Sorpresivas absoluciones

El crimen del "Pájaro" Cantero. Una mirada crítica a la actuación de la fiscalía, luego de que el tribunal no encontrara evidencias para condenar a los tres acusados
5 de abril 2017 · 00:00hs

La sentencia absolutoria dictada por los Jueces Julio Kesuani, María Isabel Mas Varela e Ismael Manfrin, para los acusados de haber asesinado al llamado "Pájaro" Cantero, causó sorpresa. Posiblemente por la trascendencia mediática que había tenido el caso, muchos esperaban una condena, incluidos altos funcionarios del Poder Ejecutivo provincial. En un proceso penal llevado con seriedad y responsabilidad, las acusaciones se deberían concretar en condenas. Es tanto el daño que reciben los imputados durante todo el procedimiento, que una sentencia absolutoria nunca lo remediará. Todas las absoluciones sorprenden y salvo aquellos supuestos donde la prueba de cargo fracasa o aparece una que trae la defensa y conmueve la acusación, las miradas críticas deben dirigirse hacia la labor del fiscal, ya que son estos los que fracasan cuando no consiguen la condena.

Estas breves reflexiones donde no analizaremos la prueba producida en la audiencia, tienen el único objetivo de sumar una mirada que abarque el contexto procesal donde se producen. Las hacemos desde nuestro lugar académico, que no es ni puede ser neutral, en tanto tenemos un compromiso con la Constitución nacional. El juicio ha sido tramitado bajo el viejo sistema procesal penal que ya está en retirada, a raíz de que el caso nació antes del 10 de febrero de 2014, fecha en la que empezó a regir en plenitud uno de los códigos procesales más modernos que rigen en Latinoamérica. Ello no impide nuestro enfoque crítico, ya que situaciones similares se viven con el nuevo código.

Un sistema procesal que respete el modelo republicano de nuestra Constitución debe perseguir tres objetivos: a) publicidad, para que todos se puedan enterar de cómo se juzga y para ello el juicio debe ser oral; b) simplicidad tanto en los trámites como en las comunicaciones para que todo pueda ser entendido sin necesidad de ser abogado, y c) responsabilidad en los operadores, lo que es imprescindible al pasar de un modelo inquisitivo donde todo el poder lo concentraban los jueces, a uno adversarial donde las partes son protagonistas del nacimiento y desarrollo del procedimiento.

Es obvio que el primer objetivo se cumplió; el debate se hizo en audiencias públicas, continuas y contradictorias, y el tribunal tuvo directa relación con los medios probatorios que las partes llevaron para sostener sus respectivas teorías. La sencillez o simplicidad demorará en conseguirse por las dificultades que ofrece el arraigado discurso jurídico, entendible sólo para abogados. Pero que los operadores actúen con responsabilidad en los procesos penales no sólo no se ha conseguido, sino que no vemos señales para que ello ocurra. Aquí nos ocuparemos de los fiscales, aunque tangencialmente también a algunos jueces.

Contrariamente a lo que ocurría antiguamente, donde los fiscales ante la duda debían acusar, ahora no pueden hacerlo sin tener certeza de que podrán probar la existencia del hecho y quien o quienes lo cometieron, sea instigándolo o participando de alguna forma en el resultado. Para ello tienen mucho tiempo, equiparable a la pena máxima del delito que se investiga, para decidir si archivan o si terminan atribuyéndoles el hecho a personas determinadas. La primera exigencia de responsabilidad para los fiscales aparece cuando imputan y sobre todo cuando le agregan la prisión preventiva. Solamente hay que llevar a "audiencias imputativas" para hacerles saber qué hechos se les atribuyen y las pruebas que existen en su contra a fin de que puedan defenderse. Un obrar irresponsable de los fiscales es detenerlos, sólo porque tienen una hipótesis, para luego investigarlos a ver qué comprueban. A esa irresponsabilidad se le agrega la de aquellos jueces que aceptan la prisión preventiva solicitada, sin que se lleven a la audiencia aquellas evidencias que hacen probable que la persona sea el autor del hecho. A lo mejor será necesario revisar que entienden por "probabilidad", porque preferimos referirlo a aquello que será luego probado cuando llegue la oportunidad. Cuando a la prisión preventiva se la presenta como sinónimo de culpabilidad, se van generando expectativas en los que reciben la información, que lógicamente la posterior absolución les significará una frustración. El otro momento crucial donde se decide la apertura del juicio, la tenía en el viejo sistema el juez de instrucción, al decidir cerrar la etapa de investigación y esperar la acusación para remitir la causa al tribunal donde se va a desarrollar el juicio. Con el nuevo sistema hay una audiencia prevista para analizar hasta qué punto es seria la acusación; los jueces no deben permitir la apertura de debates con inviables pronósticos de condena. En la causa que nos ocupa solo hubo un juez, a cargo de la instrucción que debió impedir el pase a juicio, examinando críticamente la labor fiscal, pero ello es de difícil concreción, cuando él mismo era por el viejo sistema el responsable de la investigación.

Los jueces que no le ponen límite a las pretensiones fiscales y autorizan que lleguen a la etapa de juicio, si son conscientes de la escasa prueba en que se funda la acusación, trasladan el problema a otros jueces. Aquel juez que cierra una instrucción para permitir el obrar irresponsable del fiscal que acusa sin tener suficientes pruebas para producir luego en la audiencia, elige el camino más fácil en lugar de impedir la apertura del juicio. Son jueces generalmente temerosos de enfrentar al fiscal, con quienes suelen tener una relación muy amistosa, pero que no tienen siquiera la solidaria conducta de evitarles a sus colegas que tengan que aparecer como los responsables de frustrar la pretensión punitiva, cuando cumpliendo con la Constitución dispongan las absoluciones.

En todos los códigos procesales está escrito que —salvo excepciones—, cuando termina el juicio el que pierde debe pagar todo lo que ha costado su desarrollo. En Santa Fe no conocemos casos de condenas en costas al Ministerio Público Fiscal o en los nuevos al de la Acusación. Es cierto que en general los abogados no lo solicitan, seguramente porque saben que no serán atendidos. El caso es que sea condenado o absuelto, los imputados siempre pagan los honorarios de sus abogados o de los peritos, cuando han tenido la posibilidad de contratar a particulares. Ello provoca un escenario para la actuación de los fiscales, de absoluta irresponsabilidad, ya que fracasar en el intento de obtener una condena, no significará en lo económico que la institución a la que pertenecen deba afrontar ningún gasto. Parece haber llegado la hora de que este tema contribuya a que los fiscales asuman con otro criterio, la evaluación del caso que van a presentar ante los tribunales. Ello sin perjuicio de advertir la necesidad que actúen funcionarios encargados de auditar la función fiscal, lo que tampoco ocurre.

Asombra como el propio gobernador y por lo menos su ministro de Justicia, hicieron oír su voz invocando que las absoluciones no era lo que esperaba la sociedad. Más allá de que no corresponde que se invada la esfera de competencia del Poder Judicial, nos falta conocer la fuente científica que se ha consultado para conocer la opinión generalizada de la sociedad. Ignoramos si la hubo, y nos preocupa que se mencionen supuestas expectativas de la sociedad, sin tener estudios científicos serios, con fundamentación estadística, que nos permitan saber lo que ella piensa. Si hechas las encuestas se concluye que la sociedad quiere que se condene a las personas, sin que existan pruebas que lleven certeza a los jueces, entonces será la hora de pensar en reformar nuestra Constitución. Esa sí que sería una enorme sorpresa para todos.

Mientras tanto, la Constitución nacional manda que toda persona deba ser considerada inocente mientras una sentencia condenatoria no sea dictada en su contra. Y por lo tanto ante la duda, los jueces están obligados a mantener ese estado de inocencia, que sólo se destruye cuando el acusador logra probar certeramente que el imputado es el autor del hecho que se le atribuye.

Si la fiscal, cuya buena fe descartamos, estaba convencida de que tenía pruebas, necesitaba que el Tribunal así lo creyera. Ello no ocurrió y los jueces se vieron obligados a dictar las absoluciones. En todo caso si algo nos sorprende y al mismo tiempo nos reconforta, es esa valentía de magistrados que no dudaron en cumplir con sus funciones, según la Constitución.

Se cumplió con la finalidad del derecho que es brindar seguridad jurídica. Sin pruebas nadie puede resultar condenado.

Víctor Corvalán

Abogado. Profesor de Derecho Procesal Penal

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