No menos importante que el flagelo de la inseguridad que nos aqueja es el grave
problema de las muertes que se producen en nuestro país por accidentes de tránsito. Tomemos por
caso la provincia de Entre Ríos, donde según cifras oficiales de la policía en 2008 hubo 217
víctimas fatales por accidentes de tránsito, muy por encima de los 89 homicidios.
A poco que comparemos algunas estadísticas, podemos observar que en los Estados
Unidos este tipo de siniestro se cobra 14 muertes cada 100.000 habitantes, guarismo que en Suecia
decrece a un promedio de 7 a 8 decesos por cada 100.000 habitantes. En la Argentina el número de
víctimas fatales se eleva a la friolera de 27 personas cada 100.000 habitantes.
Vemos en la actualidad un buen despliegue de publicidad preventiva, pero se
debiera ahondar más en el tema ya que los resultados obtenidos hasta el presente no son
satisfactorios.
Según las estadísticas publicadas en la web www.luchemos.org.ar, el total de
muertos en 2003 ascendió a 7.055 y en 2007 a 8.104. En 2008 se estimaba en más de 8.200 los
fallecidos. Y se calcula que aproximadamente el 28 por ciento de las víctimas son menores de 30
años.
En el caso de nuestra provincia, el número de víctimas fatales fue de 629 en
2003, 627 en 2004, 552 en 2005, 643 en 2006, 707 en 2007 y aproximadamente 750 en el 2008. Nos
encontramos frente a una espiral ascendente, donde es evidente que el grado de exposición al riesgo
es cada vez mayor.
Por ello se hace necesario que todos los conductores —sin excepción
alguna— tomemos conocimiento de que poseemos una cultura vial deficiente y que
inexorablemente nos arrastra a estos horrorosos resultados.
Sabido es que el legislador cuando crea una ley siempre apunta al bien común.
Prueba de ello es la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificaciones. Allí con meridiana claridad y
mesura, en el artículo 51 se fijan los límites de velocidad: 40 km/h en las calles, 60 km/h en
avenidas; en zona rural 110 km/h para autos y camionetas, 90 para ómnibus y 80 para camiones; en
semiautopistas rigen las mismas que para la zona rural, a excepción de los autos y motocicletas,
que sube a 120 km/h. Finalmente, en autopistas se permite un máximo de 100 km/h a los ómnibus y
hasta 130 km/h a autos y motos. Estos datos deben ser objeto de una publicidad invasiva y
reiterativa en extremo, puesto que muchos conductores los ignoran totalmente.
La idea que subyace en estos límites de velocidad es tener en cuenta el tipo de
rodado, su grado "técnico" de peligrosidad y facilitar la rapidez del tránsito dentro de un
equilibrio mínimo entre la seguridad de todos y el placer de manejar.
Dejando de lado a los transportistas, para quienes manejar es su trabajo
cotidiano, es evidente que los automovilistas hemos perdido "el placer por el manejo", el disfrute
del confort —hoy cada vez más sofisticado— que nos brinda el conducir un auto. Se llega
a la rapidez por la rapidez misma, con total desprecio de la vida propia y de la ajena.
Parafraseando a Guillermo Olivetto, merced a la globalización nos encontramos
frente a un nuevo "des-orden mundial signado por una doble "ve": velocidad y volatilidad".
Pero como somos racionales, aquel que goza con tener un auto de muchas
cilindradas y conducir muy por encima de los 130 km/h debería ir a un autódromo, no a una ruta.
El 82 por ciento de los vehículos que en lo que va del año transitaron por la
ruta nacional Nº 2 lo hicieron con exceso de velocidad. El 40 por ciento de ellos circuló a más de
150 km/h.
Dado que estamos frente a un mal social, el actor principal debe ser el Estado,
que debe lograr un cambio cultural en todos los habitantes que están frente a un volante,
cualquiera sea el tipo de rodado y la aptitud intelectual del que lo maneja.
Para ello cuenta desde hace años con herramientas fundamentales como el Registro
Nacional de Antecedentes de Tránsito (artículo 8 Ley 24.449), que debería funcionar de modo
estrecho con los juzgados correccionales que intervengan en los procesos judiciales por accidentes,
donde los jueces tendrían que ser más severos a la hora de inhabilitar para conducir a quienes
resulten penalmente responsables por las muertes causadas en accidentes. Es un despropósito que
quien ha causado la muerte de un semejante no reciba ninguna sanción inmediata y salga a conducir
casi al día siguiente, no sólo por el dolor que ello acarrea a los familiares de las víctimas sino
por el áurea de impunidad que crea frente al resto de la comunidad.
El artículo 9 de la Ley 24.449 es por cierto brillante en lo que respecta a la
educación vial, disponiendo entre otros parámetros el incluirla desde los niveles de preescolar,
primario y secundario. El Estado debe velar para que esta norma se cumpla a rajatablas, habida
cuenta su incalculable valor desde el punto de vista de la prevención.
En lo que respecta a la traza vial existente, ya se trate de una autovía o de
una autopista, en todos los accesos laterales a las mismas deberían construirse rotondas, lo cual
evitaría un importante número de accidentes.
Teniendo en cuenta que se pierden cifras millonarias de dólares por daños como
consecuencia de los accidentes, no menos importante debería ser el rol de las compañías de seguros,
las que deberían esforzarse por reducir dichos siniestros y lo podrían lograr intensificando la
capacitación vial de los asegurados, suministrándoles información técnica y jurídica con miras a
una evaluación múltiple choice anual, que podría determinar, conforme sea el resultado, una
bonificación o un incremento en el costo de la futura póliza.
Los controles de alcoholemia que tanto éxito han tenido en Rosario, Mar del
Plata y otros lugares debieran ser obligatorios en todo el país; de igual modo, el nuevo sistema de
"scoring" implementado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La solución depende de todos y cada uno de nosotros, se trata de preservarnos a
nosotros mismos y a nuestros semejantes. No podemos desentendernos del peligro que conlleva el
exceso de velocidad. Por ello, al sentarnos frente al volante debemos asumir el compromiso de
recordar que la vida es el valor más preciado que poseemos.
(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.