Buenos Aires.- El Senado aprobó por unanimidad en general y convirtió en ley
la derogación del Código de Justicia Militar, erradicó la pena de muerte, pasó el tratamiento
de los delitos esencialmente militares a la órbita de la Justicia común, brindó mayores
precisiones en la definición de los delitos militares y estableció cambios en el sistema
disciplinario castrense.
El proyecto fue sancionado con el apoyo de los 60 votos senadores
presentes, aunque varios artículos debieron ser convalidados en forma individual y en algún
caso, la votación resultó dividida en 40 sufragios a favor del oficialismo, contra 20 en
contra. El 7 de diciembre del año pasado, la Cámara de Diputado la había aprobado por
159 votos a favor, contras dos en contra y una abstención.
La iniciativa fue elaborada por el ministerio de Defensa, que encabeza
Nilda Garré, quien hoy asistió al debate en el senado desde uno de los palcos, junto a
organizaciones humanitarias y representantes de las fuerzas militares.
El proyecto fue defendido hoy por el titular de la comisión de Legislación
Penal, Rubén Marín, y recibió el apoyo parcial del bloque radical, a través del formoseño Luis
Petcoff Naidenoff y el socialista Rubén Giustiniani, quien también brindó el respaldo
con reparos en varios artículos de la Coalición Cívica y el ARI fueguino.
Se expresaron a favor el neuquino Horacio Lores, la correntina Isabel
Viudes, mientras la mendocina María Cristina Perceval rechazó las críticas presentadas por la
oposición.
En lo esencial, la reforma aprobada contiene dos
instrumentos fundamentales: por un lado remite el juzgamiento de los delitos comunes al
Código Penal y a la acción de la Justicia del fuero respectivo, al tiempo que propone una ley
referida al Procedimiento Penal Militar en Tiempos de Guerra y establece un Código
de Disciplina de las Fuerzas Armadas, que prescriba las faltas de
carácter administrativo.
La iniciativa, que entrará en vigencia en seis meses, prevé también que los
integrantes de las Fuerzas Armadas deberán someterse a la Justicia civil por los delitos
contemplados por el Código Penal y crear un procedimiento penal militar para tiempos de
guerra, así como un código que suprime el castigo por homosexualidad, y crea penalidades
por actos de discriminación y acoso sexual.
La ley castigará al militar que realice “un requerimiento de carácter
sexual para sí o para terceros, bajo la amenaza de causar a la víctima un daño relacionado con
el servicio o su carrera” y contempla que si el acoso sexual es realizado por un
superior, la sanción será considerado más grave.
Además quedan prohibidos los “actos o manifestaciones que de alguna
forma discriminen a cierto grupo de personas” y condenará a “realizar campañas de
hostigamiento personal o grupal” o “afectar la dignidad personal, provocar burlas
o humillaciones”, lo que considerará en la categoría de “faltas
graves”.
A su vez, castigará con “falta gravísima” a quienes
“ordenen la realización de actos contrarios a la Constitución nacional, las leyes
o los reglamentos militares”.
En este sentido establece una serie de faltas y sus penalidades: las
consideradas leves serán sancionadas mediante apercibimiento de cinco días de arresto o una
multa de diez días de sueldo, las juzgadas como graves llevará las penas a 60 días y una multa
de 30 días de suelto, en tanto una las gravísimas serán castigadas con la
destitución.
El texto legal deroga el Código de Justicia Militar, que rige desde 1951,
modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, establece un procedimiento penal militar
para tiempos de guerra y otros conflictos armados, así como instaura el Código de
Disciplina de las Fuerzas Armadas y organiza el sistema de Justicia conjunto de las
Fuerzas Armadas.
(DyN)