Leve condena a uno de los siete policías implicados en el crimen de Iván Mafud

Le dieron 4 años de prisión al efectivo del Comando Matías Maidana por efectuar el letal disparo. Junto a otros tres agentes le endilgaron también falsedad ideológica.
13 de junio 2018 · 00:00hs
Un tribunal oral condenó por mayoría a 4 años de prisión a sólo uno de los siete policías acusados por el asesinato de Iván Leonel Mafud, un hombre de 26 años acribillado luego de una persecución que se extendió durante 25 minutos y a lo largo de 55 kilómetros desde la zona sudoeste de Rosario hasta culminar al norte del cruce de las rutas 9 y A-012 en jurisdicción de Roldán.

Se trata del efectivo del Comando Radioeléctrico Matías Ricardo Maidana, a quien le atribuyeron haber efectuado el disparo mortal "con exceso en las causas de justificación". La pena para este uniformado, que podría quedar en libertad dentro de tres o cuatro meses, incluye su coautoría (compartida con otros tres agentes sentenciados a un año y medio de prisión condicional) del delito de falsedad ideológica de instrumento público por haber mentido al confeccionar el acta sobre el suceso. En tanto, once policías resultaron absueltos de una serie de delitos que van desde el homicidio hasta el robo de dinero y de una sillita de bebé del auto de la víctima, pasando por incumplimiento de deberes, encubrimiento y abuso de autoridad.

Ese fue el saldo del juicio oral y público por el hecho ocurrido la madrugada del 8 de septiembre de 2014 que llevó al banquillo de los acusados a 15 efectivos policiales imputados de diversos delitos.

El fiscal de Homicidios Miguel Moreno, quien encabezó la acusación, había pedido prisión perpetua para siete uniformados que dispararon en la escena del crimen y penas de entre 8 y 10 años para otros ocho efectivos por falsear y encubrir lo ocurrido.

Sin embargo, el tribunal conformado por los jueces Eleonora Verón, Mariano Alliau y Juan Carlos Curto consideró que no había pruebas suficientes que respaldaran la teoría fiscal sobre una ejecución que habría tenido como móvil ocultar un hecho de gatillo fácil, al tiempo que esgrimieron elementos contrarios a esa hipótesis. Sin embargo, habrá que esperar hasta el 27 de junio para que a través de los fundamentos del fallo se pueda conocer su apreciación acerca de por qué el Fiat Marea que conducía la víctima presentaba entre 20 y 30 balazos según esgrimieron desde la Fiscalía y la querella que representaba a los familiares de Mafud.

Extensa explicación

A sabiendas de la controversia que podría generar el fallo, el tribunal fue más allá de la acostumbrada lectura de la parte resolutiva y empleó casi dos horas en adelantar parte de los fundamentos de su decisión. Así, la jueza Verón resumió consideraciones que compartió con su par Alliau y algunas disidencias planteadas por el juez Curto.

Para empezar, aclaró que en el juicio se habían analizado las "conductas de 16 personas": los 15 imputados y la víctima. Más allá de sostener que no tenía antecedentes, el tribunal remarcó la adicción a la cocaína de Mafud, que por esos días atravesaba problemas de pareja. Así, pusieron en foco la "gran fragilidad emocional" que atravesaba al conductor del Fiat Marea al momento de decidir huir de la policía, tal como la "posibilidad concreta de que estuviera bajo efecto de drogas", teniendo en cuenta que murió con una bolsa de cocaína en su mano izquierda.

En ese marco, el fallo enfoca el inicio de la persecución policial en el cruce de Uriburu y Coronel Arnold. Sostiene que, tal como muestra una cámara de vigilancia, el cruce del patrullero con el Fiat Marea fue casual y muestra al auto de Mafud sin patente trasera, lo que legitima el inicio de la persecución. Pero además da por acreditado un intercambio de disparos que "no llegó a ser tiroteo", durante el primer tramo, entre Mafud y los ocupantes del móvil en el que iban los policías Oscar Jáuregui y Eva Monzón.

Al respecto, los jueces citan en su fallo a un taxista que declaró haber escuchado dos estruendos diferentes que, a entender del tribunal, dan cuenta de que eran armas distintas. También dieron por cierto que la comunicación acerca de los disparos se efectuó en esos primeros momentos. Además remarcaron que Jáuregui nunca en su carrera había empleado la clave 5, que indica la situación de tiroteo, y que tampoco se acreditaron que tuviera motivos para mentir sobre lo que estaba informando por radio.

Derivación trágica

En ese marco, los jueces desandaron su hipótesis sobre cómo un incidente menor como la identificación de un auto sin patente tuvo ese trágico final. En tal sentido, indicaron que los móviles que se iban incorporando a la persecución sólo sabían que había un auto que escapaba a los tiros de un patrullero y en función de esa información obraron.

Basados en los GPS para determinar las ubicaciones de los patrulleros, los jueces esbozaron su propia teoría sobre la mecánica de los hechos, "mucho más sencilla y alejada de teorías conspirativas como la que propone la acusación, o suicidas como parecería desprenderse del acta de procedimiento".

Así, sitúa el momento culminante cinco kilómetros al norte del cruce de la ruta A-012 con la ruta 9, cuando Mafud intentó esquivar una camioneta de Seguridad Vial que le cortaba el paso y entonces le dispararon desde distintos móviles. En ese marco, asevera que el joven estaba manejando cuando recibió en la cabeza la bala mortal disparada por Maidana, además de otros tiros no letales disparados por Gabriel Sguazzini y Alejandro Gómez. Luego el auto transitó unos metros más por la cuneta hasta detenerse.

En ese marco, además de dar por probado que el conductor iba solo y no con dos acompañantes que habían escapado, como figuró en el acta, también se probó que en ese momento Mafud no disparó. Sin embargo, el tribunal entendió que los policías reaccionaron en función de la información con que contaban: que un auto, del que no sabían cuántos ocupantes tenía, escapaba a los tiros de una persecución y por eso dispararon.

"Mientras se acercaba a un vehículo que disparaba contra el personal policial —según la frecuencia radial que venía escuchando—, al observar los fogonazos de los disparos de Sguazzini y Gómez y la maniobra evasiva de Mafud, (Maidana) pudo interpretar que continuaba la resistencia armada desde el Fiat Marea", señaló el tribunal al enmarcar la conducta del condenado como "homicidio con exceso en las causas de justificación".

En cuanto a los otros seis acusados por el homicidio, cuya libertad fue ordenada ayer, el tribunal absolvió a Sguazzini y Gómez por "cumplir con su deber y en legítima defensa propia". En tanto, a Jáuregui lo desincriminó por falta de pruebas y a Gerardo Amarilla, Alfredo Correa y Walter Machuca por el beneficio de la duda, ya que si bien dispararon no se acreditó el destino de esas balas.

Absoluciones

A los imputados también les atribuyeron haber confeccionado un acta falsa. Sin embargo, los jueces hallaron probado ese delito en el accionar de sólo cuatro acusados: Maidana, Sguazzini, Gómez y Correa, estos tres últimos condenados a un año y seis meses de prisión condicional.

Para el tribunal, los cuatro coincidieron en el momento en que el auto se desplazó por la zanja y los instantes inmediatos al disparo mortal. Por ello, no podían desconocer que Mafud no tenía acompañantes como figuró en el acta que rubricaron, por lo tanto se los halló culpables de falsear el documento.

En cuanto a los otros imputados, "es totalmente posible que los que ya estaban en el lugar hayan brindado la información de lo acontecido y éstos simplemente confiaron o si dudaron, no tenían tampoco elementos como para oponerse a la inclusión de los datos falseados al momento de la confección del acta". Por eso fueron absueltos de ese delito por "ausencia de pruebas".

Finalmente, los jueces consideraron no probados los otros delitos que se les atribuyeron en distinta medida a todos los uniformados que estuvieron en la escena. Por el "hurto calamitoso" de una sillita de bebé y tres mil pesos que supuestamente estaban en la guantera, absolvieron a los 15 por el beneficio de la duda.

Asimismo, por falta de pruebas todos fueron absueltos del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público y encubrimiento.

Así, once policías resultaron absueltos de todos los delitos que se les atribuyeron: además de Jáuregui, Amarilla y Machuca, quienes habían llegado a juicio detenidos, fueron desincrimandos Eva Monzón, Diego Franco, Jonatan Sánchez, Leonardo Malisani, Víctor Vélez, Ayelén Bustamante, Fabián Díaz y Norberto Dilda. Estos dos últimos, entonces jefes del Comando Radioeléctrico, también fueron absueltos del delito de abuso de autoridad.


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