Buenos Aires. — La Cámara del Crimen porteña dispuso el cierre de la causa, por prescripción de la acción penal, contra cinco imputados por la muerte del adolescente Matías Bragagnolo, ocurrida en 2006 en el barrio porteño de Palermo. No obstante, la causa avanzó sobre otros dos jóvenes, que eran mayores de edad en aquel momento, y un policía que participó de los hechos.
La Sala V de la Cámara del Crimen concluyó, por mayoría de sus miembros, que por el transcurso del tiempo quedó extinguido el expediente que se seguía a Andrés Espósito Salati, Alejandro Joaquín Bartra, Martín Ezequiel Martínez, Alejandro Arvia y Gastón Nicolás Fucks. Los cinco eran menores de edad cuando se ocurrió el episodio que terminó con la muerte de Bragagnolo, de 16 años, y los jueces entendieron que transcurrió en exceso el plazo de cuatro años, que es el máximo de la pena que podría corresponderles por el hecho.
Con esta decisión, estos cinco jóvenes no serán juzgados por el hecho, aunque sí Martín Negreira Guillín y Javier García Bo, acusados de "homicidio preterintencional" (producir la muerte cuando el propósito era causar un daño) y el policía Luis Oscar Villegas, procesado por vejaciones.
Sin motivos. El 9 de abril de 2006, Matías bajó de un departamento del barrio porteño de Palermo para ir junto con dos amigos hasta un quiosco. Al llegar se les acercó un grupo de chicos y por motivos que nunca se aclararon hubo un altercado: uno de los jóvenes —se presume que Negreira Guillín— golpeó a Matías por la espalda y otros se sumaron, hasta que el chico pudo escapar corriendo.
Pero el resto de los chicos lo corrió y se sumó un policía porque, según le habían dicho, Matías había robado un celular. Bragagnolo alcanzó a entrar a un hall del edificio de donde había salido y llamó el ascensor.
Los otros jóvenes ingresaron al edificio con el policía y, en medio de una suerte de aprehensión para revisar si tenía el celular supuestamente robado, Matías se descompuso. Fue llevado a un hospital y murió.
Los forenses que revisaron el cadáver no acordaron en principio si se había tratado de una muerte súbita o si Matías había muerto por los golpes. Finalmente se estableció que había fallecido por asfixia mecánica y así avanzó la causa como homicidio preterintencional.
Los atacantes fueron procesados, luego la Cámara Penal los sobreseyó, pero en febrero pasado la Cámara de Casación Penal ratificó los procesamientos con vistas a que los imputados fuesen a juicio oral.
Derechos. En la resolución conocida ayer, la Cámara del Crimen sostuvo que se le hará lugar a la extinción de la acción penal en favor de los imputados "ya que el instituto planteado debe ser analizado bajo la directriz trazada por la Convención sobre los Derechos del Niño". (Télam/DyN)