Buenos Aires.- El ministro de Justicia y Seguridad, Aníbal Fernández, defendió hoy las modificaciones a la ley del nombre que buscan establecer, entre otras cuestiones, la obligatoriedad para que los recién nacidos lleven el doble apellido.

Buenos Aires.- El ministro de Justicia y Seguridad, Aníbal Fernández, defendió hoy las modificaciones a la ley del nombre que buscan establecer, entre otras cuestiones, la obligatoriedad para que los recién nacidos lleven el doble apellido.
Fernández fue invitado a participar de la reunión de la comisión de Legislación General del Senado, que preside el kirchnerista Pedro Guastavino, que se realizó en el salón Eva Perón de la cámara alta, donde se debatió el proyecto del Poder Ejecutivo que busca evitar además el tráfico de niños.
Según explicó el ministro de Justicia, la iniciativa permitirá “una mejora ostensible en la inscripción del menor” y busca garantizar el doble apellido “para tratar de identificar” de alguna manera más a los recién nacidos “para evitar el tráfico de niños”.
“Creemos que estamos haciendo un cambio muy fuerte”, aseveró el ministro, quien sostuvo que “había muchas limitaciones con esta ley del año '69 del gobierno militar”, entre las que mencionó el nombre extranjerizante que, dijo, tenía que ir con una consideración aparte por parte de ascendencias o descendencias.
Sostuvo que “lo que debemos cuidar es que no se pongan nombres que avergüencen al menor pero lo demás tiene que ser dentro del marco de la libertad” y destacó la necesidad de “facilitar los nombres indígenas, sin ningún tipo de restricciones”.
El proyecto volverá a ser debatido por los senadores la semana próxima, donde buscarán emitir dictamen de la iniciativa que, entre otras cuestiones establece la obligatoriedad del uso del doble apellido, primero el del padre y después de la madre.
En tanto, establece que, en el caso de que el recién nacido sea reconocido sólo por la madre llevará los dos apellidos de ésta y en el caso de que no los tuviera, será obligatorio la inclusión de los ascendientes por consaguinidad en línea recta con la madre.
Sin embargo, los senadores acordaron eliminar el artículo que establecía la obligatoriedad de incorporar la partícula “y” en lugar del “de” a los apellidos de ambos cónyuges y, en cambio, establecieron que será optativa esa posibilidad. (Télam)

Por Matías Petisce

