C. tiene 14 años y dice que se siente más tranquila y “aliviada”. Hace un tiempo reclamó judicialmente para no llevar más el apellido de su padre biológico, una carga que se prolongó como un doloroso estigma. Esta adolescente confiesa que nunca se ocupó de ella y que sobrelleva recuerdos horribles sobre situaciones de extrema violencia que vivió junto a su mamá. Finalmente, una jueza de Familia resolvió privar de la responsabilidad parental al progenitor, y ordenó al Registro Civil que modifique la partida de nacimiento de la chica para que lleve el apellido de la madre.
La realidad de C. y Carla P., hija y madre, es una más de las cientos de historias de familias quebradas, cuyos detalles se escriben en formato “foja”, tipeados en los expedientes de los Tribunales de Familia de Rosario.
Esta situación fue publicada por este diario en octubre de 2021, después de que la mamá pidió ayuda porque en Tribunales, donde reclamó la “extinción, privación y suspensión de la responsabilidad parental” respecto del padre de su hija, no le allanaban el camino a una resolución.
En medio de decenas de trámites, deambular entre la Defensoría y el juzgado de Familia Nº 3, ese tiempo fue transitado con angustia y dolor. Es que C. fue testigo de un proceso doloroso que comenzó mucho antes de 2015, cuando su mamá decidió separarse de su padre, Damián Rodrigo Ch., tras sufrir hechos de violencia.
Es más, en enero de 2018 y tras alejarse del núcleo familiar, el hombre atacó a balazos la puerta de chapa y las ventanas de la vivienda en represalia por la decisión de Carla. En ese momento, C. tenía 9 años y salvó su vida de milagro porque la madre la resguardó debajo de un mueble.
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En el marco del juicio, Carla recuerda que recibió la cuota alimentaria esporádicamente, y que su hija jamás tuvo cobertura de una obra social, a pesar de que su ex alternó trabajos formales. Y como ese trámite está judicializado, tampoco se puede atender en la red de salud pública porque en la base de datos figura que “tiene obra social”.
Pero algo de todo eso cambió hace unos días, la lucha tuvo sus resultados y rebozan de alegría: fueron notificadas de que la jueza María José Campanella decidió hacer lugar a la demanda para que la adolescente finalmente lleve el apellido de la mamá.
La magistrada privó a Damián Rodrigo Ch. “de la titularidad y de la responsabilidad parental respecto de la hija, y designó a la madre como la persona que de ahora en más tendrá a cargo el cuidado personal y “los intereses materiales y morales” de la adolescente, algo que Carla siempre cumplió desde su nacimiento.
Los argumentos por los que tomó la decisión se apuntalan en el Código Civil (artículo 700, inciso b) donde se establece que “cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por abandono del hijo, dejándolo en total estado de desprotección, aún cuando quede bajo cuidado del otro progenitor o un tercero”.
La voz de la adolescente
Principalmente, tuvo en cuenta el testimonio de la adolescente, que en el marco del juicio relató que desde que sus padres se separaron, nunca más tuvo contacto con Damián, y tampoco tiene deseos de verlo. Ese sentimiento creció ante la violencia que experimentó junto a su madre y hermanos, por lo que no quiere que el hombre tenga la posibilidad de decidir sobre su vida.
Si bien en la resolución se aclara que se tiene en cuenta el mejor interés del hijo para suprimir la responsabilidad parental, pero que no es definitiva y hay posibilidades de rehabilitación, describe al abandono como el “desprendimiento de los deberes del padre, o la madre, la abdicación de la crianza, alimentación, educación”
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En este caso particular, la jueza puso en evidencia que el demandado nunca tuvo interés en el proceso judicial, no ofreció pruebas, y tampoco instó acciones en relación al régimen de visitas respecto de su hija desde 2017. “Evidencia un desinterés, desdén, y despreocupación por vincularse con su hija”, recalcó Campanella.
“Las circunstancias no evidencian un comportamiento responsable en el cumplimiento de su rol paternal y de sus obligaciones, ni una participación activa en la vida social, educativa y cultural de la adolescente. Todo eso demuestra un deterioro y una erosión del vínculo, a punto tal que la adolescente no identifica ni referencia al demandando en un rol o figura paterna”, agregó la magistrada.
Un estigma, un valor negativo
El análisis judicial tampoco pasó por alto la angustia que experimenta la niña “al remover vivencias pasadas” al contar los hechos de violencia que desplegó el hombre hacia ella, por lo que entiende necesario “el resguardo de su integridad psicofísica, garantizar su crecimiento en un ambiente sano y seguro, libre de hostilidades y actos violentos”.
Campanella concluye que para la adolescente, llevar el apellido paterno “es un estigma que atraviesa su vida con un valor muy negativo para su salud psicoemocional. La conducta del padre, lejos de amar, proteger y formar a su hija, han provocado en ella una desestabilización de tal envergadura que constituye la razón para acoger favorablemente la pretensión, y eliminar de su historia cualquier nominación que lo referencie con su progenitor”.
La jueza finalmente hizo lugar a la demanda, privó a Damián Rodrigo Ch. de la responsabilidad parental respecto de C., y firmó los oficios para notificar el Registro Civil para que modifique la partida de nacimiento y se la inscriba con el apellido materno P.
Aliviada y libre
C. visita La Capital junto a su mamá y muestra el rostro, que descubre tímidamente detrás del barbijo. Ríe, dice que está muy contenta y “aliviada”, y recuerda que cuando algunos compañeros de la escuela se enteraron de su historia, siempre la alentaron y contuvieron.
Entre lágrimas, la mamá agradece al defensor oficial civil Nº 4 Hugo Ferreyra. Llora de desahogo, pide que se escuche “a los hijos para que sean libres”, y reclama que se avance en la desafiliación de su hija de la obra social del padre, porque le impide acceder a un centro de salud público para que reciba atención médica y psicológica.