La Cámara Federal de Mar del Plata revocó una medida cautelar que frenaba el proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de la ciudad. El tribunal consideró que tanto el gobierno nacional como la empresa cumplieron con los requisitos que había solicitado en otro fallo anterior.
En diciembre de 2021, el gobierno nacional habilitó la explotación petrolera en tres zonas que se ubican frente a las costas de Mar del Plata, a través de la Resolución 436/2021. Es la “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina”. En enero de este año, el juez federal de Mar del Plata Santiago Martín suspendió los trabajos, respondiendo a la presentación realizada por organizaciones ambientalistas y el intendente de Mar del Plata, Guillermo Montenegro.
El magistrado consideró relevantes el “cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación” que exigen la legislación vigente y del “Acuerdo de Escazú” (ley 27.566); 2), así como la la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón. El juez también señaló las “falencias del Estudio de Impacto Ambiental” derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse en el Mar Argentino. Un dato clave en ese fallo era el peligro al que podrían quedar expuestas las ballenas y las especies marinas. Es que esos animales se guían por el sonido y la explotación petrolera podría afectarlas.
En junio, la Cámara Federal levantó las restricciones pero puso como condición que se realice un nuevo estudio ambiental a cargo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ahora, la Cámara de apelaciones federal dio por cumplida la intervención de la Administración de Parques Nacionales (APN), uno de los requisitos planteados en el fallo anterior. “Es indudable que el organismo tomó la intervención que legalmente le correspondía, que el Director de la APN se expidió de modo preciso respecto a los impactos que el proyecto generaría sobre la ballena franca austral, que valoró positivamente las medidas de mitigación al respecto, y que la nueva presentación de (la empresa) Equinor incorporó medidas específicas relacionadas con los informes recabados en la APN”, opinaron los jueces. Agregaron además que “el Poder Judicial no está facultado constitucionalmente para diseñar las políticas públicas vinculadas con el desarrollo energético, pues ello lo convertiría en una especie de Administración paralela, violatoria del principio de división de poderes, y por esa misma razón le está vedado inmiscuirse en la valoración técnica efectuada internamente por la cúpula directiva de la APN, cuando ella ha concluido -respecto del ‘Monumento Natural Ballena Franca’- que el análisis se encuentra abordado desde el proyecto adecuadamente, agregando que las medidas propuestas en el Plan de Gestión Ambiental, son apropiadas para mitigar los potenciales impactos”. En resumen, el estudio de impacto ahora sí garantiza el resguardo del medioambiente marino.