Carlos Alberto Lovazzano, un ex policía que cumplió durante 14 años pena de
prisión por matar a tres personas de su familia en la ciudad de Pérez, fue autorizado a tener
salidas transitorias de la cárcel. Lovazzano podrá cruzar el portón del penal de la Jefatura de
Policía los fines de semana bajo dos condiciones obligatorias: sólo podrá concurrir a un domicilio
en la localidad de Fuentes, donde vive un familiar que lo alojará, y tendrá prohibido acercarse a
la ciudad de Pérez, escenario de su crimen, y a los familiares de las víctimas, mientras dure el
resto de la condena.
La medida es perfectamente legal y no encontró oposición en ninguna autoridad
del Poder Judicial, ni en los organismos técnicos que dictaminan sobre el otorgamiento de este
beneficio. Lovazzano fue condenado a 25 años de prisión, no tuvo nunca problemas de conducta, no es
reincidente en el delito y por ello le corresponde, según la ley, el régimen de salidas
progresivas, previsto para quien haya reunido esos requisitos cumplida la mitad de la condena.
Lovazzano, que trabajaba en el cuerpo de Bomberos Zapadores, fue encontrado
culpable de asesinar a tres personas y dejar heridas a otras cuatro, el 5 de agosto de 1994. La
matanza se desató en la peluquería de su esposa, en Yapeyú al 1500, de Pérez. Descargó los trece
balazos de su arma reglamentaria para matarla a ella, Graciela Capellini, de 26 años, a su cuñada,
Adriana Capellini, de 17 y a la abuela de ambas, Marina Taselli, de 70. También hirió a su suegra,
Ana María González de Capellini, a su cuñado, Fernando Capellini y a dos personas que estaban allí,
María Rinaldi de Varale y Rosa Ester Snidaro. No erró un tiro.
El juez Antonio Ramos lo condenó a prisión perpetua el 7 de junio de 1996. La
Sala IV de la Cámara Penal rechazó el argumento de la emoción violenta, esgrimido por la defensa, y
confirmó el fallo. Una conmutación durante el gobierno de Jorge Obeid, en el año 2003, llevó la
pena a 25 años.
El análisis. Las salidas de Lovazzano fueron autorizadas por el juez de
Ejecución Penal de Rosario, Efraim Lurá. El fiscal Esteban Franichevich estuvo de acuerdo. La
disposición requirió de varias condiciones cumplidas. En primer lugar, su conducta en los distintos
penales fue calificada de ejemplar, con lo que superó todas las etapas de progresividad de la pena.
El informe criminológico, elaborado tras una batería de tests, establece que no es peligroso para
sí mismo ni para terceros y afirma que demostró condiciones óptimas para la reinserción social.
Poco antes de ser sancionado, una junta psiquiátrica de la Universidad Nacional
de Rosario había constatado en Lovazzano "una personalidad de tipo esquizoide, con rasgos
paranoides y mecanismos de defensa de tipo obsesivo". Este dictamen gravitó para la aplicación de
pena. Para los jueces la ejecución de sus familiares "no fue espontánea ni inesperada sino que
venía madurando en su cabeza".
Sin embargo ahora, según el texto judicial que autorizó las salidas, el último
informe criminológico indica que Lovazzano tuvo una evolución subjetiva notoria en sus años de
encierro. Plantea que dentro del penal aprendió a trabajar en madera y técnica de vitreaux, con lo
que ayuda económicamente a sus padres y paga su tratamiento psicológico, requerido por él
voluntariamente. El documento consigna, además, que reconoce la autoría de su hecho delictivo y
manifiesta de modo reiterado arrepentimiento.
Un cuñado del ex policía, que vive en Fuentes, se comprometió ante el juzgado a
retirarlo del penal, darle alojamiento en su casa durante las salidas y reintegrarlo a la
prisión.
Condiciones. En 2004, al trascender que el gobierno provincial había conmutado
parte de la pena de Lovazzano, en Pérez hubo movilizaciones y 5 mil personas firmaron un petitorio
pidiendo la anulación de la medida. Los familiares de las mujeres asesinados habían planteado que
el fallo condenatorio destacaba la "clara actitud mentirosa y simuladora de Lovazzano".
Lovazzano y Marcela Capellini se casaron en diciembre de 1992 y tuvieron una
única hija. En testimonios judiciales los familiares sostuvieron que, tras la boda, el marido
restringió el contacto de su esposa con sus padres y hermanos, la agredía físicamente y la
amenazaba en forma continua con asesinar a la familia.
El juez Lurá estableció que, pese a que Lovazzano no es reincidente, el
beneficio de salidas no puede ser incondicional por la resonancia del hecho criminal por el que fue
condenado. Por ello la prohibición de acercarse a la ciudad de Pérez y de ir a ningún otro lugar
que no sea la casa de su cuñado.
Hernán Lascano
La Capital
La peluquería de Pérez donde ocurrió el triple crimen en 1994.
La inquietud
La inclusión de Lovazzano en una lista de conmutación de penas dictada por el
gobierno de Jorge Obeid en el año 2003 derivó en una gran agitación en Pérez. "Se tuvo en cuenta
que su caso era relacionado con cuestiones emocionales y no de criminalidad organizada", sostuvo
entonces el Poder Ejecutivo.