Un comisario principal que había sido imputado por el homicidio de un joven al que sorprendió robando a una pareja en Agrelo y Maciel, fue sobreseído por actuar en “legítima defensa”, ya que tras dar la voz de “alto” al menos dos veces y efectuado disparos al aire, recibió una agresión armada como respuesta. El hecho ocurrió en marzo de 2013 mientras el uniformado, que estaba franco de servicio, aguardaba comida en una rotisería y observó el robo. “La conducta descripta resulta oportuna y adecuada, siendo un medio racionalmente necesario para repeler y hacer cesar la agresión”, explica la resolución judicial.
Hace pocos días el juez de Instrucción Juan Andrés Donnola se expidió sobre la actuación del comisario principal Rubén Oscar Barbieri, que fue subjefe del destacamento policial asentado en avenida Clombres y bajada Gallo, frente a la rambla Catalunya.
Sobre las 22 del 11 de marzo de 2013, Barbieri esperaba en la vereda de la rotisería de Agrelo y Maciel que le entregaran el pedido que había encargado minutos antes. Estaba de franco, llevaba un pequeño bolso y se dirigía a lo de su madre.
Entonces vio que dos jóvenes en una moto Honda 250 se acercaron a un Fiat Uno estacionado sobre Agrelo. Uno de ellos esgrimió un arma de fuego y exigió la entrega de objetos a una pareja que estaba en el auto. Ante eso el policía se identificó como tal y dio la voz de “alto”. En ese momento el delincuente armado corrió hacia la moto que lo esperaba a pocos metros y efectuó un disparo hacia Barbieri sin herirlo.
Entonces el comisario sacó una pistola Bersa calibre 9 milímetros (con registro vencido) que tenía en el bolso y efectuó un disparo intimidatorio al aire, instancia en la que nuevamente el ladrón le apuntó.
Previo a solicitar que deponga su actitud y que arroje el arma, Barbieri efectuó otros dos disparos, uno de los cuales impactó en el conductor de la moto, Sebastián Josías Acosta, causándole la muerte.
Al llegar varias patrullas de la comisaría 10ª redujeron al ladrón que sobrevivió y al que le secuestraron una revólver calibre 22.
Condenado. Como resultado de la investigación penal, el cómplice de la víctima fue condenado en septiembre de 2014 a 4 años de prisión por robo calificado en grado de tentativa, atentado agravado contra la autoridad y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil.
Además de la pruebas acumuladas en ese expediente, donde se corrobora la agresión que recibió el policía previo a disparar contra Acosta, el juez acumuló evidencias coincidentes para determinar que Barbieri actuó en legítima defensa.
“La conducta descripta resulta oportuna y adecuada, siendo un medio racionalmente necesario para repeler y hacer cesar la agresión hacia su persona; correspondiendo en consecuencia dictar su sobreseimiento”, resume el juez. En ese camino entiende que quedó acreditada la agresión ilegítima por parte de Acosta y la falta de provocación de Barbieri.
El juez ponderó el contexto en el que sucedieron los hechos y despeja dudas en referencia a que el policía “primero sufrió una agresión ilegítima, no provocada por él, a raíz de la cual debió razonablemente temer por su vida y la de terceras personas, existiendo proporcionalidad entre la conducta del agredido con el agresor”.
Y en referencia a la portación ilegítima de arma de uso civil achacada al policía el juez puntualizó: “Puede decirse que Barbieri debió llevar a cabo en breve tiempo un análisis mental de la circunstancia, que para salvar su vida y la de terceras personas comete una conducta antijurídica” (portar un arma de fuego sin autorización). Pero, en consideración del juez, esa conducta está amparada por “un estado de necesidad justificante”.
Así, el agente también fue sobreseído por la portación ilegítima del arma. “En su caso, y de no intervenir, diríamos que el mismo dejó de cumplir sus obligaciones reglamentarias de actuación, cuando lo podía haber hecho y no lo hizo”.