferir competencias a los municipios sin el correspondiente traspaso de recursos.

Educación (5 artículos a reformar):

• Artículos 109, 110, 111, 112 y 113: la reforma busca ampliar la protección del derecho humano a la educación, actualizando su alcance a los desafíos del sistema educativo actual, en línea con los estándares nacionales e internacionales.

Entre los principales cambios propuestos se encuentran:

Incorporar la obligatoriedad de la educación secundaria.

Fortalecer la vinculación entre la educación y el mundo del trabajo para garantizar mejores oportunidades a estudiantes y jóvenes.

Asegurar el acceso a la alfabetización digital, la conectividad y la inclusión tecnológica, promoviendo la democratización del conocimiento.

Incluir de manera expresa la educación ambiental como parte integral del derecho a la educación.

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