Las leyes suelen ser analizadas por juristas, académicos, abogados y hasta periodistas. Pero hay veces que las voces que se escuchan y las letras que escriben son de otros. En este caso la de personas privadas de su libertad. En ese marco este jueves se presentó en Rosario un libro sobre la ley que regula la vida dentro de las cárceles y la ejecución de las penas. Y el mismo fue escrito por presos. Fue resultado de un taller del que participaron veinte internos para analizar cada uno de los artículos que rigen su vida intramuros. La experiencia dio paso a un formato inédito, un texto comentado por quienes viven y padecen los efectos del sistema carcelario. La obra condensa dos caras de esa experiencia: lo que dice la norma escrita y lo que pasa en la realidad. “La conclusión es que la ley se estructura sobre un tratamiento hacia la resocialización que en realidad no existe. Es una gran ficción jurídica que priva de derechos a los presos", resume Felipe Lamas, docente universitario y uno de los directores del proyecto.
“Ejecución de la pena comentada por personas privadas de la libertad” es el título del libro en cuestión, con prólogo de Alberto Binder, que coordinaron el Centro Universitario San Martín (CUSAM) y el Centro Universitario Devoto (CUD), dos espacios educativos que funcionan con aulas propias dentro de las prisiones. En el marco del ciclo “La prisión interrogada”, la obra se presentó el jueves pasado en la Facultad de Humanidades de la UNR.
Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA) y coordinador de un programa de investigación sobre cárceles de la Universidad Nacional de San Martín (UNSaM), Lamas fue uno de los directores del libro junto a Martina Pedocchi Weisser, doctora en ciencias sociales, psicóloga y docente. El texto analiza la ley de ejecución penal 24.660, la norma que regula las fases de cumplimiento de la pena y el tránsito hacia la libertad. Recupera el formato de la ley comentada que suelen publicar especialistas, pero dándoles voz a quienes viven dentro de las prisiones.
—¿Cómo nació la iniciativa?
—El proceso del libro comenzó a mediados de 2018. Como la mayoría de los trabajos académicos se hacen desde la comodidad del claustro y del sillón, propuse dar un taller en el CUSAM para producir algún material. De ese taller surgió la producción de esta obra con el formato de la norma comentada, muy común en el mundo del derecho. Trabajamos sobre la ley de ejecución penal que rige en las cárceles federales y en las provincias que no tienen su propia legislación en la materia. Es una ley que, impresa, abarca veinte a cuarenta hojas. Comentada dio como resultado un libro de unas 400 páginas.
—Es un formato novedoso porque corre cierto lugar de poder que en general recae sobre el académico o el experto para darles voz a otros actores.
—Es así. De esta ley comentada había dos libros. Uno era de un juez. En el otro, un juez dirigía y varios jueces escribían. Por primera vez en la historia esta ley que rige las cárceles es comentada por los presos. Un aspecto reiterado en todos los comentarios es que de las falencias, más que al Servicio Penitenciario (SP) y a las estructuras carcelarias, se responsabiliza al Poder Judicial que es el encargado de controlar. Esta norma existía comentada por jueces pero esta reflexión estaba lejos de existir. Con lo cual, otra de las reflexiones del texto es que si bien el SP comete desinteligencias y a veces delitos, también es cierto que muchas veces es usado como un chivo expiatorio por el universo judicial y la academia, cuando es el que pone el cuerpo en el territorio y trata de organizar y gestionar la escasez. El Poder Judicial se rasga las vestiduras diciendo que se violan derechos cuando la realidad es que, al relevar las mayores formas de violencia intramuros, la burocracia aparece como el denominador común. Es una forma de violencia constante y no sólo la penitenciaria sino fundamentalmente la judicial. Estas son las cuestiones más relevantes que fueron apareciendo en el texto.
—¿Cómo fue la dinámica de trabajo en el taller?
—Trabajamos dos años hasta que el libro salió a la luz. Escriben algunos compañeros de al cárcel federal de Devoto pero la mayoría de los presos son del CUSAM, que funciona en la Unidad 48 de San Martín, una cárcel bonaerense con una población de entre 700 y 800 detenidos. Analizamos cada artículo por bloques temáticos, como está organizada la ley: salud, educación, trabajo. La ley de ejecución regula la vida misma pero intramuros, dispone cómo tiene que ser toda la vida del preso. Leíamos el artículo a comentar y repartíamos unas hojitas donde cada compañero debía escribir, de un lado, una reflexión crítica. Cómo ocurre en la realidad eso que prescriben los artículos. Del otro, alguna propuesta de contralor para que se cumplan esos derechos. Después cada uno leía lo que escribió y empezábamos a dar un debate. En el intercambio de opiniones surgían propuestas interesantes que íbamos anotando. A todas esas hojitas las pasamos en limpio en un solo documento. Después hubo un trabajo de pulido y de redacción para darle coherencia al todo. Fue un trabajo colectivo y resultado de una escritura colectiva. Nunca se publicó un libro con estas características.
—¿Cuáles fueron los contrastes más fuertes entre lo que prescribe la ley y lo que sucede en las cárceles?
—Es conocido que lo que dice la ley no ocurre en la realidad. La ley comienza diciendo que su finalidad es la reinserción social a partir de un tratamiento. Parece una frase armada para que suene buen, pero en realidad toda la ley se estructura en función de un tratamiento para llegar a la reinserción. Y cuando empezamos a ahondar en cómo se llevaba a cabo ese tratamiento nos dimos cuenta de que el espíritu central de la ley, el régimen dentro de la cárcel, no existe. Hubo unanimidad en las opiniones de todos los presos que estuvieron en cárceles distintas. La ley se estructura sobre una ficción absoluta. Está hecha con un espíritu de progresividad: el preso entra, pasa a un sector intermedio, después a un pre-egreso abierto. Todo eso en función de ciertos pronósticos y diagnósticos de cómo va funcionando esa reinserción. El consenso de opiniones es que no existe ningún tipo de tratamiento. Realmente, es una farsa estructurada en torno a una teatralización con informes burocráticos de algo que no ocurre. Es todo una gran ficción jurídica que lo que hace es privar de derechos a los presos.
—Entonces, si la conclusión general es que el tratamiento, la progresividad y este espíritu de resocialización no existen, ¿qué es la cárcel? ¿Es sólo castigo y dolor? ¿O hay otras dimensiones?
—El libro tiene críticas pero fundamentalmente tiene propuestas. Nuestra propuesta más macro, como un cambio de paradigma, es que la ley abandone esta lógica del tratamiento ficcional y se estructure en torno a una finalidad realista. Que los recursos humanos y materiales se destinen a controlar derechos básicos que hoy son vulnerados sistemáticamente. Parece obvio, pero ningún proyecto de ley modelo ni de ningún país dice que la cárcel debe servir para controlar los derechos de los presos. La ley ubica como organismo de contralor al Poder Judicial, pero los jueces no van a las cárceles. El Poder Judicial no controla esos derechos y agrega su propia burocracia judicial, que es superadora de la penitenciaria. Entonces, lejos de controlarse, la violación sistemática de derechos aumenta. Nuestra propuesta es que ese control recaiga en los centros universitarios, que podrían prestar una presencia real y permanente en territorio.
—¿Cuáles son los artículos más controvertidos?
—Dentro de las cárceles se vulneran prácticamente todos los derechos. Pero las violaciones más graves se ven atravesadas por lógicas burocráticas. Las que tienen consecuencias fatales son las que impactan en la atención a la salud. Después está el tema de la sobrepoblación, del hacinamiento. Y una tercera son las sanciones y traslados. Estas son las tres usinas en violaciones de derechos.
—Hoy la cárcel aparece cada vez más como un centro de producción del delito, donde se organiza el negocio narco y se ordenan homicidios. ¿Cuál es tu mirada de este fenómeno? ¿Conspira a la hora de proponer una perspectiva de derechos?
—Lo que diría como respuesta a esto es que el reclamo de seguridad es absolutamente válido. Pero el reclamo punitivo no. Es necesario comenzar a disputar el discurso de la seguridad ciudadana porque quienes trabajamos por los derechos humanos tenemos argumentos mucho más sólidos que los punitivos para hablar de seguridad. Por ejemplo, en lo que es materia carcelaria. Es real que se ve a las cárceles como centro de producción de delitos. Pero si queremos disminuir la inseguridad tenemos que hablar de reducción de la reincidencia. La reforma Blumberg y las leyes Petri, severas y estandartes de la mano dura, causaron hacinamiento y que la reincidencia se multiplique. No queremos que este libro sea sólo algo bonito, sino trasladar este conversatorio a una reforma legislativa concreta en la que estamos trabajando con varios organismos nacionales. Creo que un gran sector de la academia, incluso las organizaciones de derechos humanos, tienen un discurso bastante combativo contra la cuestión de la seguridad. Creo que el reclamo de seguridad es válido pero hay que ser estratégicos a la hora de comunicar esta reforma, que no es sólo un reclamo de derechos sino una propuesta para la reducción de la reincidencia.