Es indudable que en un contexto de crisis, incertidumbre y máxima volatilidad como en el que nos encontramos insertos, se requiere una conducción determinada e imbuida de una clara visión por parte de los poderes del Estado. En este entendimiento, el máximo tribunal de la provincia, presidido por Rafael Gutiérrez, dictó el Acuerdo Extraordinario N°11 de fecha 14.04.2020, del cual se desprenden medidas concretas y específicas tendientes a garantizar una actividad judicial más amplia y robusta en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.
Desde el primigenio decreto del Ejecutivo nacional que dispusiere el aislamiento preventivo, social y obligatorio, el Supremo venía dictando sendos mandatos dirigidos a mantener erguido el servicio de justicia, disponiendo guardias mínimas que pudieren abastecer las peticiones urgentes de los justiciables, así como mecanismos dirigidos a concretar pagos pendientes.
En este marco, el sucesivo alongamiento de las restricciones impuestas por las autoridades nacionales comenzó a generar acuciantes reclamos provenientes de los profesionales litigantes, que demandaban mayor volumen de actividad. Pero claro que, como había advertido el presidente Gutiérrez, cualquier decisión al respecto debía ser equilibrada y no precipitada, pues se imponía un irreductible cuidado del objetivo primordial de preservar la salud ciudadana; sin socavar la debida prestación del servicio de justicia, de carácter esencial y sentado en principios constitucionales. Tales, los lineamientos del acuerdo impulsado por el citado ministro.
En su acuerdo, la Corte señala a las herramientas informáticas como premisas fundamentales de la solución canalizadora y se aviene a flexibilizar toda la estructura tradicionalmente edificada sobre el papel y los rituales procesales, admitiendo que las presentaciones se formulen por vía de correo electrónico a los juzgados de guardia, a fin de evitar la afluencia de personas a los Tribunales.
Concretamente, se mantiene el esquema de guardias mínimas (aunque ordena la ampliación a todos los Distritos de las cinco circunscripciones de la provincia), así como la suspensión de los plazos procesales y de las audiencias que estuvieren fijadas para el período de confinamiento. Sin embargo, innova en disponer un flujo aumentado de trabajo que posibilita que postulaciones urgentes de todo tipo puedan ser canalizadas durante la pandemia, y admite que las audiencias que fueren de indispensable realización sean concretadas por vía remota, acudiendo a la harto difundida aplicación Zoom.
Asimismo, establece directrices claras en relación a los asuntos que podrán recibir trámite durante este particular período. Se incluye un variado menú que abarca a todos los fueros y materias (Familia, Laboral, Sucesiones, Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, Penal). En este sentido, podrán concretarse acuerdos e impetrarse procedimiento de pronto pago laboral, fijación y cobro de alimentos, medidas de contención ante conflictos de violencia familiar y de protección excepcional de la niñez. En adición, se dará curso al inicio de acciones de amparo, medidas cautelares y autosatisfactivas, acciones tendientes al cobro de honorarios regulados, y estará permitido concretar todo tipo de acuerdos transaccionales que pongan fin al litigio con el respectivo despacho de órdenes de pago; y en general, se atenderá toda cuestión que de no tramitarse exponga a la pérdida de un derecho.
Por otra parte, el Supremo ordena que todos los magistrados y empleados que no se encuentren cumpliendo actividad en el esquema de guardia, se mantengan a disposición para colaborar con los funcionarios de turno en sus tareas, sirviéndose de los recursos digitales que serán provistos por el departamento de Informática. Ello, sin perjuicio de reiterar el pedido anteriormente cursado en relación a que diluyan al máximo posible toda situación de atraso que pudiere verificarse en sus juzgados.
De esta forma, el acuerdo extraordinario evidencia una respuesta temporánea, decidida y adecuada a la compleja coyuntura, brindando seguridad y garantías a los justiciables. Pero acaso el hito esperanzador lo constituye el abrazo irrestricto a las herramientas digitales, puntapié inicial para una justicia más moderna, ágil y efectiva.