Un vecino de barrio Agote fue procesado por falso testimonio en una causa desprendida del expediente por la desaparición forzada seguida de muerte de Franco Casco, ocurrida en 2014. En la misma resolución, el juez federal Carlos Vera Barros sobreseyó a dos peritos odontológicos acusados de encubrimiento en virtud de un informe incorporado tres años después al legajo que contenía un error sugestivo: indicaba que el estudio había sido elaborado horas antes de que se hallara el cuerpo.
En la misma resolución, el juez evaluó que las contradicciones manifestadas por Alberto Daniel Crespo —el vecino que llamó al jefe de la comisaría 7ª para dar cuenta de que un sospechoso merodeaba el barrio y que según la policía desembocó en el arresto de Casco— en las cuatro declaraciones que brindó lo hicieron incurrir en falso testimonio. En tanto, admitió como veraces los descargos de los peritos Elisandro García y Aníbal Peralta, quienes presentaron pruebas de por qué la fecha del informe estaba mal consignada, por lo cual les dictó el sobreseimiento.
Franco Casco apareció muerto en el río el 30 de octubre de 2014. Según la investigación, el joven bonaerense de 20 años estuvo detenido la noche del 6 de octubre en la comisaría 7ª, donde fue sometido a torturas. Cuando su familia lo buscaba y consultó en la 7ª les retacearon información. Un año atrás Vera Barros procesó a 30 policías (25 de esa seccional y 5 de Asuntos Internos) por haber participado en distinto grado de la desaparición y el encubrimiento del hecho. Pero en mayo pasado la Cámara Federal confirmó los procesamientos de sólo 18 acusados y dictó la falta de mérito a los restantes.
Como desprendimiento de ese expediente el año pasado surgió otro. Por un lado, se analizó la conducta de Crespo, acusado de falso testimonio en virtud de las contradicciones en las que incurrió al declarar el 7 de octubre de 2014 en la comisaría 7ª; el 28 de octubre ante Asuntos Internos; el 31 de octubre en la Fiscalía Regional y el 3 de marzo de 2015 ante la Fiscalía Federal.
Crespo declaró que el mediodía del feriado del 7 de octubre salió de su casa para ir a almorzar y vio a un joven que le pareció sospechoso porque estaba mirando las puertas de las casas. Luego de seguirlo unas cuadras llamó al jefe de la 7ª y, tras perderlo de vista, volvió a ver al sospechoso adentro de un patrullero.
Más allá de que, según la investigación, Casco fue detenido entre la noche del 6 de octubre y la madrugada del 7, para el juez las contradicciones detectadas en las testimoniales que aportó Crespo tornan imposible establecer qué es cierto de sus relatos. Entre esas anomalías, una vez dijo haber llamado a la comisaría y como no le respondían llamó al celular del comisario, pero en el informe de llamadas salientes no figura el llamado a la seccional.
Tampoco cerraron otros datos sobre los relatos como la descripción de la persona que observó en el patrullero: primero dijo que parecía el joven al que había visto antes y luego dijo que no tenía los lentes puestos por lo que no podía distinguir siquiera si era hombre o mujer. "Las declaraciones de Crespo exhiben contradicciones de las que se desprende que alguna de las versiones resultarían falsas, ello sin perjuicio de que hasta ahora no se haya establecido cuál es la cierta y cuál la mendaz", sostiene el fallo de Vera Barros, quien resolvió no dictarle prisión preventiva pero sí un embargo de 10 mil pesos.
Los otros dos acusados, miembros de la cátedra de Odontología Legal de la UNR, forman parte de otra controversia. Se trata de una pericia incorporada tres años después de la muerte de Casco que, contra el dictamen de peritos de la Corte Suprema de la Nación, da a entender que Franco no perdió sus dientes por torturas sino por salud bucal.
Cuestión de fechas
Más allá de apuntar contra la teoría acusatoria sobre las torturas sufridas por el joven antes de morir, el informe fue objetado por la querella porque se conoció tres años después y con otra irregularidad: estaba datado horas antes del hallazgo del cuerpo.
Acusados de encubrimiento, los peritos de la UNR fueron indagados y presentaron pruebas que indicaban que la fecha consignada era errónea y que el estudio que habían realizado, sobre un cuerpo que entonces no estaba identificado, no fue el 30 de octubre a las 11.30 sino el 31 a esa hora; un día después del hallazgo.
"Uno de los presupuestos típicos del delito de encubrimiento es la existencia previa de un delito que se encubre y el conocimiento y la voluntad de éstos de ocultarlo", sostiene el fallo. Y agrega que más allá de la "existencia de irregularidades" que motivaron las sospechas de "su posible intencionalidad de ocultar" la verdad sobre la desaparición de Casco, la prueba contra ellos "resulta desvirtuada" con los elementos que aportaron los imputados.
El juez comprobó que, como decían los peritos, el estudio fue realizado el 31 de octubre de 2014. Y del resto de las pruebas analizadas tampoco surgen datos que lo hicieran pensar que incurrieron en encubrimiento, por lo que los sobreseyó.