La firma a cargo del shopping Fisherton Plaza apeló el fallo en el que se la vinculó con la contaminación del arroyo Ludueña. Sus abogados presentaron un escrito en el que objetaron detalladamente los argumentos del juez Marcelo Quiroga, quien había concluido que no podía desligarse la responsabilidad del centro comercial "como posible causante de contaminación".
Para los representantes del shopping, durante ninguna de las instancias del proceso "se ha logrado recabar prueba alguna que vincule el supuesto estado de contaminación del Arroyo Ludueña con la actividad comercial lícita desplegada en el Centro Comercial Fisherton Plaza Open Mall".
El escrito, que lleva la firma del abogado Germán Spini, destaca especialmente los resultados de "la única prueba de inspección ocular con dictamen técnico". En ella, una ingeniera ambiental concluyó que no existía "ningún tipo de descarga irregular, como así tampoco se vieron conductos que posean líquidos fluyendo"
A lo largo de 14 páginas, el texto de Spini brinda argumentos en contra del fallo conocido esta semana, vinculado a una investigación de la fiscalía extrapenal iniciada en 2020. Para el juez Quiroga, la tarea de la repartición judicial había aportado pruebas que acreditaban el incumplimiento del shopping de normativas "con potencial peligro ambiental".
Si bien rechazó el pedido de cese de actividades, el juez hizo lugar parcialmente al amparo presentado por la fiscalía, obligando a la empresa a regularizar el tratamiento de efluentes en un plazo de seis meses, así como también a obtener un Certificado de Aptitud Ambiental.
Argumentos
La apelación del centro comercial se organiza bajo cuatro ejes. En el primero, puntualiza que la sentencia "omite analizar los requisitos de procedencia del amparo", marcando algunas debilidades formales de la sentencia, así como también aspectos concretos de la misma.
"El fallo (...) es contrario a la realidad de los hechos", advierte, destacando que no se individualizan hechos y fundamentos que justifiquen la responsabilidad del shopping como posible agente contaminante. "¿Cómo puede causar “potencialmente” un daño ambiental una realidad sostenida en el tiempo que se probó que no es la causa de la contaminación alegada?", se pregunta.
En segundo lugar, Spini alega arbitrariedad en la sentencia "por prescindencia de prueba trascendental y valoración sesgada", es decir, plantea que el juez utilizó las prueban de una forma incongruente y arbitraria.
"(El fallo) prescinde de prueba determinante y trascendental para la causa, se aparta de los dictámenes técnicos obrantes en la misma, refiere como potenciales o hipotéticas a circunstancias fácticas actuales y reales; todo lo cual muestra una valoración sesgada de la prueba en perjuicio de nuestro mandante", asevera el abogado.
El asesor letrado del centro comercial también objeta la imposición del plazo de seis meses para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental. Considera que se le impone a la empresa una obligación de resultado cuando su éxito "excede" su órbita, pues se tramita ante el Ministerio de Ambiente provincial.
Por último, ataca la imposición de costas definida por el juez: "Nos agraviamos de la misma por cuanto impone a la parte demandada con todas las costas del juicio por resultar vencida, no obstante haber sido rechazada la pretensión “principal” de la accionante de cese de actividades".