“Escúchenme”, dijo un niño. Y esa palabra sencilla, que a veces pasa desapercibida entre tanto ruido adulto, fue suficiente para detener el trámite, cambiar el rumbo, abrir una puerta. Porque cuando un niño habla, el Estado no puede hacer silencio. Y quienes trabajan en el sistema de protección de derechos, menos aún.
Escuchar no es un gesto: es un mandato jurídico, ético y político
En Argentina, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser oídos y tenidos en cuenta cada vez que se toman decisiones que afectan su vida. Así lo establecen la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 12), con jerarquía constitucional; la Ley Nacional 26.061 (y su correlato provincial, la Ley 12.967), que definen el derecho a ser escuchado como parte del interés superior del niño y el Código Civil y Comercial, que reconoce la autonomía progresiva como principio rector: cuanto mayor es la madurez, mayor es el protagonismo del niño en la toma de decisiones.
Pero estas leyes no son meros textos. Son compromisos vivos que interpelan a cada institución pública, a cada agente del Estado, a cada educador, médico, juez o funcionario que trabaje con infancias.
Desde la Dirección General de Infancias y Familias: la escucha como principio rector
En la ciudad de Rosario, desde la Dirección General de Infancias y Familias, este principio no solo se proclama: se practica. La escucha activa, la valoración de los trayectos de vida, el respeto por la subjetividad y el centro de vida de cada niño, niña y adolescente son el corazón de todas las acciones institucionales.
No se trata de una declaración de intenciones. Se trata de una convicción ética, jurídica y política que se convierte en eje transversal de la línea programática. Sobre esa base, cada programa, proyecto y propuesta socioeducativa que se despliega en los 43 Centros Cuidar de la Ciudad parte de una certeza: las infancias saben, sienten, padecen y tienen derecho a ser parte activa del diseño de su propia vida.
Por eso, escuchamos a los chicos. Los valoramos. Los tenemos en cuenta. Y, sobre todo, lo hacemos cuando las decisiones que se toman inciden sobre sus trayectos vitales. Y esto no es un eslogan. Es una práctica cotidiana que se manifiesta en los grupos, en las entrevistas, en los talleres, en los juegos, en los relatos, en las intervenciones singulares y colectivas. Es allí donde la palabra de cada niño y niña deja de ser un ruido de fondo y se convierte en guía de acción.
¿Quiénes tienen la obligación concreta de escuchar?
El derecho a la participación y a la escucha activa no puede descansar en la buena voluntad de algunas personas sensibles. Es una obligación legal e institucional que recae especialmente sobre:
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Los equipos del Sistema de Protección de Derechos
Jueces y juezas
Docentes, profesores y directivos de Escuelas
Profesionales de la salud
Referentes comunitarios y deportivos
Todos los adultos que ejerzan roles y funciones de cuidado y referencia sobre las infancias.
La autonomía progresiva: escuchar es dejar crecer
Cada niño tiene una capacidad creciente de decidir sobre su vida. El concepto de autonomía progresiva implica que las personas adultas no deben suplantar decisiones, sino acompañar su proceso de crecimiento y empoderamiento.
No hay una edad mágica. Hay madurez, experiencias, contextos, subjetividades. Y el Estado tiene la obligación de leer esas trayectorias con sensibilidad y respeto. Escuchar no es ceder autoridad; es ejercerla con legitimidad.
Escuchar es proteger: una sentencia que lo demuestra
En 2020, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló una sentencia que había otorgado la custodia de un adolescente con autismo al padre, sin escucharlo en el proceso judicial. El tribunal reconoció que el joven debía haber sido oído, y que el hecho de tener una discapacidad no justifica nunca la omisión del derecho a participar.
Este fallo no es excepcional. Es una señal: no se puede proteger sin escuchar. No se puede decidir sin incluir.
Cuando un niño dice con quién quiere vivir, el mundo adulto debe callar y escuchar
Hay momentos en que no se puede seguir mirando desde la comodidad de los escritorios ni desde la supuesta superioridad adulta. Cuando un niño o niña dice con quién quiere vivir, cuando expresa con claridad con qué adulto se siente cuidado, protegido y en resguardo, esa palabra debe ser tomada como lo que es: un derecho humano en acto.
El derecho a sentirse seguro no es un lujo. Es una urgencia. Es el fundamento de todos los demás derechos. Y cuando un niño lo expresa —con palabras, con gestos, con silencios—, el Estado tiene la obligación de escuchar. No de interpretar. No de relativizar. De escuchar. De registrar. Y de actuar en consecuencia.
La palabra del niño no es opinión: es brújula
No hay juez, funcionario, docente o profesional que pueda saber mejor que el propio niño con quién se siente a salvo. No hay informe, ni entrevista, ni expediente que reemplace esa voz.
Porque cuando un niño dice: “Con mi tía me siento seguro”; “Con mi mamá no quiero volver”; “Mi abuela me cuida mejor”; “No quiero vivir con él porque me grita, me asusta” … esa palabra no es una anécdota. Es una señal vital. Es un testimonio. Es una advertencia que no puede ni debe ser ignorada.
La escucha como acto de resguardo
El derecho a ser escuchado cobra especial fuerza cuando lo que está en juego es el hogar, el cuidado cotidiano, la ternura, la confianza, el cuerpo, el miedo.
Y en esos casos, la palabra del niño pesa más que la del adulto. No porque sea más elocuente. Sino porque es la única palabra libre de intereses, la única voz verdaderamente transparente cuando se trata de protección.
Escuchar es elegir cuidar
Desde la Dirección General de Infancias y Familias de Rosario, lo tenemos claro: no se puede decidir sobre la vida de un niño sin haberlo escuchado antes. Y no se puede escucharlo sin haber construido antes una relación de confianza.
No se trata solo de “preguntar”. Se trata de hacer lugar a su voz, de construir intervenciones a partir de lo que los chicos y chicas dicen que necesitan. Y cuando un niño dice con quién quiere vivir, esa elección debe ser prioritaria.
No es una sugerencia. Es un derecho. Es el núcleo duro de la protección integral.
Conclusión: el Estado debe estar a la altura de la confianza infantil
Escuchar a las infancias es un imperativo ético, jurídico y político. No basta con enunciarlo en las leyes, ni con escribirlo en proyectos. Hay que ponerlo en acto.
Y eso implica modificar prácticas, revisar roles, deconstruir jerarquías, construir vínculos basados en el respeto y el reconocimiento.
Desde la Dirección General de Infancias y Familias de Rosario, lo sabemos bien: los niños y niñas no solo tienen derecho a ser oídos, sino también a que su palabra sea horizonte y brújula.
Sus sentires, saberes, deseos y padeceres son insumos legítimos para el diseño de las intervenciones.
Porque si no los escuchamos, ¿de qué protección hablamos?
Y si no los valoramos como sujetos activos de su propia historia, ¿qué tipo de ciudadanía estamos construyendo?
Normativa y fuentes
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Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989) – art. 12
Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2005)
Código Civil y Comercial de la Nación – art. 26 (autonomía progresiva)
Observación General N.º 12 del Comité de Derechos del Niño (2009)
Fallo del STJ de Río Negro (2020) sobre el derecho a ser oído de adolescente con discapacidad.
Documentos de la Defensoría Nacional de NNyA y UNICEF Argentina