La Cámara Penal confirmó la condena a diez años y ocho meses de prisión a un hombre de 39 años que en 2014 mató de tres escopetazos a su vecino Osvaldo "Neguchín" Summer tras una discusión por un cerco que el matador colocó en la vereda de su casa y obstruía un pasillo del barrio Libertad de Villa Constitución. La fiscal había pedido 15 años.
Si bien las rencillas con Summer venían de antes, la decisión de Julio Ortiz de alambrar la vereda desató el drama en el humilde asentamiento. Fue el 17 de diciembre de 2014 a las 19.30 en Seguí y Santiago del Estero, cuando Ortiz se trenzó en una discusión con Neguchín por un cerco perimetral que el primero quería levantar justo en la puerta de su casa y que obturaba el paso del único puente que usaban los vecinos para entrar y salir de la villa.
Según la reconstrucción del hecho, luego de la discusión de repente Ortiz entró a su casa, tomó un rifle calibre 22 y disparó al menos dos veces contra Summer. Un tiro le impactó en la cabeza y otro en la zona intercostal izquierda. Testigos indicaron que fueron ocho disparos, pero sólo dos alcanzaron a la víctima. Otros fueron dirigidos a sus hermanos que intentaron auxiliarlo.
Ortiz se refugió en su casa con su familia mientras algunos vecinos que querían lincharlo. Entonces llegó el Comando Radioeléctrico, que detuvo y resguardó al agresor dentro de la casa. En el procedimiento se secuestró el arma homicida con siete cartuchos intactos. Además se hallaron dos vainas servidas del mismo calibre sobre la vereda.
La fiscal Analía Saravalli acusó a Ortiz de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil. En base a evidencias incriminantes, la fiscal solicitó una condena a 15 años de prisión. En abril pasado un tribunal integrado por los jueces Jesús Rizardi (Cañada de Gómez), Griselda Strólogo (San Lorenzo) y María Guadalupe Minetti (Casilda) condenó a Ortiz a diez años y ocho meses.
El defensor Facundo Principiano apeló la sentencia ante la Cámara Penal de Rosario. Argumentó que era "arbitraria" por carecer de motivación y dijo que se incurrió en "una absurda valoración" de las pruebas. Y añadió que "quedó demostrado que el hecho ocurrió dentro de la casa de Ortiz por lo que "se cumplen los requisitos de una legítima defensa". Por eso pidió el sobreseimiento.
En tanto, la fiscal solicitó confirmar la condena. "No hay duda sobre la autoría del acusado. Ortiz fue al encuentro de Summer y no a la inversa, como dice la defensa", dijo.
Análisis. El caso fue analizado por los camaristas Georgina Depetris, Daniel Acosta y Alfredo Ivaldi Artacho. En una decisión que llevó el primer voto de Acosta, la adhesión de Depetris y la abstención de Ivaldi Artacho, por mayoría se confirmó la condena. "Según el forense la víctima tenía dos heridas de arma de fuego, una en el cráneo y otra en el tórax. La primera guardaba mayor inmediatez con la muerte", dijo Acosta sobre las pericias en las que se basó para sostener su decisión. Y para contrarrestar la alegada legítima defensa en el marco de un forcejeo, remarcó los informes que indican que los disparos se hicieron a más de 50 centímetros de distancia.
El camarista remarcó que la "víctima, ya herida, habría intentado salir de la casa", cuando recibió un segundo disparo y quedó tendida en el cordón. Esa hipótesis, según el juez, se compadece con la distancia de producción del segundo tiro, siempre superior a los 50 centímetros. "Fue a una mayor distancia del primero, que se estima como «larga» al no haber restos de tatuaje y ahumamiento en el cráneo".
La resolución se apoya en el artículo 34 del Código Penal, donde se explica que "si no se acreditó la causa de justificación (en este caso la legítima defensa) y habiendo reconocido su intervención en el hecho, corresponde dictar un veredicto condenatorio".
Ortiz deberá pasar 10 años y ocho meses preso, aunque se computará como parte de la pena el tiempo que pasó en prisión preventiva desde diciembre de 2014.