Rebajaron la condena a un hombre que asesinó al amante de su mujer

Ariel G. había sido sentenciado a 11 años de cárcel por matar a Horacio Verón, pero ahora esa pena se redujo a sólo 4 años tras las rejas
24 de diciembre 2017 · 00:00hs

"Cornudo. Que bien coje tu mujer". Esa frase hiriente fue el detonante, la confirmación que no debía ni quería escuchar Ariel G. y que terminó por minar la dignidad de un hombre que sufrió en carne propia la infidelidad. Luego, cegado por el momento, tomó un arma de fuego y ante la presencia de los clientes del bufet del club barrial donde trabajaba mató de dos disparos en la cabeza al amante de la mujer con la que había construido una familia. El autor de ese fugaz acto irracional fue condenado el año pasado a 11 años de prisión como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Sin embargo, hace pocos días la Cámara Penal de Rosario revocó parcialmente el fallo y determinó, en base a una pericia psiquiátrica clave, que actuó bajo los efectos de "emoción violenta", y le redujo la pena a 4 años de cárcel.

Por razones de sensibilidad lógica se evitada mencionar el nombre propio del condenado y algunos datos concretos de la sórdida historia. Pero como el caso tomó estado público como cualquier homicidio, no se podrán omitir ciertas referencias. Dicho ello, la secuencia se ubica la noche del viernes 28 de junio de 2013 ante la pavorosa mirada de los socios del club barrial Sociedad Recreativa de Villa Gobernador Gálvez, ubicado en Garay al 2200 de esa localidad.

En medio de juegos de cartas y comensales dispuestos a compartir la mesa, Horacio Arnaldo "Chinchu" Verón, de 46 años, se acercó al mostrador del bufet y con malos modales pidió comida fiada a Ariel G., el responsable de administrar el espacio. Un colaborador de la cocina, entre otros testigos, observaron la escena.

"Se lo pidió como berdugueándolo y Ariel le respondió pidiéndole que le pague la deuda que tenía. En ese momento «Chinchu» le dijo «te voy a pagar» y sacó un billete de 100 pesos. Pero Ariel le respondió que no le daría más fiado. «Chinchu» entonces le devolvió la frase «vos sos un cornudo», y lo empujó dos veces contra la pared. Ariel G. pidió que no lo tocara y en ese momento el cliente le espetó: «Que bien coge tu mujer».

Desencajado, pálido, el blanco de semejante ofensa tomó un revólver calibre 32 largo que tenía por seguridad en el mostrador, siguió a «Chinchu» y a un metro y medio de la cancha de bochas le pegó un tiro en la nuca y otro sobre el parietal izquierdo. Después agarró el casco de una moto y salió con rumbo desconocido.

El agresor, que estaba con su mujer desde los 17 años y con quien tenía dos hijos, ya había escuchado entre algunos socios y habituales parroquianos del bar el perturbador dato de que su mujer lo engañaba. La situación incluso fue motivo de conflictos de pareja, y aunque ella lo negaba, terminó por reconocerlo una vez consumada la tragedia.

Ariel G. se entregó sin oponer resistencia minutos después. La policía lo fue a buscar a la casa de su madre luego de que su mujer lo llamara por teléfono para preguntarle dónde estaba. Su hijo, que lo acompañaba, entregó el arma homicida envuelta en hojas de papel de diario.

Ante la mirada de algunos concurrentes al club, el fallecido fue descripto como un "fanfarrón, bocón, de creerse más que los demás y de tirarse de guapo", mientras que al imputado lo observaban como a un hombre "solidario, alegre, bueno y siempre predispuesto".

Homicidio simple

El expediente judicial desembocó el 2 de febrero de 2014 en el procesamiento del acusado por homicidio simple agravado por empleo de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil sin autorización, resolución dictada por el juzgado de Instrucción Nº 5.

El Ministerio Público solicitó elevar la causa a juicio. Pero como lo hizo en la instrucción, en esa instancia la defensa de Ariel G., encabezada por el abogado Martín López Eguiazu, mantuvo el reconocimiento de la autoría del homicidio pero discrepó con la calificación legal.

Entendía que el imputado actuó en "claro estado de emoción violenta", ya que fue detonado por el traumático hecho de enterarse de boca del propio Verón que había mantenido relaciones sexuales con su mujer. Reforzó esa postura tras recalcar el inmediato arrepentimiento de Ariel G., quien tras huir, se comunicó con su mujer y le informó dónde se encontraba, que se entregó voluntariamente y cedió el arma. Que ello es característico de los crímenes cometidos en estado de emoción violenta ya que, "ocurrida la explosión emocional súbita e irracional, sobreviene el arrepentimiento".

El abogado ofreció como prueba el relato de varios testigos que escucharon la conversación previa al crimen entre los hombres, el propio testimonio de la mujer del acusado y la pericial psiquiátrica.

Un primer examen incorporado al expediente el 17 de junio de 2015 entregó algunos indicios. Los profesionales establecieron que el hombre se presentó lúcido, colaborador, sin alteraciones en sus funciones psíquicas cognitivas, manifestando que con anterioridad al hecho, comenzó a notar que el vínculo con su pareja se deterioraba, bajo la sospecha de que podría tener una relación paralela.

Los peritos indicaron que "no realizó una autocrítica sobre las causales del conflicto conyugal, y que sólo lo centró en su pensamiento sobre una posible situación de engaño. Que comenzó a sentir "que su lugar masculino se deterioraba y desvalorizaba", y era "blanco de comentarios" en el club.

En ese sentido el informe refiere que exhibió signos de "profunda angustia", manifestando sentirse "arrepentido", que destruyó su familia, que hay una muerte de por medio "que no se va a poder subsanar", y se sintió provocado por la víctima.

La defensa solicitó una nueva pericia, ya que no se respondieron puntos requeridos en el ofrecimiento de pruebas. Principalmente si la conducta de Ariel G. se condice con la de un individuo que pueda verse afectado por emoción violenta, adoptada en el momento en que Verón lo degradó, y si esa noche pudo sufrir "una crisis de esa naturaleza provocada por un disparador emocional externo".

Los profesionales que recibieron esa petición realizaron una aclaración pertinente. Manifestaron que "la emoción violenta no constituye una entidad psiquiátrica, y que sólo se podrían analizar desde la óptica de la afectividad en su carácter de emoción, pero la adjetivación pasa a ser un juicio de valor "exclusivamente jurídico".

El juzgado no hizo lugar al planteo de la defensa, que apeló la resolución. Así, tras idas y vueltas la pericia fue realizada por un psiquiatra del consultorio médico de los Tribunales.

Informe clave

El 20 de octubre de 2016 el médico psiquiatra Carlos Elías elaboró el informe con los puntos requeridos. Indicó que "podría considerarse como factor irritativo un eventual estado de angustia o estrés crónico debido a la sospecha o convicción de adulterio". Y menciona "causas desencadenantes de perfiles predominantemente jurídicos".

Si bien Ariel G. "ya conocía la supuesta infidelidad, el relato de los testigos indica que la víctima le espetó en términos soeces que había mantenido esa relación". Cita entonces que "entran en la nómina de causas desencadenantes cualquier estímulo que implique una lesión sorpresiva o no de los bienes morales y materiales de una persona. Las características descriptas por los testigos y la respuesta inmediata del acusado presuponen compatibilidad con las reacciones atribuibles a la emoción violenta", concluye.

A pesar del informe y de que la defensa solicitó que se aplique el atenuante, el juez de Sentencia Julio Kesuani no lo contempló, y el 4 de mayo de este año condenó a Ariel G. a 11 años de prisión bajo el encuadre que impulsó la Fiscalía y la querella.

La defensa apeló el dictamen y al expresar agravios ante el Tribunal de jueces de la Cámara Penal compuesto por Carlos Carbone, Bibiana Alonso y Carina Lurati, remarcó que el juez de primera instancia no ponderó la última pericia psiquiátrica. Por su parte la fiscal de Cámara María Eugenia Iribarren solicitó que se confirme la condena, al igual que el abogado querellante Norberto Olivares.

   En la audiencia de conocimiento personal con los jueces, el acusado manifestó que siempre estuvo con la misma mujer, desde la escuela secundaria, y trató de tener una vida familiar como sus padres le enseñaron. Dijo arrepentirse de lo que hizo, que no fue racional, y "que lo invadió la ira y el descontrol".

   Al analizar la resolución, la Cámara Penal dice que "acierta la defensa", respecto al inmediato arrepentimiento del acusado, lo cual se apoya en el testimonio de una mujer a quien, con el arma en la mano, le dijo "lo siento negra". También toma como indicio de la emoción violenta el hecho de que luego se fue a su domicilio esperando entregarse a la policía, a quien entregó finalmente el arma homicida.

   "Se admite como un factor de tal estado que, cesado el mismo el autor tome cabal conciencia de lo que hizo y se arrepiente, dando muestras de que si no hubiera sido alterado por la emoción violenta no hubiera cometido el hecho", resalta el veredicto.

Pericias diferentes

Entre otras consideraciones, los jueces evaluaron que la sentencia "no valora el último informe psiquiátrico "a la luz de los otros anteriores, ni abre juicio sobre el mismo con relación al segundo, que tampoco ha sido abordado en profundidad por el magistrado, por cuanto es el que más se adentra en los parámetros para viabilizar y descartar la emoción violenta".

   Según la ponderación del Tribunal "para que el estallido emotivo determinante del homicidio resulte excusado, es preciso que el estado emocional resulte no ya por la misma conmoción anímica sino por las circunstancias que envuelven a esa conmoción; y que la afrenta provocadora resulte una injusticia de no escaso relieve, idónea para producir una reacción de magnitud".

   "Estas circunstancias se dan plenamente en el caso, ya que la sentencia da por cierto (por los testimonios) que mientras Guerrero estaba trabajando en el club apareció la víctima y de mala manera le pidió algo para comer. El acusado responde que le pagará la deuda y que no le iba a fiar más, momento en el que Verón lanza la ofensa.

   Con el primer voto del juez Carbone, al que adhirieron sus colegas, el Tribunal concluyó que esa circunstancia se fortalece con el testimonio de la esposa del imputado, quien confirmó que efectivamente mantuvo una relación esporádica con la víctima (durante un mes), que su esposo sospechaba que algo pasaba con "Chinchu", pero ella lo negaba.

   "No puede negarse que ante la sospecha que tenía A. sobre la infidelidad de su mujer, el comentario del club, la agresividad de la víctima el día del hecho, espetándole la afrenta que sospechada, sumado a los empujones, son secuencias y circunstancias que operan para la acreditación de ese estado de emoción violenta", confirman los camaristas.

   "Es razonable pensar que una persona sometida a tales humillaciones haya explotado ese día en un arranque de ira, con componentes que ha mencionado el psiquiatra forense Elías, aunque más no sea por aplicación del principio de la duda a favor del imputado, máxime cuando la víctima en una actitud invasora fue en busca del imputado, lo agrede psíquica y físicamente en una forma notable de la inmoralidad de la víctima.

   Con ese razonamiento los jueces finalmente revocaron parcialmente el fallo, modificaron la calificación legal por la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego con el atenuante de que el imputado actuó bajo emoción violenta, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, y le impusieron una pena definitiva de cuatro años de prisión.

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