Héctor Armando Lirusso, el hombre acusado por el crimen de la remisera Carmen Rodríguez, ocurrido en Casilda en 2019, fue condenado este jueves a 20 años de prisión efectiva al ser hallado penalmente responsable del delito de homicidio simple en carácter de autor.
Así lo resolvieron por unanimidad los jueces de primera instancia Eugenio Romanini, Álvaro Campos e Ignacio Vacca, en el marco de un juicio oral y público desarrollado en los tribunales provinciales de la ciudad cabecera del departamento Caseros.
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El episodio ocurrió el 5 de septiembre de 2019, entre las 15.30 y las 17, en la casa ubicada sobre la calle Sargento Cabral al 1800. Allí, el condenado, quien realizaba trabajos de jardinería en la vivienda de Carmen, asesinó a golpes a la mujer usando un caño de aproximadamente 66 centímetros de longitud. El brutal ataque le produjo a la víctima lesiones graves, especialmente en el cráneo, que derivaron en su muerte.
El fiscal de la causa, Emiliano Ehret, al igual que la querella, habían solicitado la pena de prisión perpetua por los delitos de homicidio agravado por su condición en contexto de violencia de género y por ensañamiento en concurso ideal en calidad de autor.
Sin embargo, el tribunal no encontró elementos para encuadrar el hecho criminal dentro de la figura de femicidio, independientemente que haya sido cometido por un hombre contra una mujer.Los magistrados explicaron a los familiares de la víctima las razones de su decisión luego de leer el fallo.
En tal sentido, sostuvieron por medio de un escrito, entre otras consideraciones, que "no todo homicidio de una mujer perpetrado por un hombre constituye femicidio, sino solo aquellos casos que reúnan los requisitos que demanda la figura”.
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Precisaron que para ello debe acreditarse que “existió efectivamente un contexto real y determinado que demuestre, con certeza y a través de elemento objetivos, una relación desigual de poder, pues juntamente este componente implica el mayor contenido de injusto y, por tanto, el fundamento de la mayor penalidad (prisión perpetua)".
"A cuenta de lo referido -añadieron- queda claro que en todo este asunto la clave está en el contexto de violencia de género o de relación desigual de poder, pues la comprobación o acreditación de este será determinante para verificar la procedencia, o no, del agravante”.
Y en esa dirección, resaltaron que "durante el desarrollo del debate no hubo ningún testigo que haya mencionado este contexto descripto, tampoco se hizo ninguna pregunta en procura de acreditar este extremo. En efecto, el parámetro mencionado dota de objetividad, racionalidad y seguridad jurídica a la agravante prevista en el art. 80, inc 11º, CP, evitando su aplicación injustificada y arbitraria".
"En suma, solamente a partir de la existencia de aquel contexto puede inferirse o acreditarse con certeza la premisa consistente en la relación desigual de poder y, como se mencionó, este parámetro no fue probado", concluyeron.
"Si bien esperábamos que fuera condenado por femicidio, estamos conformes con el fallo, ya que implica una pena de 20 años y el condenado tiene 70 años de edad, por lo cual creo que esto nos dará un poco de paz", coincidieron en señalar las hijas de la víctima, Silvana y Alejandra Andrés. No obstante, consideraron que lo resuelto “atrasa en cuanto al tema del femicidio porque parece que no estamos en 2022".
Similar mirada tuvo el nieto de la mujer asesinada, Facundo Palermo, al sostener que lo resuelto "es satisfactorio", para luego agregar: "De nuestra parte, estamos muy tranquilos y, aunque el tribunal no haya encontrado pruebas, creemos que la sociedad sabe que fue un femicidio ya que Héctor Lirusso es un hombre de contextura grande y mi abuela era una persona pequeña que pesaba 60 kilos; fue un bestia contra una mujer desamparada y que vivía sola”.
Asimismo, explicó que "el delito de homicidio simple prevé una pena de 8 a 25 años y se le dio 20 años, por lo cual es una condena alta teniendo en cuenta la edad del asesino". Y al ser consultado sobre la posibilidad de apelar la sentencia, indicó que no lo tenían definido, pero lo iban a evaluar.
Los familiares de la victima estuvieron acompañados por militantes de organizaciones feministas que se mostraron disconformes ante la expectativa de que el acusado sea condenado por femicidio, lo cual no sucedió.
Apelación
El fiscal Ehret adelantó a La Capital que si bien esperará los fundamentos del fallo ya tiene definido apelarlo. Al respecto, sostuvo que el hecho juzgado "se dio en un marco de contexto de género y hubo ensañamiento, lo que significa causar una muerte cruel que la víctima sufre de manera innecesaria".
Y aunque valoró que se haya dictado una condena de 20 años, admitió que su expectativa era que se le imponga al acusado la pena de prisión perpetua, ya que "hay elementos suficientes que acreditan que el crimen tuvo como agravantes el ensañamiento y la violencia de género aunque el tribunal no los haya considerado según su visión".
Asimismo, señaló: "Entiendo que los hechos dan cuenta de una relación de poder y un desprecio por la vida de la mujer, tal como lo expuse en el alegato de clausura del juicio, razón por la cual apelaremos".
La defensa planteó que el condenado actuó bajo emoción violenta, aunque no logró convencer al tribunal para que haga lugar al planteo que fue rebatido por Fiscalía,a pesar de no haber logrado el objetivo de que los jueces tipifiquen el caso como femicidio y dicten la máxima pena.