Seis médicos fueron procesados ayer por el "homicidio culposo" del periodista
Juan Castro, quien falleció el 5 de marzo de 2004, tras pasar tres días de agonía luego de haber
caído del balcón de su departamento del barrio de Palermo, ya que la Justicia consideró que no le
proporcionaron un tratamiento adecuado de modo que hubiese evitado su recaída en el consumo de
cocaína.
Si bien los familiares de Castro habían solicitado que se
investigue si los terapeutas habían incurrido en el delito de "abandono de persona", la jueza a
cargo del caso entendió que la adicción a la cocaína y la presunta negligencia de los médicos
fueron "responsables" de su muerte.
Fuentes judiciales dijeron que los procesamientos sin
prisión preventiva fueron dictados por la jueza de instrucción porteña Fabiana Palmaghini, que
acusó a los seis médicos del delito de "homicidio culposo", es decir, cometido sin
intencionalidad.
El código establece penas de hasta cinco años de cárcel a
quien "por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los
reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte".
La decisión recayó sobre el médico personal de Castro,
Rubén Lescano; el director de la Clínica Santa Rosa, donde el periodista estuvo internado, Carlos
González; y en la médica que autorizó su traslado desde ese centro al Sanatorio Otamendi, Alejandra
Abbene.
La magistrada también procesó a Diana Musache, coordinadora
médica en la clínica Santa Rosa; a Gabriel Handlarz, médico tratante de Castro; y Alexis Mussa,
supervisor de la firma Medicus.
Palmaghini trabó embargo sobre los bienes de cada uno de
los procesados hasta alcanzar la cifra de tres millones de pesos.
Delirio. El periodista se arrojó del balcón de su departamento del barrio
porteño de Palermo en El Salvador 4753 el 2 de marzo de 2004, víctima de un "delirio fatal agitado"
provocado por su consumo crónico de cocaína, y murió tres días después en el hospital Fernández
víctima de una falla multiorgánica .
De acuerdo con los especialistas que declararon en la
causa, ese estado de delirio en el que se encontraba Castro deriva "en la muerte, aunque no se
produzca accidente alguno", por lo que en el fallo, la jueza descartó que el periodista "haya
tenido la intención de terminar voluntariamente con su vida" y, por ende, que alguien lo haya
instigado.
Sin embargo, sí consideró probado que los procesados
privaron al periodista "de un tratamiento standard para la adicción a la cocaína (que incluye la
internación psiquiátrica), tratamiento que hubiera disminuido el riesgo de una recaída".
"La acción omitida por los imputados hubiera eliminado o
reducido el peligro concretado en el resultado y, por lo tanto, el resultado es objetivamente
imputable a la omisión que se les atribuye", subrayó Palmaghini.
El 21 de febrero de 2004, Rubén Lescano requirió la
internación de Castro "para su seguridad y la de terceros" en la clínica Santa Rosa, donde quedó a
cargo de Daniel Mosca, como reemplazante de su psiquiatra de cabecera.
El 22 de febrero, según el fallo, "en circunstancias por lo
menos irregulares, se le comunica a Lescano que por decisión del paciente dejaba de ser su médico
tratante. Al día siguiente, Castro se retiró a efectos de realizar una interconsulta en el
sanatorio Otamendi, del que egresa con alta el 25 de febrero y regresa a su domicilio".
"Juan Castro consiguió sin mayor esfuerzo sortear la
internación dispuesta por Lescano, para sucumbir a la adicción que lo subyugaba", concluyó la
jueza.
Las presuntas negligencias de los procesados "habrían
impactado desfavorablemente en el estado de salud de Juan Castro, y habrían disminuido la
posibilidad de que recibiera el tratamiento médico que demandaba su peligrosidad", agregó.
Todos ellos "tenían la obligación de evitar que el peligro
se materializara... De tal suerte, sus inactividades resultan equiparables a la causación positiva
imprudente de la muerte de la víctima", remató Palmaghini al dictar los procesamientos.
Los peritos ya habían informado a la Justicia que al caer
del balcón de su casa, Castro era presa de "un cuadro psicótico agudo con euforia, confusión,
agitación, pensamiento delirante con ideas paranoides y alucinaciones", propio del "delirio fatal
agitado".
Esa patología supone "una actividad física fuera de lo normal con
exteriorización de fuerza inusual, conducta agresiva y bizarra que pone en peligro su vida y la de
terceros".