Un fallo de primera instancia acreditó un trabajo de la fiscalía extrapenal, que investigó la responsabilidad del shopping Fisherton Plaza en la contaminación del arroyo Ludueña. Si bien rechazó un pedido de cese de actividades, el juez Marcelo Quiroga afirmó que la empresa incumple con las normativas ambientales y que no puede desligarse de su responsabilidad "como posible causante de contaminación".
El derrotero judicial de la causa se inició en 2020, cuando María Laura Martínez -a cargo de la fiscalía extrapenal de Rosario- promovió una demanda de amparo ambiental contra los administradores del paseo comercial, argumentando falta administrativa en la obtención del certificado de aptitud ambiental y de la conexión a la red cloacal. Lo hizo tras anoticiarse de una mancha negra en el curso del arroyo Ludueña, que luego de algunas requisas llevaron a identificar al shopping como posible responsable.
A lo largo de la investigación, la fiscalía aportó diversas pruebas al expediente, que permitieron a Quiroga validar "el incumplimiento por parte de la demandada de las normas positivas que rigen el caso, con potencial peligro para el medio ambiente". Así y todo, el magistrado subrayó que no pudo acreditarse una responsabilidad directa del shopping en la contaminación de las aguas, por lo que rechazó el pedido de cese de actividades formulado por Martínez.
La investigación puso blanco sobre negro respecto a cuál es el grado de cumplimiento de Fisherton Open Plaza respecto a las medidas de mitigación del impacto ambiental de sus actividades. En esa línea, comprobó que la empresa no cuenta con el Certificado de Aptitud Ambiental, requisito indispensable para el funcionamiento de un emprendimiento de esa magnitud (según el decreto que reglamentó la Ley de Ambiente provincial). Para lograrlo, debe tramitarse previamente un Informe Anual de Cumplimiento, que la firma recién presentó en 2022, "a nueve años de haber comenzado sus actividades y luego de acusaciones de volcamiento de líquidos cloacales al arroyo Ludueña", según expresó Quiroga.
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¿Cómo es que la empresa pudo funcionar a lo largo de estos años? El expediente muestra que el shopping obtuvo el visto bueno del estudio de impacto ambiental en 2013, bajo la condición de conectarse a la red cloacal en cuanto estuviera disponible (en aquel entonces no lo estaba). Ello nunca ocurrió, "pese a que se encontraba en condiciones de realizar el trámite desde el año 2015", según denunció la fiscal Martínez.
"La accionada no ha brindado ninguna explicación acerca de por qué no solicitó en aquél tiempo la conexión a la red cloacal. Se trata de un aspecto esencial que ha quedado sin explicación por parte de la demandada", aseveró Quiroga, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la Séptima Nominación. A través de su apoderado, el centro comercial manifestó que si bien no está conectado a la red cloacal, tiene un plan de gestión de líquidos cloacales por medio de una cámara séptica.
Tras analizar la información de la causa, el magistrado destacó "la demostración objetiva de incumplimientos formales y materiales", por lo que instó a la empresa a regularizar "los aspectos atinentes al tratamiento de los efluentes cloacales y al líquido de rechazo del sistema de ósmosis inversa", en un plazo de seis meses. Asimismo, dispuso que el Ministerio de Ambiente provincial controle la gestión de los líquidos cloacales y de las aguas de rechazo, debiendo informar mensualmente al juzgado sobre ese proceso.
De la lectura del fallo se desprende que la investigación de la fiscalía extrapenal logró detectar incumplimientos respecto a la normativa ambiental. Ahora bien, ello no se replicó en cuanto a probar la responsabilidad del shopping en la contaminación del arroyo Ludueña. Es que si bien presentó una serie de pruebas que permitirían tenerlo como posible responsable, no fueron del todo categóricas.
"Si bien es cierto que la prueba colectada no permite atribuirle tal contaminación en forma directa a la demandada, no es menos cierto que, sobre la base de los mismos elementos probatorios, no puede desligarse a Rusitano como posible causante de contaminación", aseveró Quiroga.
Entre las pruebas del expediente se encuentran: muestras sobre las que se encontraron coliformes fecales en zona aledaña al shopping; la detección por parte de personal técnico municipal de "olor nauseabundo y posible existencia de descargas clandestinas" en zona próxima al centro comercial; constatación en el conducto pluvial proveniente del aeropuerto y de Fisherton Open Plaza de "materia orgánica en suspensión, turbidez en las aguas y fitoplancton"; fotografías tomadas por un vecino de San Eduardo respecto a vuelcos de efluentes cloacales del shopping al desagüe pluvial; y la constatación en las instalaciones del centro comercial de un camión atmosférico "fuera de funcionamiento" volcante efluente al canal pluvial, entre otras.