Jonathan Olivera tiene 23 años. El pasado 10 de noviembre fue condenado a prisión perpetua como autor del doble homicidio de Laura Marisol López, de 26 años, y su hija Mía Valenzuela, de 4. Los crímenes fueron criminis causa, la figura más pesada del código penal. El tribunal entendió que Olivera, también conocido como "Joni", entró a la casa de Laura López a matar para asegurarse el robo de un reproductor de DVD, una Play Station y dos joystick. Ese hecho ocurrió el domingo 20 de enero de 2013 en una vivienda del barrio Manantial, en la zona sudoeste rosarina. Del doble crimen fue testigo un nene que entonces tenía 7 años y que contó, bajo el medio de prueba de la Cámara Gesell, cómo Olivera entró a su casa, mató primero a su madre a golpes y luego a su hermanita con tres martillazos en la cabeza. Su testimonio "revistió enorme importancia" en el fallo condenatorio a Olivera, según puede leerse en los fundamentos del fallo que aquí se desgranan.
"Román fue claro. Era un día de verano. Estaban de vacaciones. El sol recién asomaba. Los encerraron en la habitación de su mamá. Su hermanita salió en búsqueda de un pantalón y entonces reconoció al imputado. Lo nombró (por su apodo). Y Román lo contó tantas veces que resulta imposible pensar que miente, que invente, o que repita lo que le enseñaron", escribió la jueza Marisol Usandizaga, presidenta del tribunal pluripersonal y encargada de redactar los fundamentos de la condena a Olivera. Con su voto coincidieron sus pares Edgardo Fertitta y María Isabel Mas Varela.
A mediados de octubre, dos semanas antes del inicio del juicio, Maximiliano "Muqueño" López aceptó una condena de 10 años de prisión como participe secundario en el doble asesinato admitiendo haber sido la persona que actuó como "campana" en las acciones que llevó adelante "Joni" Olivera.
"Laura era una luchadora. Trabajaba todo el día para que sus dos hijos estuvieran bien. ¿Por qué pasó esto? La droga les destruyó la cabeza a los pibes que mataron a mi hija y a mi nieta". Una semana después del doble crimen, Cristina Ojeda, mamá de Laura y abuela de Mía, sintetizó en ese pensamiento la desgracia que le tocó vivir. Desde ese momento Ojeda se transformó en una referente de la lucha callejera que reclamó justicia por el asesinato de sus familiares. Una lucha que ya fue observada en parientes, amigos y vecinos de las víctimas del Triple Crimen de Villa Moreno y en la causa de Mercedes Delgado, que llegaron a fallos condenatorios, o que pueden ser vistas en tiempo presente en casos como el de Jonatan Herrera o Any Riveros (ver página 41). Así y todo Ojeda debió esperar cuatro años para llegar a ser condenado.
El relato del doble crimen, como lo expuso la fiscal María Alejandra Rodríguez, hiela la sangre. Según la acusación Joni y Muqueño llegaron hasta la casa de Pasaje 1851 Nº 6658 a las 7 de la mañana del 20 de enero de 2013. Muqueño se quedó en la puerta haciendo de campana y Joni entró. Laura se estaba bañando para ir a trabajar. Sus hijos, Mía y Román, dormían. Rocío, la niñera de los chicos, estaba transitando las últimas cuadras para llegar a la casa de Laura. El tribunal dio como acreditado que Joni entró y se topó con Laura en el baño. La mujer se resistió, pero Joni hizo prevalecer su fuerza y la mató a golpes. Al escuchar los gritos, Mía y Román se despertaron.
Lo reconoció
"A pesar del miedo Mía quiso ir a ponerse un pantaloncito porque hacía calor y estaba durmiendo sólo con una bombachita. Al salir de la habitación reconoció a Jonathan Olivera. Fue ahí que su hermano Román le escuchó decir: «Te vi Joni. Te vi que sos vos». El imputado, al escuchar esas palabras de la pequeña y al ver que lo había identificado, tomó un martillo que estaba en la casa, fue hasta donde se encontraba la menor y tres martillazos en su cabeza fueron la solución que encontró para lograr su impunidad. El resultado: la muerte de Mía. Decidió en ese momento, ocultar el arma homicida en una alacena que se encontraba en la cocina, apoyándose para eso en una heladera que estaba al lado, dejando marcado un parcial de su huella dactilar de la mano derecha", resaltó la jueza Usandizaga en su escrito y develando así una de las pruebas que condenaron a Jony. Olivera era conocido por Laura y los niños porque Cristina, su abuela, era amiga de la madre de Joni, ahora condenado a perpetua por el doble crimen.
Posiciones
Además de las pruebas ofrecidas, la acusación se basó en los dichos de Román y en la declaración de tres testigo que vieron a Olivera huir de la casa en distintas circunstancias. La fiscal Rodríguez solicitó que el caso fuera encuadrado bajo la figura del homicidio calificado por ensañamiento y criminis causa (dos hechos) en concurso ideal y éste en concurso real con el delito de robo. Las abogadas querellantes Agustina Prestera, Ingrid Plessen y Virginia Llaudet coincidieron con esa posición.
Mientras que la defensora Mirta Llonch pidió la absolución y formuló reserva de recurso de inconstitucionalidad tanto provincial como federal. Subsidiariamente pidió su absolución por el beneficio de la duda.
En las 33 páginas en las que pueden leerse los fundamentos de la condena, la jueza Usandizaga le da la derecha a la acusación y la querella y expone su disgusto hacia el enfoque de la defensa de Olivera. "La misma se ciñó a intentar generar dudas, desviar la atención hacia terceros o a plantear una tesis conspirativa contra su defendido o alegar la falta de conservación de la escena del hecho y de los elementos incriminatorios hallados", escribió la magistrada.
Durante la investigación se perdieron pruebas —"el martillo, la muestra de cabello, el vidrio soporte del parcial papiloscópico, y los hisopados reservados para ADN"—, lo que expuso que la cadena de preservación fue violada. Esto motivó que Usandizaga dedicara un duro párrafo a la policía y sus circunstancias (ver aparte).
Y el tribunal desechó el agravante del ensañamiento. "Cuando las personas en general (incluso los medios de prensa en casos de gran relevancia social como el presente) hablan de ensañamiento lo hacen sólo refiriendo a la actuación de un modo especialmente cruel, pero no se trata de la delimitada por nuestro código Penal que refiere a la fórmula de "actos innecesarios" para matar.
Ciertamente no se advierte en el caso esa voluntad en la conducta del autor. El espantoso método elegido para dar muerte a sus víctimas no implica que Olivera haya tenido la intención de provocar un sufrimiento innecesario. Por ello, la mencionada agravante debe ser descartada", se indicó en los fundamentos.
La Justicia denunció las fallas del trabajo de la policía
"Quienes trabajamos hace tiempo con la policía conocemos de las fallas del sistema. Cansados de ver actas elaboradas sin presencia de testigos, incompletas, con falta de consignación de elementos secuestrados y extravío de pruebas. Lamentablemente, la mayoría de las veces son errores atribuibles a la falta de capacitación o vicios arraigados en la actuación. Pero cuando en un mismo proceso se advierten tantas irregularidades surge indudable la connivencia con una de las partes, y en el caso, nos inclinan a pensar que lo fue con el detenido", indicó la jueza Marisol Usandizaga al fundamentar la condena.
La magistrada recordó además que Olivera se fugó el 20 de marzo de 2014 de la seccional 13ª, donde estaba recluido, "sin violentar puertas, cerraduras ni ventanas. Fue el único evadido y la investigación sin dudas reflejó que la misma se habría producido con ayuda interna", expuso. Por ello ordenó "remitir copia del fallo al Ministerio Público Fiscal como así también a la Unidad de Asuntos Internos de la Unidad Regional II, a los fines de la investigación por la probable comisión de algún probable delito de acción pública".