Tras varias vueltas un ex jefe policial va a juicio por enriquecimiento ilícito

Tras un largo trámite procesal,  el camarista Carlos Carbone rechazó los pedidos de nulidad de la defensa y elevó el expediente para que se realice el juicio. La denuncia se presentó en 2008.
22 de junio 2015 · 01:00hs

La Cámara Penal rechazó un recurso de apelación presentado por la defensa del ex comisario mayor de la policía rosarina Hugo Giuliano, quien fuera procesado en abril del año pasado por enriquecimiento ilícito. El ex oficial, a través de su abogado defensor, pretendía la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio a raíz de que no establecía, entre otras razones, el "monto apreciable" del incremento del patrimonio del ex jefe policial. Ante tal resolución, la defensa anticipó que presentará un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia.

Giuliano se desempeñó como jefe de la Agrupación Unidades Especiales (AUE) de la Unidad Regional II y estuvo al frente de dos departamentales en el sur de Santa Fe. El 15 de abril de 2014 el juez de Instrucción Juan Andrés Donnola dictó el procesamiento del ex comisario por enriquecimiento ilícito. Entonces su defensor, Carlos Edwards, apeló la resolución y el magistrado se la denegó, por lo que el pedido subió en queja ante la Cámara Penal.

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Ahora el camarista Carlos Carbone rechazó la presentación de Edwards y dispuso que la causa debe ser enviada a juicio. Así, el caso Giuliano será el primero en la provincia que pone al borde de un juicio por enriquecimiento ilícito a un ex alto funcionario policial luego de dos fallos de la Cámara Penal que avalaron la continuidad de las investigaciones.

El inicio. La cuasa Giuliano se inició en 2004 cuando Apropol, el gremio policial no reconocido, denunció al ex jefe de la fuerza. Entonces se dio intervención a la Dirección de Asuntos Internos y se inició una investigación que demandó dos años. Esa pesquisa descubrió y agregó otros bienes que ingresaron a la causa. Algunos eran propios y otros de familiares consanguíneos inmediatos.

Una perito contable de la Corte Suprema afirmó haber llegado a conclusiones semejantes a las alcanzadas por la Oficina de Investigaciones Patrimoniales de Asuntos Internos, que proponían que el oficial investigado tiene un conjunto de bienes mucho mayor al que pudo demostrar con dud ingresos lícitos. La causa estuvo años abierta sin que Giuliano fuera citado a indagatoria, lo que prolongó los plazos.

Pasos procesales. La causa registró un derrotero de cierres y reaperturas. El 11 de octubre de 2011 la jueza Patricia Bilotta sobreseyó a Giuliano por el vencimiento de los plazos procesales. El fiscal Esteban Franichevich rechazó ese cierre y la Cámara Penal revocó la medida de primera instancia. Entonces el expediente recayó en el juzgado de Instrucción NºPUNCTUATION_SPACE11, a cargo de Hernán Postma. Allí se produjeron nuevas medidas y el 12 de diciembre de 2013 el magistrado sobreseyó al oficial retirado con el argumento de que los plazos estaban vencidos. Pero el fiscal volvió a apelar y el 28 de febrero de 2014 la Sala IV de la Cámara Penal decidió declarar la nulidad del sobreseimiento. Finalmente, el caso fue girado al juzgado de Donnola, que dictó el procesamiento del ex comisario.

Nulidades. Luego de esa medida el abogado Edwards solicitó al magistrado la nulidad del pedido de elevación a juicio basándose en que en el requerimiento no se detallaba cuál era el monto y el porcentaje del enriquecimiento teniento en cuenta lo que percibía como remuneración y los bienes que se constataron como propios. "No se fundamenta la existencia de un enriquecimiento apreciable, un requisito ineludible que exige esa figura penal para su configuración y se limita a afirmar que determinados ingresos no se encuentran documentados", sostuvo el abogado. El planteo de nulidad fue rechazado por Donnola el 22 de octubre del año pasado y el letrado apeló ante la Cámara Penal, que ahora se pronunció.

"La resolución (de Donnola) no sólo es un auto procesal importante de este trámite penal, se trata de la acusación que provoca a mi cliente un gravamen irreparable. Las reglas de Mallorca (Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia Penal) disponen expresamente que durante la instrucción se deberán establecer recursos contra todas las medidas judiciales que afecten los derechos a la libertad, propiedad e intimidad. En este caso, se afecta el derecho de propiedad de mi cliente, lo cual provoca un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior si consideramos que la pena prevista para el delito por el cual se acusa infundadamente a mi representado establece una pena de multa del 50 por ciento al 100 por ciento del valor del enriquecimiento y además una pena de inhabilitación absoluta y perpetua que importa la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar", sostuvo el letrado.

Edwards también planteó ante la Cámara que se disponga la inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 13.004 que estableció cuáles son los órganos judiciales que intervendrán en la tramitación de causas iniciadas con anterioridad a la implementación del nuevo modelo penal. Según el abogado, en dichas causas el recurso de apelación sólo será admisible contra las sentencias definitivas y contra las resoluciones que causen un gravamen irreparable. "Dicha norma contradice flagrantemente garantías y principios consagrados expresamente tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional como la doble instancia, la ley penal más benigna y el de razonablidad. En este sentido, el tribunal de apelación debe efectuar un doble control: de constitucionalidad y de convencionalidad", sostuvo el letrado.

Fundamentos. Ahora Carbone fundamentó el rechazo al planteo de la defensa en el marco de la ley 13.004, que establece que "no son apelables las resoluciones judiciales que no causen un gravamen irreparable". En el fallo, Carbone recordó la vigencia del artículo 11 de la mencionada ley: "A partir del comienzo del período de transición, los recursos de apelaciones de las causas iniciadas con anterioridad (a la vigencia del nuevo sistema penal) se regirán por las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal y sustanciados ante los órganos dispuestos en el nuevo modelo penal. En esas causas el recurso de apelación sólo será admisible contra las sentencias definitivas y las resoluciones que causen un gravamen irreparable", señaló el magistrado.

Para no admitir la presentación de Edwards, el juez Carbone planteó que "no hay perjuicio porque el acusado sabe el hecho por el que se lo acusa, la causa del mismo y su calificación dada por el incremento apreciable de su patrimonio en calidad de funcionario público, lo que no coincide con los haberes que percibía por su desempeño en la policía. La queja de que la acusación no refiera a que ese enriquecimiento debe ser «apreciable» y no se indiquen los montos, tampoco le hace mella a raíz de que el texto extenso y fundado de la requisitoria de elevación a juicio detalla que la evidencia de tal incremento incongruente con los haberes del acusado surge de la investigación y, en todo caso, será materia de prueba en el juicio".

En el pedido de nulidad, Edwards también planteó la inconstitucionalidad de un tribunal unipersonal para entender en el caso. Y en la resolución, el juez Carbone respondió: "Tampoco el recurrente (por el abogado defensor) prueba el gravamen que le pueda causar dicho juzgamiento. Tampoco se puede aplicar al caso la regla que aconseja el juzgamiento de delitos graves bajo tribunales colegiados y el de unipersonales contra delitos leves o faltas porque el tribunal superior designado (por Carbone) no revisa juicios definitivos como protege la regla sino sólo una instancia procedimental con las características que no son definitivas".

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