El Gobierno comenzará a devolver el próximo lunes y hasta fin de año el dinero retenido a quienes compraron dólares para ahorro, turismo o consumos en el exterior desde 2012, en el marco del ya extinto cepo cambiario.
El Gobierno comenzará a devolver el próximo lunes y hasta fin de año el dinero retenido a quienes compraron dólares para ahorro, turismo o consumos en el exterior desde 2012, en el marco del ya extinto cepo cambiario.
Se trata de los pesos que les cobraba la Administración Federal del Ingresos Públicos (AFIP) al imponer un costo del 20% por sobre el valor oficial de la divisa estadounidense a los que compraban para ahorro y del 35% a los que la adquirían para viajes.
Este beneficio será para todos los ahorristas, turistas o sencillamente consumidores que realizaban gastos en el exterior a través de internet con la tarjeta de crédito y no estaban alcanzados o no tributaban ni el impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales.
En el organismo recaudador estiman son unas 100.000 personas las que reclamaron la devolución de lo retenido durante la vigencia del cepo y que dentro de los próximos 30 días recibirán en sus cuentas bancarias el dinero que les corresponde.
Los reclamos de bajo monto se devolverían en una sola cuota y para los casos de montos más altos, en 2 o 3 cuotas: son unos 10.000 pesos promedio por contribuyente y un esfuerzo fiscal de 1.000 millones de pesos.
Lo retenido durante 2015 se devolvería recién en la segunda mitad de este año porque las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales recién vencen en junio próximo, mientras que reclamos del año pasado podrían superar los 500 millones de pesos.
Así, quienes no hicieron el reclamo pueden hacerlo a través de la página web de la AFIP donde consta el “Procedimiento para la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera” (Formulario 746/A).
Los que hicieron el reclamo deben verificar haber ingresado en el sistema o web de la AFIP el CBU para que la AFIP puedan transferir todo el dinero retenido en los últimos cuatro años en la cuenta bancaria.
Si el contribuyente tiene deuda con la AFIP, por ejemplo por cuotas del Monotributo, debe previamente cancelar esa deuda para que la AFIP pueda acreditar luego lo retenido.
El contribuyente sería citado a la agencia de la AFIP que le corresponda por domicilio fiscal para comunicarle lo adeudado porque el sistema no permitiría compensar parcial o totalmente el pasivo.