El Estado provincial deberá indemnizar a un ex policía de 52 años que fue
declarado absuelto tras pasar tres años detenido por el resonante robo a la sucursal Arroyito del
Banco de Santa Fe. El fallo reprocha la lentitud del proceso judicial, que implicó un uso abusivo
de la prisión preventiva sin el respaldo de evidencia razonable contra este hombre, que carecía de
antecedentes penales. Por ese motivo del tesoro santafesino deberán salir unos 170 mil pesos para
resarcirlo por daño material y moral.
El fallo supone un contundente reparo a la acción de la Justicia por falta de
servicio. Esto debido a que la detención de Silva se prolongó sin razón dado que no había evidencia
suficiente para mantenerlo preso.
El tribunal sostiene que purgó una pena por un delito que no se sabe si cometió,
que lo desoyeron cuando pidió que acortaran su encierro y que debe ser compensado porque la
Justicia no pudo resolver el caso ocasionándole un daño. El bien afectado fue su libertad y el
precio al sufrimiento "es intraducible en dinero".
Ramón Domingo Silva, policía jubilado, fue acusado de integrar la banda que el 6
de octubre de 1995 robó 515 mil pesos de la sucursal del BSF ubicado en Alberdi y Génova, tras
llegar navegando por el entubamiento del arroyo Ludueña.
La imputación. Tenía entonces 39 años y era jefe de una familia numerosa. Uno de
los detenidos lo implicó en el atraco y por ello pasó 36 meses preso. Llegó a estar procesado pero
en agosto de 2003 fue absuelto de culpa y cargo por falta de pruebas. La investigación policial del
caso fue muy cuestionada: ninguno de los nueve detenidos llegó a ser condenado. El caso está impune
hasta hoy.
"Los fundamentos del fallo son interesantes porque modifican la jurisprudencia
anterior", dijo ayer Marcelo Agustoni, el abogado que demandó a la provincia por el daño a su
cliente. "Se admite que existió falta de servicio, que se prolongó en forma no razonable la prisión
preventiva, dado que eran insuficientes los medios para mantenerlo detenido para investigarlo". El
abogado destacó la arbitrariedad que derivó en el encierro de su cliente por tres años. "Era un
hombre sin antecedentes delictivos. Lo único que tenían era la declaración de otro coimputado que
tenía una acreditada relación enemistad con él", dijo Agustoni.
En efecto: la detención de Silva estuvo solamente sustentada en la declaración
de Hilario Pared, acusado de ser jefe de la banda, quien también fue desvinculado.
El otro elemento. Había también otro matiz para culparlo que se reveló sin
fundamento: "el informe de inteligencia del comisario (Francisco) Gambacurta". Según el fallo
judicial ni los dichos de Pared ni el informe de Gambacurta pudieron ser verificados ni en la
instrucción ni en el juicio.
El tribunal extracontractual Nº 2 estableció que Silva estuvo preso por falta de
servicio adecuado de la Justicia:
u Fue arbitrario que lo tuvieran preso por una imputación genérica y que le
hubieran rechazado la excarcelación sin existir pruebas firmes en su contra.
u No se investigaron argumentos defensivos que dio Silva para explicar por qué
cuando lo detuvieron había dinero en su casa (cobro de una indemnización) ni la razón de que se lo
hubiera visto en cercanías del banco (cobraba su pensión allí).
u Se lo procesó con pruebas indirectas. Se le prorrogó la prisión preventiva,
que debe ser excepcional, sin fundamentos nuevos en su contra. Esa prórroga no se basó en ninguna
circunstancia explícita que justificara la prolongación de la detención. Y además lo dejaron preso
venciendo los plazos máximos sin resolver.
La condena. Los jueces del Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 1,
María Rodríguez, Fernando Longhi, Silvia Cicutto y Juan Carlos Miranda condenaron a la provincia a
pagar a Silva la suma de 78 mil pesos que, con los intereses actualizados a la fecha, implica según
su abogado una suma cercana a los 178 mil pesos. También debe pagar los honorarios de los letrados
y el costo del largo trámite judicial.
Tras su jubilación anticipada, Silva era albañil y fletero. Los jueces valoraron
que "es muy difícil lograr contratos de albañilería o fletería para una persona sospechada de
ladrón". De allí otra dimensión del daño sufrido. El mayor fue el tiempo que pasó entre rejas sin
evidencia firme.