El Hospital Italiano de la localidad bonaerense de San Justo deberá afiliar de manera provisoria pero "inmediata" a una mujer de 84 años que, por problemas en otro centro asistencial, se había quedado sin cobertura médica, según una decisión de la Justicia.
La medida cautelar fue dictada por la jueza federal de la localidad bonaerense de San Martín, Martina Forns, ante la acción de amparo iniciada por A.M.G., de 84 años.
La magistrada ponderó el "derecho a la salud e integridad física de las personas" y dispuso que la mujer sea afiliada al Plan Familiar que integran su esposo, una de sus hijas y tres nietas, con la aclaración de que la mujer debe abonar las cuotas que correspondan a la cobertura médica.
La demandante dijo que luego de atenderse durante más de 50 años en el Centro Gallego de la ciudad de Buenos Aires se quedó sin cobertura médica y por eso decidió afiliarse al Hospital Italiano de San Justo, en el oeste del conurbano bonaerense.
El pedido fue rechazado por las autoridades del centro asistencial, que no contestaron una intimación por carta documento de la mujer demandante.
Pero en una instancia prejudicial, las autoridades del Hospital Italiano dijeron que rechazaron la afiliación porque la mujer ocultó enfermedades en su solicitud.
Según constancias de la causa, la mujer es hipertensa y tiene artrosis en sus rodillas.
La mujer manifestó que sus padecimientos son fáciles de apreciar y que en la entrevista con un médico del hospital, previa a su pedido de afiliación, debió ser ayudada por familiares para ponerse de pie.
"Considero que la situación en la que se encuentra inmersa A. M. G., de 84 años de edad, implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos internacionales asumidos por la República en materia de derechos humanos", expuso Forns.
Advertencia oficial. Por su parte, el Ministerio de Salud advirtió ayer que "es ilegal" que las empresas de medicina prepaga se nieguen a afiliar a personas mayores de 65 años, y anunció que recibirá denuncias de usuarios que sufran este tipo de discriminación.
La cartera que dirige Juan Manzur sostuvo que, "a través de la Superintendencia de Servicios de Salud ratifica que a partir de la vigencia de la ley Nº 26.682 ninguna entidad prestadora de servicios de medicina prepaga puede rechazar la afiliación a personas mayores de 65 años, como tampoco la de aquellos que padezcan una enfermedad preexistente".
Agregó que, "de verificarse el incumplimiento de la normativa legal, la Superintendencia de Servicios de Salud -que es la autoridad de aplicación de la ley- intervendrá en uso de sus facultades como ente de regulación, control y fiscalización de las mencionadas entidades, garantizando el ingreso del usuario a la prepaga requerida".
"Las entidades que incurran en improcedentes rechazos de admisión estarán incumpliendo la ley Nº 26.682 y, por lo tanto, serán pasibles de la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente", advirtió la cartera sanitaria.
El artículo 11 de la ley citada establece que "la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión", recordó y agregó que "las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios". Además, indicó que "aquellos usuarios que hubieren sido objeto de rechazo de admisión por los motivos expuestos, pueden realizar una denuncia ante el organismo, ya sea al 0800-222- 72583, a través de la página web de la Superintendencia, www.sssalud.gov.ar", o bien presentar su reclamo personalmente en la sede de la Superintendencia de Servicios de Salud, Diagonal Norte 530, o en las delegaciones del organismo en el interior del país. l (Télam y DyN)