La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de una serie de productos capilares y de un hilo para sutura odontológica sin registros sanitarios. El organismo publicó las disposiciones este lunes en el Boletín Oficial.
Las medidas quedaron formalizadas a través de las disposiciones 599/2026, 605/2026 y 634/2026, tras operativos de fiscalización en distintas provincias y monitoreos en plataformas de venta online.
En primer lugar, mediante la disposición 599/2026, el organismo prohibió todos los productos de la marca SILKDROP, en todas sus presentaciones, lotes y vencimientos. Esta determinación se debió a que los artículos no consignaban datos de inscripción sanitaria en sus rótulos.
Entre los productos alcanzados figuran: "Alisado estilo marroquí - Ultraliss Elixi", "Alisado estilo brasilero - Lima Maxx", "Botox capilar anti age", "Keratina Bio Shock anti estática", "Keratina Bio Shock capilar" y "Recuperador Capilar Intenso pH ácido".
Anmat inició la investigación tras tareas de fiscalización del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal. Luego consultó la base oficial de cosméticos inscriptos y no encontró registros que coincidieran con los datos de los rótulos. También constató que los productos se comercializaban en sitios web con envíos a todo el país.
Por su parte, la disposición 634/2026 prohibió los productos capilares de la marca Good Hair, entre ellos plastificados, alisados, botox capilar, lifting, shock de keratina y recomponedores. El organismo verificó que tampoco contaban con inscripción sanitaria.
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El ente advirtió que varios de los productos prohibidos eran alisadores que podrían contener formol como principio activo, sustancia no autorizada para ese uso.
El organismo explicó que la exposición a vapores de formol puede provocar irritación en piel y ojos, ardor, lagrimeo, tos y alteraciones respiratorias en el corto plazo. También señaló que la exposición prolongada puede generar hipersensibilidad, dermatitis alérgica y aumentar el riesgo de determinados carcinomas.
Ante la falta de inscripción y la imposibilidad de verificar su formulación, Anmat prohibió todas las unidades detectadas y ordenó retirar los productos del mercado.
Anmat prohibió un hilo para sutura odontológica
A través de la Disposición 605/2026, Anmat prohibió el producto "HILO PARA SUTURA FARMADENTAL – MR 10 metros – Industria Argentina" hasta que obtenga las habilitaciones correspondientes.
Los inspectores del Departamento de Control de Mercado realizaron una inspección en un domicilio de San Luis, sede de la firma "Círculo Odontológico de San Luis". El responsable administrativo informó que el local no contaba con habilitación sanitaria.
Durante el procedimiento, los inspectores hallaron nueve unidades del producto sin datos de lote, fecha de fabricación, vencimiento, fabricante ni registro sanitario.
El organismo confirmó que el hilo no figura inscripto en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica, lo que impide verificar su origen, condiciones de fabricación y controles de calidad. El organismo consideró el producto ilegítimo y potencialmente un riesgo sanitario.
La entidad recomendó a consumidores, peluqueros, esteticistas y profesionales de la salud verificar que los productos cuenten con inscripción sanitaria oficial, evitar compras por canales informales y denunciar cualquier irregularidad.