El Ministerio Público de la Acusación (MPA) anunció este jueves la anulación de la absolución en un juicio por abuso sexual tramitado el año pasado en Reconquista. Entre otras cuestiones, el fiscal Sebastián Marichal advirtió que un magistrado "validó ciertos estereotipos de género inadmisibles" cuando analizó el caso.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ordenó una segunda revisión del fallo dictado el 2 de febrero de 2024 en el norte provincial. Según el máximo tribunal, el primer encargado de analizar la sentencia incumplió su deber en dicha instancia y se limitó a "reproducir el enfoque asumido por la jueza Claudia Graciela Bressán.
En base al dictamen firmado la semana anterior, la Cámara de Apelación en lo Penal de Vera deberá pronunciarse nuevamente sobre una denuncia realizada hace 13 años por los padres de una niña que era menor de edad. La resolución también hizo hincapié en esta cuestión porque el tiempo transcurrido es "injustificado y lesivo a principios y valores elementales del sistema de justicia".
¿Por qué se anuló la sentencia del juicio por abuso sexual?
La Corte Suprema provincial admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad de parte del juez Enrique Álvarez, que confirmó el veredicto inicial el 3 de julio de 2024. De acuerdo al análisis del ministro Daniel Erbetta, el magistrado no hizo una valoración adecuada del testimonio de la denunciante y también desestimó los dichos de testigos presenciales por un supuesto conflicto familiar en torno a intereses económicos. Cabe recordar que el imputado es pariente de la nena.
El fiscal precisó que el juez de Vera "no analizó la declaración de forma directa, sino que validó ciertos estereotipos de género que son inadmisibles”. Así criticó la lectura de los informes del médico forense y el psicólogo policial que atendieron a la niña. "Ambos especialistas reconocieron no poseer formación con perspectiva de género, por lo que la entrevista que mantuvieron careció de dicho enfoque", reza el fallo en donde se dispuso la anulación.
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Marichal recurrió al máximo tribunal provincial porque Álvarez puso en duda la credibilidad de la denunciante y señaló que su razonamiento fue "contrario a la normativa nacional e internacional en la materia”. Erbetta le dio la razón y puntualizó: "Los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos exhortan a que las declaraciones brindadas por las personas que invocan ser víctimas de violencia sexual sean meritadas teniendo en cuenta que posiblemente implican el relato de momentos traumáticos".
El experto en derecho penal y criminología no sólo hizo un llamado de atención por la cita de los expertos sin perspectiva de género en la resolución del tribunal de alzada. El camarista también mencionó que el fallo había sido dictado por "una mujer" como argumento sobre la perspectiva de género del veredicto del juicio oral en el departamento General Obligado.
Abusos reiterado y 12 años de espera
La absolución de Hugo P. se dictó hace un año y medio, cuando estaba vigente el Código Procesal Penal del sistema escrito y secreto en Santa Fe, pero la investigación comenzó hace más de una década. Los padres de la niña hicieron la denuncia en 2012. Desde entonces pasaron cinco años hasta que lo procesaron por abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal. Ambos hechos se repitieron en un número indeterminado de veces.
El traspaso de la causa al MPA no permitió acortar los tiempos para resolver el caso. La requisitoria de elevación marcó el inicio de otro lustro de espera hasta conocer la respuesta de la Justicia provincial sobre la acusación.
Marichal recordó que la denunciante fue agredida sexualmente durante su infancia y su adolescencia por un pariente suyo. Cuando recurrió a la Corte, advirtió que la jueza no prestó atención al contexto de especial vulnerabilidad de la joven cuando contó lo ocurrido, así como el impacto que esto provocó en su entorno familiar.
El fiscal sostuvo que las declaraciones de testigos contaron con el aval de la psicóloga que asistía a la muchacha en esa época. La profesional detectó que una "emocionalidad acorde a su relato y secuelas compatibles con abusos", según indicó Erbetta a la hora de revisar los argumentos del investigador. Por otra parte, el ministro de la Corte concluyó que el camarista cumplió con la revisión del fallo de Álvarez "sólo en apariencia". De esta manera, la Cámara de Apelación en lo Penal de Vera deberá revisar la sentencia una vez más en base a la solicitud de los acusadores.