La Cámara Nacional del Trabajo resolvió que la concubina de un trabajador fallecido en un accidente laboral deberá cobrar la indemnización por ese deceso y no la esposa de la víctima, de quien estaba separado de hecho desde hacía más de una década.

La Cámara Nacional del Trabajo resolvió que la concubina de un trabajador fallecido en un accidente laboral deberá cobrar la indemnización por ese deceso y no la esposa de la víctima, de quien estaba separado de hecho desde hacía más de una década.
El tribunal de apelaciones otorgó la compensación a la concubina del trabajador, que convivía con él al momento de la muerte y lo había hecho durante once años, luego de la separación de hecho de la víctima, según el fallo difundido ayer.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) había comenzado a pagar las cuotas de la indemnización a quien figuraba como esposa, ya que nunca se había concretado el divorcio en la Justicia.
"No se puede desconocer que la actora al momento del fallecimiento del trabajador era quien integraba esa familia más cercana y que, por el contrario, la persona con la que había estado casado, de quien se encontraba separado de hecho y respecto de quien ni siquiera se ha invocado que tuviera obligación alimentaria?, consideró la Sala 9 del tribunal.
Los camaristas Roberto Pompa y Alvaro Balestrini dieron por probado que hubo una convivencia pública entre la demandante y el trabajador durante once años antes del fallecimiento.
La ART había comenzado a depositar el dinero a la esposa legal "en claro desconocimiento de la legitimación de la actora" con un proceder que "aparece al menos apresurado y no responde a la debida diligencia que en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo le resulta exigible", consideraron los jueces.
El trabajador falleció el 29 de marzo de 2009 en un accidente laboral y quien figuraba como su esposa legal había cobrado ya 179.196 pesos en efectivo y un cheque de 50 mil, pese a que no convivía con la víctima desde hacía más de una década. El dinero deberá ser restituido a la concubina a raíz del fallo.


