El Ministerio de Economía de la provincia subió en casi 3 puntos la tasa de interés resarcitoria para el pago fuera de término de impuestos, tasas y contribuciones, que a partir del 1 de febrero pasará del actual 3% hasta el 5,91% mensual.
El Ministerio de Economía de la provincia subió en casi 3 puntos la tasa de interés resarcitoria para el pago fuera de término de impuestos, tasas y contribuciones, que a partir del 1 de febrero pasará del actual 3% hasta el 5,91% mensual.
La cartera económica argumentó que la decisión apunta a evitar que los contribuyentes morosos “financien sus actividades mediante el incumplimiento”.
Mediante la resolución 008/2024, firmada por el ministro de Economía, Pablo Olivares, la dependencia oficial también modificó la tasa aplicable a los convenios de pago, que comenzará a regir a partir del primer día del próximo mes.
“Las tasas establecidas en la presente resolución se aplicarán a partir del día 1 de febrero. Las nuevas tasas referidas a convenios de pago, regirán para aquellos convenios que se formalicen a partir de dicha fecha”, indica la resolución en su artículo segundo.
El interés por pago de término pasará a ser de 5,91%, en tanto para los convenios de pago comunes la tasa fue fijada en un 3% mensual para acuerdos de hasta seis cuotas, 3,5% para los plazos de entre 7 y 12 cuotas, 4% para los de más de 12 cuotas y 7,37% para las deudas bajo gestión judicial.
“Considerando la actual situación económica y financiera y el tiempo transcurrido desde el 2014 a la fecha, resulta necesario adecuar al actual contexto económico las tasas de interés aplicables para los tributos de la provincia de Santa Fe”, indica la resolución en sus considerandos.
En ese sentido, invoca la resolución 210/2014, “mediante la cual se fijó la tasa de interés por mora en el pago de impuestos, tasas, contribuciones y toda otra obligación fiscal”.
Además, el texto explica que la corrección busca “estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento” en el pago de los tributos.