Un suboficial de la policía santafesina fue condenado a 6 años de prisión por varios delitos, entre ellos la portación de una pistola usada en el atentado del 11 de octubre de 2013 al entonces gobernador Antonio Bonfatti y el consiguiente encubrimiento del hecho. Se trata de Pablo Alejandro Espíndola, también hallado culpable de un intento de robo y el uso de un documento público falso.
La condena fue dictada por el juez de Sentencia Ismael Manfrín, quien ya había homologado la pena de 3 años y medio acordada en juicio abreviado para Emanuel "Ema Pimpi" Sandoval por amenazas calificadas, abuso de armas y daños por el atentado a Bonfatti. El acuerdo permitió al joven recuperar la libertad en febrero pasado tras purgar la pena.
Manfrín analizó las pruebas referidas a tres hechos por los cuales fue procesado Espíndola, de quien sus compañeros de la seccional 10ª habían señalado sus presuntos vínculos con "Ema Pimpi". Pero el hecho que precipitó su vinculación con el atentado ocurrió dos meses después, el 5 de diciembre de 2013.
Según el fallo, ese día personal de la comisaría 20ª de Empalme Graneros fue comisionado a República y Campbell a partir de un llamado que daba cuenta de disparos. Al llegar los policías vieron pasar a gran velocidad un Peugeot 206 y lo persiguieron hasta Travesía y Juan B. Justo, donde tres hombres bajaron del auto. Uno de ellos, Espíndola, dijo ser policía y exhibió una credencial trucha.
Los uniformados requisaron el 206 y hallaron junto a los pedales del conductor una pistola semiautomática calibre 45 "sistema Colt" sin marca ni numeración visible pero apta para disparar. La portación de un arma con numeración limada ya ponía en problemas a Espíndola. Pero su situación empeoró cuando una pericia determinó que esa pistola había sido empleada en el atentado contra Bonfatti.
Pero además le atribuyeron al suboficial el incidente previo a la persecución que culminó con su detención: un intento de robo a una mujer que denunció que tres hombres habían bajado de un auto negro y, luego de pegarle un culatazo y amenazarla, le arrebataron su cartera. Si bien el atraco fue consumado, el hecho de que los ladrones fueran apresados minutos después hizo que se lo calificara como tentativa, pese a que la víctima aseguró no haber recuperado sus pertenencias.
Al respecto, el policía había declarado que ese día vio cómo dos hombres le habían robado el estéreo del auto y los persiguió hasta un pasillo donde apareció una mujer con un arma blanca a la que le pegó para desarmarla. Y que cuando iba a la comisaría a dar cuenta de ello, comenzó a ser perseguido por un policía. La versión no convenció a Manfrín, para quien las pruebas contradecían ese relato.
De ese hecho el juez consideró probados los tres delitos endilgados a Espíndola: la portación ilegítima del arma, el uso de la credencial falsa y el intento de robo. En cuanto a la vinculación del policía con el atentado a Bonfatti, la Fiscalía lo acusó de encubrimiento agravado, a lo cual adhirió la querella. Es decir, no participó del ataque pero intentó ocultar pruebas.
Pericias y escuchas
Entre las evidencias el juez no sólo esgrimió la pericia balística que estableció que cuatro vainas servidas halladas frente a la casa de Bonfatti habían sido disparadas por la pistola que tenía Espíndola; también mencionó escuchas remitidas por un Juzgado Federal que lo investigaba por sus conexiones con "Ema Pimpi". En charla con un tal "Pipo" le ofreció una pistola calibre 45 a cuatro mil pesos, "advirtiéndole que era un fierro caliente", lo cual para el juez confirma que sabía que se trataba del arma usada en el atentado. Por intentar esa venta, se le aplicó al encubrimiento el agravante de fin de lucro.
Así, el juez analizó la pena basado en lo que había requerido la Fiscalía (5 años) y la querella (6), remarcando "el límite infranqueable que implica la pretensión del actor penal, que impide una cuantificación mayor que en el caso hubiere resultado acorde a la gravedad de las conductas".
Finalmente, Espíndola fue condenado a 6 años por portación ilegítima de arma de guerra, uso de documento público falso, encubrimiento agravado por ánimo de lucro y por tratarse de un funcionario público, y robo calificado por uso de arma de fuego en grado de tentativa.