La Constitución de 1853/60 dio las bases para el ordenamiento institucional del país, la defensa de la libertad del hombre y de sus derechos, y abrió el camino a la prosperidad nacional. Como toda creación humana fue imperfecta, sus normas fueron deformadas y la sociedad evolucionó, lo que requiere que sea flexible para responder a los cambios sociales. La Constitución no es un dogma revelado por Dios: es el instrumento para el ordenamiento del Estado y la convivencia armónica de los habitantes. El artículo 30 de la Constitución prevé su reforma por una Convención soberana que puede modificar cualquier artículo, incluso su espíritu. La pretensión del gobierno nacional de establecer la reelección indefinida del presidente llevará al país a la dictadura, es rechazada por la ciudadanía e impide avanzar en las enmiendas constitucionales que son necesarias institucionalmente. Argentina tiene una forma de gobierno que no es representativa (de la mayoría ciudadana), no es republicana (es autocrática), ni es federal (es políticamente centralista). Debe enmendarse el artículo 30, estableciendo que las enmiendas a la Constitución deben ser puntuales, aprobadas por el Congreso y que entrarán en vigencia una vez aprobadas por la mayoría de las provincias. No es aceptable que un artículo constitucional tenga prisionera a la Argentina.































