La Cámara de Diputados provincial convirtió en ley el proyecto que habilita al Ejecutivo provincial a comprar vacunas contra el coronavirus de los diferentes laboratorios sin depender de las tratativas nacionales. Para esto podrá utilizar las partidas presupuestarias que sean necesarias y respetar cláusulas o acuerdos de confidencialidad.
La norma ya contaba con media sanción del Senado provincial y este jueves fue votada sobre tablas en la sesión de la Cámara baja. La habilitación para llevar a cabo estas negociaciones estará vigente mientras dure la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Nº 270/2020 e incluye la posibilidad de celebrar contratos en moneda extranjera.
"Facúltase al Poder Ejecutivo a iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera-, previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, en los términos y condiciones previstas en la ley nacional Nº 27.573, pudiéndose omitir la exigencia de garantías, fianzas y/o cauciones, mediante un procedimiento exceptuado de lo establecido en el Título III, Capítulo I de la ley provincial Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado", indica el primer artículo de la normativa.
La norma aprobada por la Legislatura autoriza al Ejecutivo a incluir en los contratos cláusulas o acuerdos de confidencialidad, en ejercicio de las funciones encomendadas y con el objeto de efectuar la adquisición de vacunas.
En esa línea, también podrá incorporar prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.
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Los contratos de adquisición de vacunas y la documentación complementaria deberán contar obligatoriamente con la intervención previa de los Ministerios de Salud y Economía, y de la Fiscalía de Estado.
A este control se sumará la propia Legislatura, a la que el Ejecutivo deberá informar cada sesenta días y por escrito sobre toda adquisición, entrega, distribución territorial y aplicación de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el Covid-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones fijadas por la Ley.
Esta información, que deberán recibir ambas cámaras de la Legislatura provincial, mantendrá igualmente todos los recaudos previamente nombrados, a fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los contratos.
El texto de la iniciativa deja en claro que la prioridad, más allá del cómo, es adquirir vacunas para inmunizar al mayor porcentaje de la población santafesina en el menor tiempo posible. Por eso habilita además al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para lograr ese objetivo.