La Cámara de Apelaciones en lo Penal absolvió de culpa y cargo a un oficial de
policía que estaba acusado de protagonizar un oscuro procedimiento en una casa de Granadero
Baigorria. La sala III de ese tribunal dictó el fallo en base a la debilidad de pruebas reunidas
durante el proceso, lo que generó un grado de duda insalvable que benefició al acusado. "Llaman la
atención las omisiones y falencias de una prevención que parece poco clara desde sus inicios, en
donde los hechos no tienen claridad en las versiones de los testigos y de actos de funcionarios
policiales como tambien en el escaso aporte de la Fiscalía de grado, a punto tal que el mayor
empuje investigativo parte del juez de Instrucción. Esto provoca incertidumbre en cuanto a la
realidad histórica de los hechos y la participación del imputado", resumió el camarista Otto Crippa
García, junto a Elena Ramón y Ernesto Pangia.
El policía absuelto es Claudio Kleiman y el controvertido episodio por el que se
lo juzgó ocurrió el 7 de marzo de 2007. Todo comenzó con la denuncia de Nélida R., quien sostuvo
que aquel día, alrededor de las 16, se encontraba en una casa de Namuncurá y Callao, en Granadero
Baigorria, tomando mates con dos amigos y que llegaron tres hombres armados.
Extorsión. Esas personas se identificaron como policías y dijeron que tenían una
orden de allanamiento, pero no llevaban puestos sus uniformes. Cuando les abrieron la puerta, quedó
claro que se trataba de un robo: encañonaron a los ocupantes de la vivienda y le pidieron a Nélida
R. 30 mil pesos para no llevarse detenidos a sus dos amigos.
La mujer les dijo que no tenía ese dinero y entonces fue obligada a ir a
buscarlo a su casa. Entonces, declaró, les dio 10 mil pesos. Pero a partir de ese momento el
episodio tuvo una extraña derivación que se gestó, de acuerdo a lo que consta en las actas
policiales y en el expediente, cuando un vecino de Nélida presenció parte del hecho y se comunicó
con un abogado conocido para que éste a su vez avisara a la policía.
Ese profesional del Derecho, que nunca fue convocado a declarar y al que no se
le tomaron los datos, circulaba en ese momento en su auto por la zona norte de Rosario. Y cumplió
con el pedido. La alarma llegó a la seccional 24ª y al Comando Radioeléctrico de Baigorria. Una vez
que los uniformados arribaron a la casa en cuestión se produjo un hecho grave que la Justicia no
llegó a dilucidar por "torpezas de la investigación".
El policía baigorrense que llegó a cargo de los móviles declaró que se encontró
con el oficial Kleiman, al que conocía de antes. Según ese testimonio, Kleiman estaba parado en la
puerta de la vivienda y le informó que realizaba un allanamiento judicial como integrante de
Seguridad Personal. También adujo que no necesitaba refuerzos porque todo se realizaba con
normalidad. Tras eso, la policía de Baigorria se retiró del lugar.
Kleiman fue detenido esa misma noche, luego de que Nélida R. denunciara el
atraco en la seccional de Baigorria. El oficial fue arrestado cuando se presentó a trabajar en su
puesto, la comisaría 13ª. A partir de allí comenzó una investigación del incidente, no ajena a
controversias, que derivó poco después en el procesamiento del policía por “robo calficado
por el uso de arma de fuego, privación ilegal de la libertad simulando orden de autoridad pública y
allanamiento ilegal”. Dos años después, el juez de Sentencia Julio Kesuani lo condenó por
esos delitos a tres años de cárcel e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 6 meses.
Argumentos. Ese fallo fue apelado por el defensor del policía al entender que se
habían violentado garantías constitucionales, “al valorar indebidamente y en contra de
Kleiman la prueba, torciendo el sentido que debe tener la sana crítica”. En ese sentido, el
abogado había planteado que el policía ni siquiera había sido señalado en rueda de reconocimientos
por las víctimas del atraco.
El expediente recayó en la Sala III de la Cámara Penal y los jueces entendieron
que las pruebas en contra de Kleiman eran débiles. “Lama la atención que, aunque no se
hubiera identificado al abogado, no se haya averiguado al supuesto cliente, vecino de enfrente del
lugar, para obtener mejores pruebas, ya que éste habría sido el que anotició telefónicamente al
«abogado». Cabe preguntarse si se omitió inadvertidamente o no se quiso invesigar si tal persona
existía”, dijo Crippa García.
“Se advierten demasiadas contradicciones, controversias, omisiones y
fragilidades en la prueba de la Fiscalía, que impiden la afirmación de certeza. Esto provoca
incertidumbre en cuanto a la realidad histórica de los hechos y la participación del imputado en el
mismo”.