Cuando el Ejecutivo nacional decidió imponer retenciones móviles a las exportaciones agrícolas, en lugar de transitar las vías constitucionales tomó un desvío: una resolución ministerial. Recién después de unos meses buscó el apoyo de su mayoría en el Congreso. En el oficialismo hubo desobedientes y la resolución 125 no se convirtió en ley. Pero no fue derogada: se limitó su vigencia al período comprendido entre el 11 de marzo y el 21 de julio de 2008 (resolución 180). Productores que habían vendido soja en ese lapso la impugnaron judicialmente. Días atrás la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que declara la inconstitucionalidad de la polémica resolución en tanto establecía retenciones móviles en un grado que llegaba a expropiar la totalidad del ingreso por encima de cierto nivel de precios. La Cámara sostiene que las retenciones son un tributo y éste requiere el dictado de una ley formal pues es una facultad constitucional del Congreso. Y que las facultades conferidas por ley para imponer retenciones a las exportaciones de hidrocarburos de ningún modo pueden extenderse a una resolución ministerial sobre productos agropecuarios. El fallo reconoce el derecho del demandante al precio que hubiera obtenido de vender bajo el régimen anterior y ordena al Estado al reintegro de la diferencia perdida por el productor.
































