Un hombre de 25 años fue detenido en Santa Fe tras ser denunciado por actos de crueldad contra animales por placer sexual, una práctica conocida como “Crush Fetish”. Se trata del aplastamiento de objetos o seres vivos _en ese caso seguido de la muerte_ con ese fin perverso. La Justicia intervino tras la denuncia formulada por una sociedad protectora de animales. Por lo que se sabe, hubo trabajadoras sexuales contratadas por el delincuente que se negaron a este acto.
El fiscal de la causa, Omar De Pedro, calificó el caso de "aberrante", y explicó que "la persona tiene la práctica de contratar mujeres por dinero y realizar actos de aplastamiento, en principio a cachorros o animales de menor porte, pueden ser de distinta raza, y entendemos que filma esta situación".
El funcionario judicial detalló que con las evidencias recabadas se ameritaba la detención bajo la atribución de cometer "actos de crueldad o instigar actos de crueldad contra animales" prevista en la ley 14.346 de maltrato animal (conocida como ley Sarmiento), así como la figura de asociación ilícita debido al número de personas que integraron esta práctica.
Con los allanamientos en domicilios ubicados en San Luis al 2800 y La Esmeralda al 2600, la policía logró obtener la noche del martes elementos digitales que corroboran que el imputado era el organizador de esta actividad que, se calcula, venía ocurriendo desde hacía al menos dos años.
Tal cual lo consignó el diario UNO de Santa Fe, el fiscal solicitó que cualquier persona implicada, sobre todo las trabajadoras sexuales que aparecían en los videos, brinden información o datos acercándose a cualquier comisaría.
Sobre la acusación de asociación ilícita, el fiscal explicó que la pena para el integrante es de tres años, y de cinco para el organizador, que es lo que buscan imputarle al instigador. También aclaró que la ley Sarmiento, la de protección animal, "tiene muy poca pena, de apenas un mes a un año". Y opinó que la norma quedó vieja, ya que "no va en consonancia con la sociedad actual”, que tiene una conciencia mucho mayor en lo que hace a la protección de los animales.
"Sabemos que hay otras personas en la provincia de Santa Fe que pueden estar realizando este tipo de prácticas", dijo De Pedro, aunque aclaró que el detenido es único organizador de la práctica en la ciudad.
Según pudo saberse _y así lo publicó el diario santafesino_ el delincuente ingresaba a moteles del norte de la capital provincial con trabajadoras sexuales, a las que pagaba entre 2 mil y 4 mil pesos. Allí, las mascotas eran ultrajadas mientras se filmaba el acto, y luego tenían relaciones sexuales. La investigación recolectó testimonios de personas que fueron invitadas a realizar este tipo de actividad y se negaron a hacerlo.
El placer sexual como objetivo del crimen
Según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, las parafilias "consisten en la presencia de frecuentes e intensas conductas o fantasías sexuales de tipo excitatorio que implican objetos inanimados, niños o adultos que no consienten, o el sufrimiento o la humillación de uno mismo o de la pareja".
Se clasifican en exhibicionismo, fetichismo, frotismo, pedofilia, masoquismo sexual, sadismo sexual, voyeurismo y las parafilias no especificadas: escatología telefónica, clismafilia, zoofilia, necrofilia, coprofilia, urofilia y parcialismo. El "crush fetish" puede dividirse en dos tipos de aplastamiento:
- Hard crush: se trata del aplastamiento de conejos, gatos, perros o aves.
- Trample fetish: las víctimas que se aplastan son personas.
La ley Sarmiento fue promulgada en 1954 y establece una pena máxima de un año para personas que realicen actos de crueldad animal, especificados en su artículo tercero:
- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
- Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.