La Cámara Penal de Rosario emitió hace pocos días un fallo a través del cual decidió quitarle el agravante de ensañamiento y femicidio a la conducta de un hombre que el año pasado fue condenado a prisión perpetua por matar a su mujer de varios disparos de arma de fuego. El Tribunal mantuvo el monto de la pena, pero no avaló la figura de violencia de género al considerar que la Fiscalía no lo precisó con solvencia en su acusación. "La falencia explicativa en cuanto a la descripción de los hechos no le ha permitido al imputado conocer el espectro fáctico que se le imputó. Mal podía exigírsele que haya tenido posibilidad de defenderse", dicen los camaristas.
En agosto de 2016 se desarrolló un juicio oral y público que se cerró con la condena a prisión perpetua a José Máximo Ibáñez, un albañil de 43 años a quien los jueces Juan Carlos Vienna, Raquel Cosgaya y Alejandro Negroni le impusieron esa pena por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y calificado por el vínculo, ensañamiento y femicidio, además de la portación ilegal de arma de fuego.
Discusión fatal y confesión
El hecho ocurrió el 30 de agosto de 2014 en una casa de Pasaje 1876 al 6500 (Provincias Unidas y bulevar Seguí), donde en medio de una discusión Ibáñez le disparó a su pareja con una pistola calibre 9 milímetros, primero a las piernas y luego a la cabeza. Tras el ataque, el hombre fue a la comisaría 19ª donde entregó la pistola y confesó lo que había hecho. La mujer de 40 años, en tanto, fue llevada al Hospital de Emergencias Clemente Alvarez (Heca) donde finalmente murió.
Durante el juicio, el fiscal de la Unidad de Homicidios Florentino Malaponte imputó al albañil el homicidio agravado por el uso de arma de fuego, calificado por el vínculo, ensañamiento y femicidio, figura que fue incorporada el Código Penal de la Nación en 2012 y que contempla la pena de prisión perpetua.
Al inicio del debate el fiscal describió que "durante la discusión con su mujer, ella intentó (a través de su hija) que la autoridad (policial) interviniera y eso llevó a Ibáñez a tomar con tranquilidad el arma y matar a su pareja delante de sus hijos". En ese mismo sentido declaró la hija de la víctima.
Se expuso, además, una denuncia previa por violencia familiar que había presentado la víctima en 2007, cuando un Tribunal de Familia ordenó la exclusión del hogar del acusado, aunque con el paso del tiempo la pareja retomó la relación y la convivencia.
Testigo directo
Sobre el ataque, la hija de la mujer y testigo del hecho indicó que su madre estaba casanda de los malos tratos que recibía de parte de Ibáñez y que en medio de la discusión "me pidió que llamara a la policía. Le dijo «pegáme», pero él se rió y le amagó. Después se fue alterado a la pieza y salió con el arma. «Así que no me tenés miedo», le dijo, y le tiró a las piernas. El se volvió y le disparó seis o siete tiros", contó la menor.
Por su parte, la defensora oficial Adriana Lucero pidió la absolución del imputado por padecer "una alteración mental llamada delirio celotípico", que se da cuando la persona pierde el juicio de realidad y existe la idea delirante de que la pareja le es infiel, y que por eso no comprendió la criminalidad de sus actos.
Los jueces vieron culpable a Ibáñez y finalmente lo condenaron en agosto de 2016. Pero la defensa apeló el fallo que entonces pasó a revisión a un Tribunal de Segunda Instancia integrado por Gustavo Salvador, Alfredo lvaldi Artacho y Georgina Depetris.
En una audiencia pública las partes ratificaron sus posiciones. La Fiscalía su teoría acusatoria, y la defensa solicitó la absolución por el beneficio de la duda además de cuestionar los informes de la junta médica convocada en el juicio, exámenes que declararon imputable al acusado cuando un informe complementario de los peritos forenses daba cuenta del delirio celotípico que no le permitía comprender la criminalidad de los actos.
La defensora oficial apoyó sus argumentos también en una cuestión técnica: dijo que hubo "una violación del principio de congruencia, porque ni en el juicio, ni en la imputación y la acusación se le atribuyó a Ibáñez la violencia de género. La abogada además atacó el agravante de ensañamiento al sostener que "el dolor físico ya está dado por las heridas provocadas por el arma de fuego".
Falta de descripción
Tras ponderar el caso, los jueces finalmente tomaron una decisión. Rechazaron el planteo de inimputabilidad en base a los resultados de los informes de los peritos médicos de la Junta Especial de Salud Mental, que determinó "la inexistencia de trastornos psíquicos o patologías mentales" y que su accionar fue propio de "un sujeto que entiende acabadamente lo que hace".
El Tribunal, cuyo primer voto estuvo a cargo de Salvador, entendió que la posibilidad que tiene el juez de primera instancia de atribuir responsabilidad penal en un hecho se sostiene sobre la base de "una precisa descripción del suceso" y que le otorgue a la defensa "la posibilidad de saber de qué se lo acusa, para poder defenderse cabalmente".
Los magistrados coincidieron en que esa situación "no luce acreditada. Una lectura de la acusación admitida por el juez de la investigación preliminar revela que la descripción del hecho que se endilga al imputado no contiene un relato que abarque los requerimientos que contemple la configuración de los agravantes aludidos", explican en relación al ensañamiento.
El punto más sensible de la resolución estuvo dado en torno al agravante de la violencia de género. "Tampoco luce suficientemente achacada y descripta la configuración de que (el acusado) incurrió en un contexto de violencia de género".
La resolución destaca, en ese sentido, que la exigencia es al menos "la de enunciación de parámetros que confluyan" para considerar que "el haber dado muerte a su concubina fue en el contexto de una serie de actos que permitieran entender la relación de pareja en un marco de violencia de género".
Si bien los jueces mantuvieron la condena a prisión perpetua de Ibañez por el homicidio calificado por el vínculo y agravado por el uso del arma de fuego que concurre con la portación de la misma, entendieron que "la falencia explicativa en cuanto a una precisa descripción de cómo se dieron los hechos no permitió avanzar sobre la figura del femicidio".