La aprobación de la reforma al sistema de enjuiciamiento de delitos en Santa Fe pasó por la Legislatura casi sin disonancias. La supremacía en Senado y Diputados de la coalición que comanda políticamente Maximiliano Pullaro aseguró un debate carente de conflictividades fuertes. Pero en el campo del sistema penal hay una fuerte coincidencia en que esta es una acción oportunista, que ante una inestabilidad política reiterada producida por la criminalidad, claramente en Rosario como epicentro, produce un retorno a prácticas del sistema penal agotado y corrompido que motivó en 2014 su cambio.
Esas críticas están muy fuerte en grupos académicos, abogados penalistas, magistrados y litigantes de distintas ideologías que señalan que con estos cambios los problemas de la Justicia penal santafesina y de la inseguridad pública se agravarán.
La eliminación de audiencias en algunos casos implica escriturar la investigación, lo que va en contra del espíritu de la reforma, que imponía el sistema acusatorio pleno en la provincia a partir de 2014. Un sistema sin oralidad absoluta, es decir sin audiencias, se torna, según los críticos, en un sistema poco transparente: hay una parte del proceso que no se ve. Y en esa penumbra no surge nada virtuoso.
Otro gran foco de conflicto es que se extienden los plazos de la revisión judicial de las detenciones. La crítica es que que eso puede implicar avalar el uso arbitrario de esas detenciones, lo que se reduce cuando el plazo de comparecencia para el imputado es breve respecto del momento en que es aprehendido. Ahora habrá posibilidad de presentar recién a los ocho días a imputados de delitos comunes y hasta treinta en casos de criminalidad organizada presunta.
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Las audiencias orales, corazón del sistema acusatorio, no se harán en todos los casos a partir de esta reforma.
Marcelo Rubén Bustamente / La Capital
¿Qué dicen los críticos? Que va a proliferar la vieja práctica de detener para investigar y no investigar para detener. El principio de inocencia es la piedra angular por la que el hombre entra libre al proceso. Limitar la libertad se acepta como posible cuando hay razones estrictamente indispensables para preservar la prueba y evitar la fuga. La nueva regulación empodera a una policía con lazos probados con la corrupción para prolongar términos de detención que no tiene antecedentes en Argentina.
La policía retoma atribuciones para tener un control autónomo en algunas investigaciones. Lo que con una policía continuamente implicada en relaciones con el campo criminal torna oscuro, para los críticos, esa capacidad nuevamente delegada a la policía. Y además obtiene más facultades para allanar sin orden judicial. El gobierno aduce que eso permitirá actuar con rapidez al fiscal y a la policía en más de un lugar. Ejemplo esgrimido: si hasta el jueves se libraba una orden de allanamiento contra un aguantadero de delincuentes y estos arrojaban armas a un terreno o casa lindera había que recurrir nuevamente al juez para pedirle otra orden retrasando un resultado eficaz. La réplica es que empoderar a una policía experta en mañas ilegales la habilita para armar una caja gigante en su provecho, ya que desde ahora en muchos casos cuándo allanar y cuando no será una atribución que tomará sin la molestia de pedir la venia al juez.
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Dicho todo esto se pueden sacar varias conclusiones. Efectivamente, en términos de derechos y garantías, este Código reformado es un indudable retroceso respecto del que empezó a regir el sistema acusatorio en 2014. Y los que lo votaron tienen la responsabilidad de ir contra aquello con lo que se embanderaron cuando dijeron ser auspiciantes de ese cambio que dejaba atrás el oscurantismo del sistema previo. Que era el sistema de garantías arrasadas que permitió desde la legalidad condenar a perpetua Carlos Fraticelli y a su ex mujer por el no probado asesinato de su hija, con el móvil de que les estorbaba, hasta la instancia de la Corte Suprema de Santa Fe. Pero con el Código vigente desde 2014 hasta el jueves se afianzarán prácticas consolidadas, que solo ahora parecen provocar estupor, pero que ya existen.
Ya hay una enorme cantidad de audiencias donde no hay juez, porque no se piden medidas cautelares. En un caso lleno de controversia el fiscal Matías Edery, por ejemplo, fue imputado de esa forma. En la ciudad de Santa Fe este esquema de no hacer audiencias es mucho más extendido. En Rosario también se le ha encontrado la vuelta para que muchos fiscales demoren hasta 15 días la presentación de un imputado ante un juez. Y no hubo jamás desde el MPA o desde la Corte Suprema un instructivo, que se sepa, para frenar eso. Es completamente común hoy que se dupliquen todos los plazos. La nueva ley sincera algo cuestionable pero rotundamente vigente.
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La audiencia imputativa se realizó el martes en el Centro de Justicia Penal (CJP).
Foto: La Capital / Archivo.
Lo de la flexibilidad para allanar es nuevo en el Código pero de hecho entre defensores y fiscales es un lugar común plantear que hoy los jueces dan casi como un visado la orden de allanar en un suburbio, aunque miran con microscopio si se trata de las torres Maui. No es que hasta el jueves en Santa Fe se litigaba como en Noruega. Es muy difícil encontrar que se tome una acusación por infundada. La regla es la prisión preventiva hasta para el chico que, en cierto contexto, robó dos salamines. En un marco complejo donde la población penitenciaria se triplicó en diez años.
Al mismo tiempo, el estremecimiento de que la policía va a tomar control de las investigaciones merece revisarse. ¿Es una novedad? Hoy en muchos casos ya lo hacen con las confianzas de fiscales que no pocas veces se han sorprendido en su buena fe porque les hicieron trampa. Hay ya mucha autonomía policial. Y algunas cosas parece recuperar el Código reformado alguna sensatez como la formulación del criterio de oportunidad, que delimita en qué casos se puede no investigar un delito por su insignificancia o su menor relevancia, en una escala de valores donde se deben destinar recursos escasos humanos y técnicos a una cantidad inabordable de ilícitos, lo que entierra la ilusión de que todo delito es perseguible y reserva la prioridad a los de mayor relevancia para la comunidad. Ahora un inciso del artículo 19 de la ley le da la facultad a las fiscalías para que sean ellas, con una normativa de la Fiscalía General, las que decidan qué casos llevar adelante y cuáles no. Eso tiene lógica económica y racionalidad política. También la tiene la anulación de la feria judicial de verano e invierno para el fuero penal.
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Un Código de procedimientos penal toca segmentos de los sensibles resortes que tiene el estado para proteger o lastimar libertades civiles y garantizar o no la convivencia democrática. Este es un Código de Procedimiento Penal al que muy pocos defenderán por sus criterios modernizantes. Es genuinamente una reforma en consonancia con el tiempo de las opciones políticas predominantes: por derecha. Y como dice el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), que asesoró a distintas gestiones del socialismo en la provincia, no va a servir para resolver ninguno de los problemas que se esgrimen que la nueva ley hará. Pero tampoco introducirá grandes novedades. En buena medida consolidará normativamente algunas malas prácticas que ya se venían desarrollando en buena parte de la provincia.