El actual Código de Convivencia de Rosario entró en vigencia hace algunos meses y uno de los focos estuvo puesto, a diferencia del último Código de Faltas de 1981, en las cuestiones ambientales. En ese marco, un proyecto del Concejo busca ampliar la importancia que se le da al tema con la incorporación del Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales, que pretende llevar un listado de personas jurídicas, empresas y ciudadanos que infrinjan las disposiciones sobre le medio ambiente en el Código de Convivencia. Al margen de las multas económicas dispuestas en la normativa, la idea del listado es dejar asentado quiénes y con qué se contamina, no solo para que la información sea pública, sino para que se tenga en cuenta en caso de pedidos de nuevas habilitaciones o permisos a futuro.
En la provincia ya existe un registro de este tipo, vigente desde el 2020. Ahí se pueden ver las empresas que fueron sancionadas, los motivos, la actividad que desarrollan y la fecha en la que ingresaron al registro.
El proyecto local estuvo un año y medio en la comisión de Gobierno y hace tres semanas retornó a la comisión de Ecología, desde donde salió. Hace tres semanas que se encuentra en revisión en ese cuerpo y algunos ediles pidieron más tiempo para analizarlo. De todos modos, se espera que se trate en la última sesión del Concejo de este año, el 15 de diciembre, y que en esa misma jornada se sancione.
La iniciativa contempla que el registro será de acceso libre, público y de actualización periódica y que quedarán asentadas todas las sanciones firmes impuestas por el Tribunal de Faltas, así como los incumplimientos a las medidas impuestas en cada condena. Estará disponible en la página web del municipio y se podrá consultar el mismo en los centros de distrito municipales.
En caso de ser aprobado, el registro se va a enmarcar en el Código de Convivencia y su ejecución estará a cargo del Tribunal de Faltas. En diálogo con La Capital, la concejala Luz Ferradas explicó que esta herramienta “hace pública la información de personas jurídicas, empresas o personas que tengan sanciones por daños ambientales”.
El Código de Convivencia contempla sanciones por casos de contaminación del agua, del aire, sonora y daño al arbolado público, entre otros. En este último caso, por ejemplo, se establece una escala de multas según el nivel de daño, de la especie y de la edad del ejemplar afectado, con sanciones de hasta $318.000. Además, hay penas por contaminación ambiental de empresas con multas de hasta $450.000 y clausuras por 180 días.
Al margen de los apercibimientos económicos, el proyecto de Ferradas busca dejar asentado quiénes son los infractores para que esa información pueda ser utilizada en el caso de que se quieran otorgar nuevas habilitaciones o permisos, e incluso renovarlas: “No busca negarlas pero sí que el otorgamiento quede supeditado a esta información. No estaría bueno que tenga habilitación una empresa que, por ejemplo, haya dañado el arbolado público, más allá de que se cumpla con la sanción impuesta”.
Según el proyecto, quienes entren por primera vez al registro estarán, como mínimo, dos años; por su parte, los reincidentes tendrán una base de permanencia de tres años en el mismo. En ambos casos, el plazo máximo antes de ser removidos del registro es de diez años.
Reincidencias
El registro no solo prevé la incorporación de infractores sino la detección de reincidentes, algo que, según contempla la iniciativa, tendrá otro peso al momento de evaluar la extensión de habilitaciones y permisos o el otorgamiento de los mismos.
Como ejemplo, Ferradas citó a las constructoras que dañan el arbolado público: “Habilitados o no, lo hacen. La idea es que no sea solo una multa sino que si es una práctica que queda registrada, este registro sea una herramienta de la cual se puedan servir (las autoridades) si se da una nueva habilitación”.
“Por más que hayas pagado la multa, si seguís cometiendo la infracción, eso tiene que tener un peso. A veces, la multa ya está calculada dentro de los costos”, agregó.