Se cumplieron veinte años de un importante reconocimiento jurídico al derecho a la vida, la sanción de la Ley 23.849 de aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Si el derecho a la vida está reconocido por múltiples tratados internacionales, en el caso de los niños lo garantiza, de un modo particular, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. El 27 de septiembre de 1990, cuando la República Argentina ratificó la CDN (Ley 23.849) declaró expresamente que los derechos enunciados en la Convención alcanzan también a los niños por nacer. Al sancionar la Ley 23.849 con la que aprobó la CDN, nuestro país formuló la siguiente reserva: “Con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. La CDN y su ley aprobatoria (Ley 23.849) gozan de rango constitucional desde 1994 y revisten supremacía sobre toda norma infra constitucional que directa o indirectamente, expresa o tácitamente, se le oponga. El derecho a la vida es anterior a toda legislación positiva, pero siendo el niño por nacer un ser humano –inocente e indefenso– al que algunos pretenden infringir la suprema violencia, es razonable que el derecho acuda en su auxilio. Recordemos entonces, con ocasión de este aniversario, que es inadmisible la aplicación del artículo 86 del Código Penal y que toda ley que pretenda regular la práctica de este crimen abominable es flagrantemente inconstitucional.



























