"La existencia de este vínculo afectivo entre dos personas que tratan de diseñar un proyecto conjunto basado en la sinceridad, apoyo y compañerismo, hace que exploremos una jurisdicción creativa y no meramente declarativa". Con ese argumento entre muchísimos otros, el juez de Familia Ricardo Dutto aceptó el pedido de una mujer para casarse con la hija de su marido fallecido. Ambas jóvenes —de 32 y 33 años— nunca habían tenido un trato familiar e iniciaron una relación sentimental poco tiempo después de la muerte del hombre, que era padre y esposo de cada una de las mujeres.
La sentencia no tiene antecedentes en el país, ni incluso en Latinoamérica. Y quizás abra la puerta a otros casos que "quedan siempre en la puerta del Registro Civil", como advirtió el abogado de la pareja, David Lisandrello (ver aparte).
Hace diez días, las mujeres presentaron en los Tribunales locales un pedido para que se declare la inconstitucionalidad del un artículo del Código Civil y Comercial que les impedía celebrar matrimonio por ser parientes afines en línea recta.
A principios de noviembre, la pareja había concurrido al Registro Civil y completado los formularios de solicitud de matrimonio. Sin embargo, la felicidad fue efímera, ya que pocos días después recibieron una llamada para comunicarles que no podían casarse por existir un impedimento entre ellas.
La noticia "las devastó emocionalmente y debieron cancelar todos los servicios contratados para la fiesta y la luna de miel, generándoles enormes pérdidas económicas, pues previamente habían contraído un préstamo", relata el escrito judicial. Aún así, las mujeres no bajaron los brazos y fueron a buscar el aval de la Justicia.
La historia. La resolución que las autorizó a casarse señala que, en septiembre de 2009, L. se casó con un viudo que ya tenía una hija de un matrimonio anterior. V. tenía por entonces 27 años, apenas uno más que la mujer con quien se unió su papá.
Cuatro meses después de la boda, el hombre falleció. Y, tiempo después, V. y L. comenzaron una relación de noviazgo, "sin haber tenido nunca entre ellas trato de madrastra/hijastra", advierte el escrito. Ese punto, justamente, fue uno de los valorados por Dutto para autorizar la unión. Entendiendo que, la "posesión de estado o comportamiento íntimo o social como la cónyuge sobreviviente y la hija del cónyuge de aquella fue casi nula debido a la escasa extensión del matrimonio".
Además, destaca que L. no tuvo hijos con su cónyugue fallecido, "lo cual diluye turbaciones familiares" y destaca "que el carácter personal y libre del consentimiento matrimonial y la dignidad de la persona humana hace viable la excepción que justifica eximir del impedimento".
Según destaca el juez, "si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, fundado en cuestión ética como argumento genérico, menoscaba a estas dos mujeres, quienes nunca ostentaron el trato de la cónyuge sobreviviente y la hija del cónyuge de aquella y, por obra de una ficción legal, quedan atrapadas en una prohibición legal aunque nunca pertenecieron fácticamente a ese entorno".
Y cita la Convención Americana de Derechos Humanos, donde "se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta convención".