En la reciente reforma se modificó el artículo 3 de la Constitución provincial y, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna, Santa Fe ya no tiene una religión oficial y el Estado se distingue del orden religioso. La pregunta que surge es qué ocurre con todos los feriados que tienen que ver puntualmente con conmemoraciones de la Iglesia Católica.
En la Argentina hay feriados nacionales, pero también en cada una de las ciudades hay festividades y feriados locales que tienen que ver, por ejemplo, con los santos patronos: en Rosario, el 7 de octubre es el día de la Virgen del Rosario y en la ciudad de Santa Fe, el 30 de septiembre, por San Jerónimo.
Tras la modificación de la Constitución, no se espera ningún cambio sustancial en lo relacionado a los feriados del orden provincial o local, a menos que exista algún reclamo judicial o una decisión política/legislativa.
Eso quiere decir que, “si nadie hace nada”, las festividades del santoral católico no se modificarán. En el caso de que exista algún planteo respecto de la validez de estas fechas, deberá evaluarlo la Corte Suprema de Justicia.
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Sin privilegios
El nuevo artículo de la Constitución también aclara que la relación entre el Estado y las iglesias se debe regir por ciertos principios, que son “autonomía, igualdad, no discriminación, cooperación y neutralidad”. De ese modo, garantiza la igualdad de todas las religiones, reconociéndolas y no privilegiando a ninguna por sobre la otra. Justamente por eso, también sería una interpretación posible que los feriados católicos violen de esos principios de no discriminación o de neutralidad.
Leandro Batalla, abogado especialista en Derecho Constitucional y con estudios sobre el Estado laico, indicó que “la Corte tiene un criterio que puede ser discutible, pero es el que usa habitualmente”, y precisó que “dice que son fiestas populares que hacen a la historia de las localidades y que perdieron gran parte de la cuestión litúrgica de la religión”. Por ese motivo, no habría inconvenientes en seguir sosteniéndolos.
Todo deberá evaluarse respecto de los grados y de las formas en las que esos días y celebraciones se relacionen con el Estado y las instituciones estatales. Todo lo que está en la nueva Constitución dependerá de dos cuestiones: las leyes que se dicten en relación a ella y el cumplimiento de la política y los ciudadanos. “Es muy complejo que se dicte una norma sobre laicidad”, indicó Batalla.
Sin embargo, la situación cambia en relación a otro tipo de prácticas que sí tienen que ver con un cruce expreso entre el Estado y la religión. “Si es un feriado católico y una escuela pública obliga a los alumnos a ir a misa, es distinto y quizá podría haber algún planteo al respecto solicitando la inconstitucionalidad de la situación”, explicó Batalla.
“Otra discusión que habría que dar también tiene que ver con los símbolos de la religión católica en los espacios públicos, como la cruz en la Corte Suprema de Justicia o las capillas católicas en los hospitales”, agregó.
El caso de Uruguay
Un ejemplo de cómo un Estado completamente laico suprimió los días festivos religiosos del calendario es lo que ocurrió en Uruguay hace más de un siglo. En 1919 se aprobó una ley que modificó el nombre de los feriados, pero los sostuvo.
Por ejemplo: Navidad pasó a llamarse Día de la Familia y Semana Santa se denominó Semana del Turismo, manteniendo la tradición pero borrando la huella religiosa. En ese momento, también se ordenó retirar los símbolos católicos de los espacios públicos y la educación religiosa en las escuelas públicas.
El debate que se viene
Es cierto que podría pensarse que este tipo de feriados avalados por los distintos niveles del Estado significan una protección o privilegio especial para una religión cuando se los vincula a la estatalidad.
Pero también hay que tener en cuenta la historia y la tradición de cada pueblo. Eso lo tendrán que decidir la Justicia o los legisladores provinciales y locales, porque es el debate que ya se abrió en la provincia: cómo se instrumenta la nueva Constitución.