La provincia de Córdoba es una de las más elegidas por viajeros y turistas de todo el país en este verano 2025. Por eso, conviene repasar y tomar nota de todos los requisitos que exige la Policía para transitar por las rutas cordobesas.

Qué documentación llevar, cuáles son las velocidades máximas, luces y señalización, cómo llevar menores y mascotas, entre otros puntos.
La provincia de Córdoba es una de las más elegidas por viajeros y turistas de todo el país en este verano 2025. Por eso, conviene repasar y tomar nota de todos los requisitos que exige la Policía para transitar por las rutas cordobesas.
En esta nota, te detallamos todos los datos sobre documentación, seguridad del vehículo, controles, traslado de menores y mascotas, con la información oficial brindada por el Gobierno de Córdoba según la Ley de Tránsito provincial.
Este año, sobre las multas por luces bajas, desde el Gobierno de Córdoba informaron que los turistas serán “apercibidos” la primera vez que sean parados. Para los cordobeses eso no rige. En este punto no son válidas las luces led DRL, que son las que están siempre encendidas en muchos vehículos.
Además, el ministro de Seguridad, Juan Pablo Quinteros, recordó que en Córdoba debe cumplirse con la documentación y los requisitos que exige la Ley de Tránsito provincial, entre ellos el matafuego con carga en fecha autorizada, no vencida.
Representantes de Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos acordaron este año solicitar "la misma documentación" que van a requerir las policías camineras a los conductores en controles de rutas. No obstante, existe una diferencia con Entre Ríos que no posee ITV. Es obligatoria para los vehículos registrados en Córdoba y Santa Fe, no así en Entre Ríos.
“Les pedimos a los turistas que tengan la precaución de entender las medidas de seguridad de Córdoba. Lo que pide la Policía Caminera de Córdoba es lo que históricamente ha pedido”, dijo el ministro de Seguridad, Juan Pablo Quinteros.
Vale recordar, que en la provincia de Córdoba el nivel de alcoholemia permitido es cero.
Por otro lado, todos los ocupantes del vehículo deben:
El cinturón de seguridad debe estar a la altura del pecho del niño y no a la altura del cuello, por lo cual, de ser necesario, se deberá implementar una silla de transporte. Está prohibido viajar con un niño en brazos.
El objetivo es que el cinturón de seguridad esté a la altura del pecho del pasajero y no a la altura del cuello.
Las velocidades máximas indicadas para autos y motos son: en rutas convencionales, 110 km/h; y en autovías y autopistas, 130 km/h.
Respecto a las luces bajas, se recuerda que la Ley de Tránsito 8.560 indica que son las únicas adecuadas para circular. Ni las luces de posición ni las luces automáticas sustituyen este requisito.
Por otra parte, debe respetarse la señalización vial, tanto horizontal como vertical. No están permitidos los adelantamientos en doble línea amarilla, y sólo puede realizarse en línea blanca discontinuada, ya sea total o cuando ésta se encuentra en el sentido de circulación por donde tránsito.
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que es obligatorio circular con un matafuego en regla, adecuadamente sujetado mediante un soporte en el habitáculo del conductor. Esta exigencia también está contemplada en las normativas provinciales de tránsito.
En el caso de los niños menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero. Además, dependiendo de su anatomía deben utilizar una silla de transporte, y bajo ningún concepto, se puede viajar con un niño en brazos.
En cuanto a las mascotas, la recomendación (no obligación) es que viajen en canil, sujeto este al cinturón de seguridad. Si no cuentan con el canil, el animal debe viajar sujeto de la correa al cinturón de seguridad. La mascota ocupa un lugar de pasajero.
En la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba algunos incisos y artículos se menciona sobre el traslado de animales.
En el artículo artículo 39.- NORMAS GENERALES PARA CONDUCTORES. Los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deben adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, no videntes u otras personas manifiestamente impedidas (…)
El artículo 83 “Animales”, de la misma legislación, indica:
1.- En las vías objeto de esta normativa, sólo se permite el tránsito de animales de tiro, cargas o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, por caminos de tierra y fuera de la calzada, siempre que vayan custodiados por el personal necesario.
2.- Está prohibido dejar animales sueltos o atados o en corrales en la zona de camino.
3.- Está prohibido la circulación de animales por autopistas y autovías.
El artículo 84 “Otras prohibiciones en la vía pública”, en el inciso 7 detalla: las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones establecidas para la zona rural.
Y en el inciso 8: Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas y las de estabilidad del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.




