Los glaciares son grandes reservorios de agua dulce. Son esenciales para la vida. Para toda vida. Tienen una funcionalidad coyuntural y estratégica para el ambiente. El deshielo natural alimenta ríos, lagunas, arroyos y acuíferos. Esta infraestructura de la naturaleza es un bien común público. Detentan según la ONU el 70% de las reservas de agua dulce.
Esos grandes bloques de agua dulce, le ponen mesura climática al equilibrio ecosistémico. Así, como los cuerpos de los seres vivos tienen su homeostasis, es decir su punto de equilibrio para funcionar, los glaciares reflejan su punto de armonía en el ambiente para que pueda desempeñarse. Estas fortalezas ecológicas del agua deben ser respetadas, protegidas y cuidadas. Son fundantes del derecho humano al agua, Proveedores directos e indirectos para la actividad agraria en un 70% , en un 20% para la industria y un 10% para consumo humano.
Edgar Morin nos enseñó entre otras cuestiones, el pensamiento complejo y la ecología de la acción. Conceptos no tomados por las autoridades. Es decir, son herramientas para poder ver las múltiples consecuencias de afectar, dañar, contaminar y/o reducir los glaciares.
Estos grandes almacenamientos de agua dulce deben ser protegidos y cuidados. La ecología de la acción nos muestra la incertidumbre que generan las acciones de cambio sobre ellos. Estos bienes comunes públicos son insustituibles y no fabricables por el hombre. El agua en sus diversas formas no puede ser manipulada por el hombre. Sólo el 2,5% de la totalidad del agua es dulce y 97,5 % salada. Pensemos que 23.400.000 kilómetros cúbicos del agua dulce es subterránea y 42.800 kilómetros cúbicos están en la superficie. El agua de los glaciares está en la superficie con lo cual refuerza muchísimo la importancia vital de los mismos. Y, también recordemos que el 70% de las reservas de agua dulce según la ONU, se ubican en los glaciares y casquetes polares.
La ley 26.639 sancionada el 30 de septiembre de 2010 y promulgada el 28 de octubre de 2010, establece un régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. Es una norma previsora y cuidadora de dichas masas acuáticas. Estos presupuestos mínimos son la base de dicho cuidado, dado que el dominio originario de los glaciares son de las provincias de acuerdo a la Constitución Nacional, artículo 124.
El artículo 1 de la ley expresa lo siguiente : “La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.”
Este artículo pone en evidencia científica la importancia de los glaciares. Como reservorios de agua dulce tanto para el consumo humano como para toda vida y también para la actividad agrícola e industrial.
Que se defina a los glaciares como bienes de carácter público es darle una sustantividad jurídica de prelación y de conservación de suma positividad. Hace a una construcción de un progresismo ambiental, pero fundamentalmente de una vecinalización ecológica que incide en el conocimiento cotidiano de los vecinos sobre la esencialidad de los glaciares.
A estos grandes reservorios de agua dulce en una época se los veía lejanos en el infinito, pero la ley 26.639 ayudó y mucho, desde una visión del ambientalismo inclusivo, para que los vecinos pudieran conectarse en cercanía con los mismos.
Reservorio natural
Recordemos que el agua atraviesa todos los cuerpos. Y, que los glaciares son su reservorio. Es la sustancia emblemática de la Tierra que se reitera para dar vida. Todo lo que interrumpa y afecte al agua en todas sus formas es de lesa ambientalidad.
El máximo tribunal de la Argentina, la Corte de Suprema de Justicia de la Nación ratificó en un fallo, el 4 de junio de 2019, la constitucionalidad de la ley de glaciares 26.639 en los autos “Barrick Exploraciones Argentinas SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad”. Las concesionarias del proyecto Pascua Lama accionaban para lograr la inaplicabilidad de la ley en la provincia de San Juan. La Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda porque no viola la autonomía provincial y que el Congreso Argentino tiene la facultad de establecer los presupuestos mínimos, el federalismo ambiental es compatible con la normativa vigente. Expresa asimismo que los glaciares son reservas estratégicas de agua, fundamentales para las necesidades humanas y de la agricultura. Y, que proteger a los glaciares es coherente con el Acuerdo de París sobre cambio climático.
El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional de modificación de la ley 26.639 desprotege en sentido amplio a los glaciares y las zonas periglaciares. Lo cual es muy grave, habida cuenta el carácter de reservorio de agua dulce y de concatenación con el cambio climático. La ruptura de los presupuestos mínimos federales ambientales respecto a la traslación de poder a los estados subnacionales en pos de la plusvalización minera tanto de litio, cobre y otros metales, violan el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Gracias a la ley 26.639 en vigencia más de 16.000 glaciares están protegidos. Estas fortalezas del agua y los humedales son esenciales para la Tierra por eso son bienes comunes públicos que están afuera del mercado. Proteger a los glaciares es valorar e identificar la vida, en algo tan importante como el derecho humano al agua.